SEMIOLOGÍA PSIQUIÁTRICA Y PSICOPATÍA

Semiología Psiquiátrica y Psicopatía

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Artículo


La peligrosa ignorancia sobre psicopatía en las leyes penales
Hugo Marietan, diciembre 2009


Los legisladores deben contemplar una realidad que les machaca diariamente: los delitos ejecutados por psicópatas , y poder distinguirlos de los delitos ejecutados por personas comunes o por afectados de locura.
Para la ley actual a cualquier delincuente que “haya comprendido la naturaleza del crimen y haya podido dirigir sus acciones” en el momento de ejecutarlo (art. 34 CP) es punible. Es decir, si es loco va al psiquiátrico; si no lo es, va a prisión.
Si va a prisión le compete los derechos de todo detenido: tiempo de condena, atenuantes, el “2×1” (tiempo que permaneció en prisión sin sentencia), luego de determinado tiempo de condena y de acuerdo a la conducta del delincuente es beneficiado con salidas transitorias, y finalmente con la excarcelación anticipada, con un control burocrático.  Así, una criminal condenado a 30 años en 1999, por estos artificios legales, puede salir, en lugar de 2029 en el 2009, 20 años menos. Subyace, en este criterio, el concepto de que la cárcel redime, que el asesino “aprendió la lección” y que existen probabilidades de que se reinserte en la sociedad, una vez que “pagó por su crimen al suprimírsele la libertad por 10 años”.
Podemos ver esto con una visión optimista y pensar que sea así. También podemos contemplar el error humano y pensar que toda persona puede caer en el error de un acto criminal, nadie está exento de esto. Y que, entonces, con unos años de cárcel puede reflexionar y responsabilizarse por su error y aprender a no repetirlo. Puede ocurrir esto en personas comunes que se “desgracian” con un crimen (emoción violenta, por ejemplo), incluso en delincuentes comunes. En estos casos se pueden aceptar los atenuantes que prevén las leyes: la sociedad debe dar una segunda oportunidad.
Pero, antes de otorgar estos beneficios, debemos analizar “la forma del crimen” y la personalidad del criminal. Tanto la psicología que trabaja con criminales, como la psiquiatría forense  han establecido una premisa que aún no se ha plasmado en las leyes: los asesinos no son todos iguales, existen los psicópatas.

El asesino psicópata
El asesino psicópata es distinto en su accionar del asesino circunstancial u ocasional y del asesino por emoción violenta. El asesino circunstancial es aquel que en medio de una acción delictiva (robo, por ejemplo) ejecuta un crimen no previsto por él: en medio de la violencia que ejerce por su delito aparece una situación que resuelve con un crimen. Estaba preparado para esa eventualidad (llevaba arma), pero no era algo deseado por él. Para él, el crimen es una complicación a su objetivo primario que es el robo.  Dejamos de lado explicar el crimen por emoción violenta (cegado por la pasión), y el crimen culposo (sin intencionalidad), por ser demasiado conocidos. Así, creo que el asesino circunstancial puede acceder a los beneficios atenuantes de la ley. Pero el psicópata no.
En la personalidad del psicópata criminal está la necesidad de matar, y con el crimen satisface esa necesidad. Y esa necesidad la tendrá siempre, no se atenúa o pasa por un asesinato. Al cabo de un tiempo, generará otra acción que implique una muerte.


¿Cómo saber si el crimen fue ejecutado por un psicópata o por un asesino circunstancial?

Por el estudio de la escena del crimen (por la forma del asesinato), por la falta de una motivación proporcional al hecho; por la intensa cosificación del otro, por el mero placer de matar; por la planificación del crimen; por el intento de zafar de la responsabilidad;  por la “frialdad afectiva” al ejecutarlo; por la falta de un “arrepentimiento genuino” por el hecho criminal;  por la repetición de asesinatos y por la personalidad previa al hecho. Algunos de estos puntos no le son accesibles al investigado en lo inmediato, pero otros puntos sí.
Veamos cómo se aplican estos puntos en el caso que presentamos más abajo, el del “Chacal del Reparto Schick”.

