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Psicopatía y psicópatas

Sitio del Dr. Hugo Marietan

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Psicoterapia vincular por mandato

 

¿Puede un juez ORDENAR una psicoterapia de revinculación?

Abril 2013
Estimados abogados tengo una consulta para aquellos generosos que quieran contestarla: ¿Puede un juez OBLIGAR a revinculación a una pareja? Bajo qué artículo, qué jurisprudencia, qué acordada? Que respaldo jurídico (disculpen si soy erróneo en los términos) tiene el juez para doblegar la voluntad de una persona y obligarla a realizar PSICOTERAPIA DE VINCULACIÓN con su ex pareja? Si no tiene ese respado jurídico es una coerción? Es un abuso de autoridad? De Mar del Plata me consultan qué hacer dado que la jueza obliga a la pareja a realizar la re vinculación so pena de pagar 1.000 pesos por día y hacer Tareas comunitarias o comerse un juicio penal por desobediencia. Desde ya gracias a los que quieran ayudar. Dr Hugo Marietan, médico psiquiatra. 19 de abril de 2013

 

Opinan los abogados:

 

El Dr Horacio Magliano envía su aporte a este tema:

Estimado Dr. Marietan
Soy ex juez de familia y, actualmente, abogado especialista en esta materia.
Lamentablemente ha tenido algún predicamento en los últimos tiempos lo que se ha dado en denominar “terapia bajo mandato”. Término este que define a la obligación para las partes de someterse a una terapia coparental.
En general siempre las he visto aplicadas a los casos en donde existen menores en el litigio.
Sea como sea, considero absurdo el criterio que, dicho sea de paso, no tiene fundamentos legales para sostenerlos, más que la arbitrariedad en la que incurren algunos jueces que ven en esa disposición una suerte de coacción o amenaza de restringir o prohibir el acercamiento de alguno de los padres con sus hijos si no se acata la medida.
Basta pensar que si se está en presencia de un “psicópata” y su “complementario” equivale tanto como atar a este último a los designios del primero.
También, respecto de los hijos, se suelen ordenar terapias de revinculación de estos últimos con la madre o el padre psicópatas, con lo cual se favorece la revictimización del menor.
Lo que sucede que la presencia de los “psicópatas” no suele ser advertida por los jueces ni por los defensores de menores, que creen en la situación de igualdad de ambos padres de manera abstracta y sin apoyatura en el caso concreto. Muchas veces ambos no están ubicados en el mismo plano y es solamente uno el que tiene el déficit psíquico. He dedicado este punto a un primer trabajo que acabo de presentar en la revista “El Derecho”, prolegómeno de un segundo que entregaré en los próximos días y en donde el temas es precisamente el del desconocimiento de la personalidad psicópata en el terreno de las contiendas judiciales de familia.
La idea de las personalidades psicopáticas no es tenida en cuenta en los tribunales de familia, cuando en los antecedentes que los casos ofrecen se encuentre el hilo conductual que permitiría detectarlos.

 

Yanina Mazza Comparto la pregunta del colega anterior Adrian Biancotto y, desde mi punto de vista, es inconstitucional porque «nadie puede ser obligado a hacer lo que no manda la ley ni privado de lo que ella no prohíbe…», y si lo hace en todo caso es apelable y por supuesto a lugar.-

Laura Andrea Gomez Hay que ver en el marco de que? si es un tema de familia, re vincularse tiene un significado que por ahi no tiene en otros fueros. Un juez no puede forzar una vinculacion afectiva entre las partes pero si puede obligarlas en consideracion de las obligaciones paterno filiales. Creo que hay que poner mas luz sobre la pregunta a mi modesto entender.

José Luis España El derecho a la libertad de elección y de mantener los vínculos de pareja y aún filiales, es derecho personalísimo indisponible por otro que no sea su titular…la circunstancia de pretender obligar a quien no quiere hacerlo, a someterse a una terapia revinculatoria bajo la amenaza de astreintes, es a mi juicio ilegal y coactivo…en cuanto al delito de desacato fue derogado, quizás se refiera al delito de desobediencia, aunque nadie puede ser obligado a acatar una órden si la misma resulta ilegítima, por mas que provenga de autoridad…saludos

Graciela Badié En familia existe la reconciliación, pero es voluntaria! esto nunca lo escuche!! y encima les cobra astreintes?