La forma del asesinato: “me dirigí hasta la cocina y del pantry saqué un cuchillo y le corté el cuello mientras ella (Miuriel) estaba viendo la televisión”.  “El niño Walter René Polanco Vallecillo, de cinco años, quien presenció con pánico la dantesca escena, comenzó a pegar gritos por lo que cuchillo en mano le cayó encima y al igual que a su hermanita le cercenó la garganta, causándole la muerte de forma instantánea”.  A la doméstica, “la agredió mortalmente con el instrumento cortopunzante en la nuca y en el cuello, trasladando su cuerpo inerte hacia un cuarto de la casa en donde se hallaba los dos menores”.

Por la falta de motivación proporcional al hecho: “fue por lo antipatía que sentía en contra de la pequeña Miurel Grissel McFields Polanco, a quien atribuía los problemas amorosos con su ex exposa Ruth Polanco Vallecillo”.

Por el intento de zafar de la responsabilidad: “salió al patio en donde se encontraba lavando la doméstica Alba Villachica Dávila, de 35 años, y para no dejar testigos la agredió mortalmente con el instrumento cortopunzante en la nuca y en el cuello”.

Por la “frialdad afectiva” al ejecutarlo y la intensa cosificación del otro: Todo el hecho en sí, más: “vi que Miurel sangrado profusamente de su cuello y trastabillando quiso buscar la puerta de salida de la casa, por lo que corrí a interceptarla, luego la llevé al cuarto y terminé con el trabajo que había empezado”; y también como muestra de su desmesura y crueldad: “se cambió de camisa y la ensangrentada la metió en una bolsa para luego dirigirse a casa de su ex mujer, Damaris Estrada Salgado, a quien le dijo que le lavara y plancha la prenda de vestir”, y además: “posteriormente me fui a mi centro de trabajo NAPA Autopartes, en donde me desempeño como auxiliar de contabilidad”. Estos hechos demuestran que el homicida tenía pleno control de sus actos y obraba con una lógica particular y ajena a lo común, con una lógica psicopática.

Por la falta de un “arrepentimiento genuino” por el hecho criminal: hizo lavar su camisa ensangrentada y luego: “me fui a mi centro de trabajo NAPA Autopartes, en donde me desempeño como auxiliar de contabilidad”.  En este último punto no hay que confundir lo que luego el psicópata dice aconsejado por su abogado defensor.
El defensor de un criminal que usa los recursos artificiales de la ley, que a sabiendas hace mentir a su defendido, que trata, por medios de artimañas legales, de hacer zafar de la responsabilidad penal del reo, no es un abogado, sino un cómplice del criminal, y está faltando a sus deberes con la sociedad. El abogado defensor no debe sobrepasar el límite de hacer observar los legítimos derechos de su defendido.

Distinguir no es discriminar
Distinguir implica conocer para diferenciar; discriminar es tener un prejuicio de disvalor hacia una persona y, en consecuencia, ejecutar acciones que lo perjudiquen basados en esos prejuicios.
Lo que planteo es que las leyes penales deben contemplar esta distinción entre delincuente psicópata y los otros tipos de delincuentes. El delincuente psicópata es una amenaza permanente a la sociedad. Al tener que satisfacer sus necesidades especiales repetirá una y otra vez la acción negativa sobre la sociedad. Es decir, no es redimible por la prisión: ni premios ni castigos modifican esta esencia. Si es asesino o es violador o es estafador, lo seguirá siendo toda su vida.  Diez años de cárcel no lo paran, ni veinte ni treinta ni sesenta.
La ley debe distinguir a los psicópatas para impedir que luego del acto criminal psicopático vuelva a la sociedad, porque reincidirán. Debe tener establecimientos diferenciados para estos psicópatas, para evitar que ejerzan su acción distorsionante sobre los reclusos comunes; y deben contemplar un tipo de reclusión que impliquen tareas laborales: la mente del psicópata ocioso es doblemente peligrosa.