Adrian Biancotto Antes de sentenciar cualquier opinion, habria que saber dentro de que contexto nos movemos. Por ejemplo: en el caso de que haya menores en custodia comun, y apenas se ven, los padres se empiezan a insultar o a maltratar delante del menor. Por mas que intenten no cruzarse en ciertos casos no puede evadirse el encuentro entre ambos, ante eventos sociales que puedan compartir en ocasion de estar con la criatura( se me ocurre por ejemplo una ceremonia escolar ) . Esta situacion seria perjudicial para sus hijos, en este contexto creo que seria acertada la resolucion de la jueza ( basandose en el precepto juridico de que lo que importa es el bienestar del menor)

 

Hugo Marietan: El tema es dónde está la reglamentación, la ley, la jurisprudencia que avala que un juez pueda OBLIGAR a realizar una psicoterapia vincular a una persona. O es una COSTUMBRE del juez? Vulnerar la libertad de una persona es un hecho delicado y grave: ejercer la coerción para doblegar la voluntad de una persona para hacer psicoterapia con otro es un abuso de poder si no está respaldado por una ley, acordada, etc. Yo pregunto cual es la ley que respalda al juez.

José Luis España Ninguna Hugo…o por lo menos yo no la conozco, y de existir violentaría garantías constitucionales, como el principio de reserva y legalidad del art. 19 de la CN…a mi juicio habría abuso de autoridad…

Graciela Badié En el art 848 dentro de la ley procesal del fuero familia estan algunas de las facultades de los jueces. (Codigo Procesal de la Pcia. de Bs As), es un juzgado de Paz donde tramita el caso?

Hugo Marietan No, es un juzgado de familia en la provincia de Buenos Aires

Adrian Biancotto Dr.Hugo Marietan, los tratados internacionales de derechos Humanos tienen rango consitucional, es decir que son tan poderosos como la constitucion misma ( y para algunos aun mas ).En Este particular caso se habra aplicado la Declaración Universal De Los Derechos Del Niño
(ADOPTADA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE NACIONES UNIDAS EL 20 DE NOVIEMBRE DE 1959) el cual en el PRINCIPIO nro 2 dice «El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y POR OTROS MEDIOS, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritualy socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a la que se atendrá será INTERES SUPERIOR DEL NIÑO.» como ud habra leido el articulo hace mencion a «OTROS MEDIOS «(po ej : medidas judiciales ) Para lograr el INTERES SUPERIOR DEL MENOR. Es cierto que la medida es coercitiva, como CUALQUIER MEDIDA JUDICIAL pero esta basada en derechos constitucionales. Hay que preguntarse… que importa mas, que los padres pierdan una hora por semana en terapia o que el menor siga sufriendo y sufra trastornos irreparables ? Pues bien dr. ahi tiene la ley que ud. requeria y tambien el razonamiento al sentido comun. Y si tambien quiere jurisprudencia le informo que estas medidas son muy comunes, no solo en fuero de familia , sino a nivel penal( estupefacientes ) y se muestra en las mayor cantidad de legislaciones en todo el mundo.

Ximena Lunecke Rioseco (no es abogada) Muy buen artículo? Qué derecho tiene un JUEZ de pensar que EL sabe lo que una PAREJA ha vivido y los ha llevado a la separación/divorcio, no corresponde esa intervención en las decisiones de nadie!!! Separarse no es infringir la LEY es simplemente un problema relacional. Lo mismo con respecto de obligar a los niños a vincularse a cualquier costo con madre/padre cuando han tenido experiencias traumáticas con alguno de ellos o simplemente nunca han logrado antes tener vinculación NO OLVIDAR, A LA FUERZA NO HAY CARIÑO. CON ESTAS ACTITUDES SE VULNERAN TODOS LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS Y PEOR AÚN, LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS A CRECER EN AMBIENTE SANO PARA SU CORRECTO DESARROLLO FAMILIAR, MENTAL Y SOCIAL.

Clr Viviana Lopez Pazos Estoy totalmente de acuerdo Ximena.. Para eso existe la terapia de pareja y/o familiar cuando se comienza con el conflicto, si así lo desean.