No hay una edad para los actos psicopáticos
El  psicópata puede ejercer sus actos psicopáticos desde su infancia (las maestras jardineras pueden dar cuenta de estos niños atípicos, que clasifican, por ahora, como “niños problemas”. Es conocido en el ambiente penal argentino el caso de dos niños de 9 y 7 años que mataron a una nena de 3 años luego de torturarla, dejarla colgada vida por horas, y luego de fallecida tirarla a un depósito de basuras. También, a la fecha, los varios casos de asesinos “menores de edad” que asesinan solo por gusto de matar, llegando a la brutalidad que uno de ellos, apodado “Ángel” , de 15 años, haya tenido  60 ingresos a comisarías por delitos graves con arma de fuego, que se tiroteaba con la policía y que, tras cada detención, la “justicia” se lo devolvía a la madre por el solo hecho que era “un menor”.

La letal demora legislativa
La peligrosa ignorancia de las leyes penales sobre el concepto de psicopatía fustiga a la sociedad con la muerte a diario de sus ciudadanos, con las violaciones reiteradas, con las estafas, y con otras crueldades que ejercen los psicópatas ante la pasividad del sistema judicial (acotado por la falta de leyes que contemplen estos casos), creando un clima de indefensión social, que se parece en mucho a la autodestrucción, y que lleva, inevitablemente al ciudadano a pensar que si el aparato policial y judicial no es suficiente para neutralizar la agresión salvaje de estos delincuentes, los ciudadanos deben tomar la defensa por sí mismos. Y todos sabemos, lamentablemente, a qué lleva esto.

Dr. Hugo Marietan, médico psiquiatra especializado en psicopatías.
Buenos Aires, 20 de diciembre de 2009

 

El caso

Fiscalía resignada con salida de “El Chacal”
Fuente: http://www.laprensa.com.ni/2009/12/19/nacionales/10828
Ministerio Público dice que sólo queda monitorear comportamiento en libertad del asesino convicto
Por: Moisés Martínez

La Fiscalía General de la República admitió que no había nada que hacer frente a la resolución de la juez Tercero Distrito de lo Penal, Gertrudis del Rosario Gaitán, quien benefició el jueves con libertad condicional a Oscar René Espinoza Martínez, conocido como “El Chacal del Reparto Schick”, quien en 1998 degolló a dos niños hijos de su compañera sentimental, Ruth Polanco Vallecillo, además de matar a puñaladas a la empleada doméstica que cuidaba a los menores, para que no hubiese testigos del crimen.
La fiscal auxiliar Urania Fonseca fue la única que estuvo presente en la audiencia en la que la juez Gaitán dejó en libertad a Espinoza Martínez para tratar de frenar con argumentos legales las gestiones hechas a favor del ahora ex convicto por su abogado Virgilio Mariano Flores. Sin embargo, la judicial no dio paso a los alegatos del Ministerio Público.
Magda Matus, fiscal especial directora de Tribunales del Ministerio Público, informó que esta instancia interpuso un escrito ante Gaitán para solicitarle una reprogramación de la audiencia, pero hasta que esta solicitud no se aclare lo único que pueden hacer es monitorear que Espinoza Martínez cumpla con todas la restricciones impuestas en la sentencia de libertad condicional.
“Una sola (restricción) que incumpla y vamos a exigir que lo metan de nuevo a la cárcel”, afirmó Matus.
El acta establece las siguientes imposiciones para Espinoza Martínez: Presentarse una vez al mes al complejo judicial de Nejapa durante nueve años y dos meses a partir de su puesta en libertad; dejar señalada dirección en donde residirá e informar cualquier cambio de domicilio, quedándose establecido en la circunscripción de Managua para efectos ambulatorios; impedimento de parte de Migración y Extranjería para que no salga del país por nueve años y dos meses. Además, se le prohíbe perturbar de cualquier forma, medio o vía a los familiares de las víctimas de manera que atente en contra de su tranquilidad.
La fiscal especial Matus lamentó que durante la audiencia la juez Gaitán no haya valorado el impacto que tuvo el crimen en la sociedad nicaragüense y además no considerara necesario escuchar la opinión de la madre de los niños asesinados, Ruth Polanco Vallecillo.
Polanco, en una entrevista en exclusiva brindada este jueves a LA PRENSA, acusó al hermano del convicto bajo régimen de libertad condicional, de nombre Róger Espinoza Martínez, administrador de la Corte Suprema de Justicia, de usar sus influencias en el Poder Judicial para beneficiar al asesino.
Sin embargo, Matus admitió la legitimidad de los argumentos legales emitidos por la defensa del convicto a su favor, dado que éstos están claramente establecidos en el Código Penal vigente.
La jueza Rosario Gaitán, ayer, dio la libertad condicional a Óscar René Espinoza Martínez, quien hace once años mató a sus dos hijastros y a la doméstica que los cuidaba en una casa del Reparto “René Schick”.
Espinoza cobró notoriedad el 25 de agosto de 1998, cuando mató de varias cuchilladas a sus pequeños hijastros Walter René y Miruel Mcfields Polanco, y a la señora Luvy Villachica Dávila, quien cuidaba de los niños.
Al otorgar el referido beneficio, la judicial se apoyó en el principio de retroactividad de la ley, reformando la sentencia condenatoria de 30 años de presidio a 30 años de prisión.
El presidio fue abolido con la entrada en vigencia del Código Penal, razón por la cual la judicial aplicó la retroactividad en beneficio del reo a como lo establece la legislación correspondiente.