Hugo Marietan Adrian, la cuestión no es  la hora que pierden los padres en una psicoterapia, sino la coerción de hacer psicoterapia ordenada por una juez. El motivo, en este caso lo que significaría para el niño, es un tema que es posterior a preguntar si un juez puede atentar contra la libertad de decisión de una persona y obligarla a realizar psicoterapia. Se entiende el punto?
Hugo Marietan Es decir, separemos los temas 1) Como un juez puede obligar a una persona, que no ha cometido delito alguno, a poner su mente a disposición de un terapeuta POR OBLIGACIÓN, so pena de castigo.

Raúl Mario La clave está en los mil pesos de multa diarios, lo mejores juicios de divorcio son los conflictivos, entre abogados y jueces se quedan con todo el patrimonio de la pareja, el resto no les interesa. Es así de cruel.

Clr Viviana Lopez Pazos Quedo mas que claro, Hugo…clarisimo que el juez no tiene ningún derecho….
El Sábado a la(s) 19:13 · Me gusta · 3

Adrian Biancotto Dr. Marietan, a la primera cuestion, creo que ambos temas son INSEPARABLES, a la segunda, le cuento que TODAS las resoluciones judiciales y la mayoria de las leyes son una obligacion, que de no cumplirse, acarrean una pena.Si no existiera esto ultimo, quien las cumpliria ? Imaginese en un contexto totalmente diferente, ejemplo en un juicio laboral, si se sentencia a una empresa a pagar tantos $$ a un empleado, la misma dira » bajo apercibimento de ejecucion «, sino la empresa no pagaria.Igualmente el tema de la imposicion de terapias de estas caracteristicas, ( o de adicciones ) es tema de debate doctrinario pero a grandes rasgos la jurisprudencia mayoritaria apoya estas medidas en determinados contextos.( este seria uno )

Silvia Cortes Llego un poco tarde al foro pero coincido con la conclusión del Dr. España en cuanto a que no hay ninguna ley en este sentido, y que si algun juez se arrogara esa facultad, ello infringiría garantías constitucionales que derivan del principio de reserva y legalidad del art. 19 de la Constitucion Nacional, y que en tal sentido se trataría de un abuso de autoridad

Adrian Biancotto Dr. Hugo, realmente me interesaria ayudarlo dentro de mis medios. crei que habia preguntado en que ley/leyes se basaba esta desicion judicial y yo le respondi que muy probablemente se basaba en el precepto citado de LA CONVENCION SOBRE DERECHOS DEL NIÑO y jurisprudencia, luego tambien le explique que esas medidas estan controvertidas por la doctrina pero la mayoria de la jurisprudencia estaba a favor de la aplicacion, quizas no entendi la pregunta, en ese caso,Podria por favor reformular la misma?

Hugo Marietan Adrian, mi especialidad en la psiquiatría es tratar a las personas que conviven con psicópatas cotidianos. Estos psicópatas, si bien no son asociales en términos clásicos, son manipuladores, mentirosos, cosifican a las personas y tienen un dominio intenso de la mente de la complementaria, aunque suelen presentarse ante las otras personas como seres carismáticos y agradables. La tortura a que somete en su «matrimonio» a la complementaria (y a veces a sus hijos) es terrorífica. Sin embargo, por el dominio que tiene el psicópata sobre ella, la complementaria no se va, funciona como si fuese una «esclava» en el sentido literal de la palabra. Bien, llega un momento en la relación en que la complementaria se harta e intenta dejar al psicópata cotidiano. Pero, como éste la considera una cosa de su propiedad, hace todo lo posible para manipular todas las circunstancias que estén orientadas a que la complementaria se divorcie. Y justamente uno de los elementos que más usa para sensibilizar a los jueces y abogados es el tema de los hijos, que la ex esposa (que se alejó de él) no le deja ver, o interfiere, en la relación con sus hijos. Usa a los hijos para atacar a la complementaria y manipula emocionalmente a los jueces que, si no tienen conocimiento de la existencia de estos seres, caen fácilmente en las maniobras de los psicópatas, entre ellas una de sus favoritas es el tema de la revinculación de la pareja para tener una mejor relación con los hijos al haber una mejor comunicación entre los padres. Es una trampa, pero no suele ser percibida. Ocurre que le basta al psicópata ver y tener la posibilidad de conversar con la complementaria para que ella vuelva a caer en la relación psicopática. Y el circuito negativo se reinicia. Esto, Adrian, que resumo a gruesos trazos, no es algo que se me ocurrió esta mañana, sino es lo que trato a diario y desde hace más de 15 años: la complementaria aterrada me comenta que, después de la lucha que significó la separación, ahora la jueza la obliga a hacer terapia de revinculación con el psicópata en pro del bien de los hijos. Hay muchos jueces que aún no saben sobre los psicópatas cotidianos y son manipulados por ellos y toman estas medidas que significan un desastre para la ex mujer y por ende para los hijos. Y, desde luego, que tampoco saben se psicopatía muchos abogados que deben asesorar a la complementaria y lo hacen como si fuese una pareja común, y ahi fallan. Así que, con la última consulta de estos días, donde pasó de nuevo esto de que una jueza obligue a la revinculación es que decidía preguntarles a ustedes cuál era el fundamente legal que faculta a los jueces a enviar a una persona a revincularse en contra de su voluntad. Le comento, Adrián, que el estado de indefensión legal de las complementarias, tanto por los abogados que las «asesoran», como por los jueces e incluso por muchos de los psicólogos a los que les son enviadas para la revinculación y que ignoran el tema de la psicopatía, es atroz. Pido, humildemente, que me asesoren y a su vez que ustedes se interesen por el tema del psicópata cotidiano para poder ayudar a todas estas personas que están sufriendo y seguirán sufriendo mientras no se tome responsablemente este tema en la justicia.