NADA QUE HACER
“Ya no hay nada que hacer al respecto, ya que la juez ya tomó su decisión de brindarle la libertad condicional. El Ministerio Público argumentó que se tomará en cuenta que la condena fue por asesinato atroz, el cual está establecido en el Código Penal y que además considerábamos justo para el debido proceso escuchar los argumentos que tuviera que decir la víctima, en este caso la madre de los niños. Pero la juez no consideró estos alegatos y resolvió dar la libertad condicional. Ahora no nos queda más de nuestra parte (que) estar atentos a que se cumpla con las restricciones establecidas”, insistió.
La fiscal Matus aseguró que para operativizar este monitoreo trabajan en coordinación con la Policía Nacional, asegurando que cualquier incumplimiento de las restricciones será detectada a tiempo por el Ministerio Público.
La señora Polanco Vallecillo dijo que la salida de su ex compañero sentimental la tiene angustiada, dado que asegura que éste es un “psicópata” que buscaría cómo matar nuevamente a alguien de su familia.
En síntesis, el abogado Virgilio Mariano Flores Arróliga, defensor del convicto, argumentó a favor de su cliente que éste además de haber cumplido ya dos terceras partes de la pena, había tenido un comportamiento ejemplar mientras estuvo en la cárcel.
Fuentes del Poder Judicial comentaron a LA PRENSA que incluso Oscar Espinoza Martínez se había convertido en un predicador religioso que constantemente daba charlas a los otros reclusos.

CONDENA DUPLICADA
Flores Arróliga apeló al artículo 88 del Código Penal, en el cual se establece que al condenado se le tiene que reconocer dos días de cumplimiento de su condena por cada día que hay laborado en prisión. Espinoza Martínez fue condenado a 30 años de prisión. Por lo cual, los 11 años, cuatro meses y 13 días se “convierten” en 22 años y cinco meses de estancia en la cárcel. De esta forma su tiempo en prisión cumple las dos terceras partes de la condena formal (30 años) y lo hizo elegible para ser beneficiado con la libertad condicional.

 

Informe del año 1999
Fuente: http://archivo.elnuevodiario.com.ni/1999/enero/20-enero-1999/sucesos/sucesos2.html
Este viernes, jurado del «Chacal del Reparto Schick»
por Sergio Aguirre Aragón
Managua

Este viernes 22 de enero de 1999 se conocerá la suerte del reo Oscar René Espinoza Martínez, puesto que será llevado a jurado, en el que se le declarará culpable o inocente del delito de asesinato atroz en perjuicio de sus hijastros, los niños Walter René Polanco Vallecillo y Miurel Grissel McFields Polanco, además de la doméstica Alba Villachica Dávila.
La fecha fue fijada luego que el juez Séptimo de Distrito del Crimen, doctor Sabino Hernández, no diera a lugar la solicitud hecha por el abogado defensor del reo, el licenciado Virgilio Flores Arróliga, de declarar nulo todo el dictamen médico y siquiátrico practicado en su defendido.

LA CONFESION DEL REO
En agosto del año pasado compareció en los tribunales Oscar Espinoza Martínez y confesó que el móvil que lo llevó a cometer el atroz triple asesinato en contra de sus dos hijastros y una doméstica el viernes 21 de agosto, fue por lo antipatía que sentía en contra de la pequeña Miurel Grissel McFields Polanco, a quien atribuía los problemas amorosos con su ex exposa Ruth Polanco Vallecillo. En un relato macabro y lleno de lujos de detalles, Espinoza dio a conocer todo lo ocurrido ese fatídico día en el que acabó de forma espeluznante con la vida de los dos menores y la empleada en la propia casa de su ex compañera de vida y por lo que ahora está siendo procesado por el delito de asesinato atroz.
En esa ocasión, el procesado expresó sentirse muy arrepentido de lo que había hecho y que su declaración era lo único que podía hacer por las personas a las privó de sus vidas, así también como para pagar por el daño moral, físico y social que le causó a Ruth Vallecillo Polanco.
Inició diciendo que ese viernes 21 de agosto llegó a casa de Ruth Vallecillo, con quien tenía muchos problemas en su relación, a buscar unos documentos a eso de las doce del medio día y la primera persona con quien se encontró fue con Miurel, quien según él, desde que lo miró comenzó a reclamarle su presencia en la casa.
«Yo no le hice caso al comienzo, pero los insultos de la niña continuaron, por lo que me dirigí hasta la cocina y del pantry saqué un cuchillo y le corté el cuello mientras ella estaba viendo la televisión. Quiero señalar que ese día me tomé dos pastillas clordiazepóxido para los nervios, ya que estaba muy tenso», indicó.
Prosiguió relatando que una vez que cortó por el cuello a la pequeña Miurel, el niño Walter René Polanco Vallecillo, de cinco años, quien presenció con pánico la dantesca escena, comenzó a pegar gritos por lo que cuchillo en mano le cayó encima y al igual que a su hermanita le cercenó la garganta, causándole la muerte de forma instantánea.

TAMBIEN A LA DOMESTICA
Acto seguido dijo que salió al patio en donde se encontraba lavando la doméstica Alba Villachica Dávila, de 35 años, y para no dejar testigos la agredió mortalmente con el instrumento cortopunzante en la nuca y en el cuello, trasladando su cuerpo inerte hacia un cuarto de la casa en donde se hallaba los dos menores.
«En el momento en que estaba metiendo al cuarto el cuerpo de la empleada, vi que Miurel sangrado profusamente de su cuello y trastabillando quiso buscar la puerta de salida de la casa, por lo que corrí a interceptarla, luego la llevé al cuarto y terminé con el trabajo que había empezado», precisó con saña aún en sus palabras.
Agregó que después de dejar los tres cuerpos en el cuarto, como a eso de la una de la tarde, se cambió de camisa y la ensangrentada la metió en una bolsa para luego dirigirse a casa de su ex mujer, Damaris Estrada Salgado, a quien le dijo que le lavara y plancha la prenda de vestir.
«Como excusa le dije que había tenido una riña callejera, a lo que ella me contestó que si me había agredido debía ir con la Policía y poner la denuncia de lo sucedido. Finalmente, me lavó y planchó la camisa, posteriormente me fui a mi centro de trabajo NAPA Autopartes, en donde me desempeño como auxiliar de contabilidad», indicó.

 

 

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Sobre el autor

Hugo Marietan

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SEMIOLOGÍA PSIQUIÁTRICA Y PSICOPATÍA

Hugo Marietan

Nacido en Buenos Aires, en 1951

Médico, Facultad de Medicina, Universidad de Bueno Aires, 1981, MN 62757

Médico Psiquiatra, Facultad de Medicina, Universidad de Buenos Aires, 1986

Formación Docente: Egresado del Curso de Formación Docente Pedagógica en Ciencias de la Salud y Carrera Docente de la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires

Docente Adscripto a la Carrera Docente Facultad de Medicina. de la Universidad de Buenos Aires desde junio de 1991 a la fecha.

Académico Titular de la Academia Internacional de Psicología de Brasil (2002)

Para ver el curriculum completo: https://marietan.com/curriculum/

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