Adrian Biancotto Bien Dr. Hugo, lo que ud plantea es materia de la medicina, y aunque es muy interesante, no es un tema que yo maneje o este facultado para opinar. Pero si le puedo decir que los jueces y las partes de un proceso, tienen la facultad de pedir PERITOS MEDICOS PSIQUIATRAS, a fin de ser orientados, sea para probar un hecho ( como el que denuncia esta pacienta suya ) o bien el juzgador solicita el informe al perito como guia al momento de decidir. Yo en su lugar aconsejaria a esta sra. que denuncie esta situacion y si es oportuno que proponga prueba pericial sobre este fenomeno que Ud. plantea a fin de intentar modificar esta medida que tanto perjuicio le causaria.-

Daniel Singer Okay Dr. Marietan, voy a responder en serio esta vez. Me gustó su argumento. No creo que haya norma que pueda obligar a una persona legalmente divorciada o separada de hecho o de derecho a hacer ninguna psicoterapia de vinculación con pareja alguna.
Ni siquiera el «interés superior del niño», standard de la Convención citada ut supra por el colega merita que se constriña a una persona a compartir terapia con su ex pareja.
Comparto, en relación a lo dicho, todo lo que dijo el Dr. José Luis España.
El desacato, la multa o los astreintes de 1000 pesos diarios, y las tareas comunitarias, SON INCONSTITUCIONALES si están apuntados a constreñir una psicoterapia de vinculación en la que se requiera la comparecencia de ambas partes.
Me gustaría ver copia de la resolución/decreto o auto por la cual se intima al inicio de esa psicoterapia bajo apercibimiento de esas penas ilegales. Si tiene copia y puede tachar los nombres identificatorios de partes, juzgado y otras identificaciones, por favor suba el archivo.
No creo, de todas maneras, que esas penas (multa diaria, trabajos comunitarios) o imputaciones inconstitucionales (desacato) hayan estado por escrito. Si algún juzgador las verbalizó podría estar arriesgándose al jury de enjuiciamiento previo a la denuncia penal por abuso de funciones.
No obstante, si yo fuera abogado de la parte que no desea acudir a terapia de revinculación con la pareja, vería si a cualquier resolución de ese tipo le corresponde el planteo de un recurso de revocatoria, que haga reflexionar al magistrado sobre lo abusivo de su dictamen. Eventualmente creo que corresponde la denuncia penal contra el magistrado por abuso de funciones del artículo 248 del Código Penal, en la que como obstáculo tendrá la cuestión del juicio político.

Dra Nancy Gaudio DR. MARIETAN MUCHAS GRACIAS, ES UD. MUY AMABLE . MUY BUEN MATERIAL !!!!!

Adrian Biancotto Como me hacen trabajar : arts. 3, 5, 9, 12, 18 y 27 de la Convención sobre los Derechos del niño; 14 bis, 16, 75 inc. 22 y 23 de la Constitución nacional; 36 de la Constitución provincial; 7 de la ley 26.061. Aqui tienen toda la normativa aplicable al caso y la respuesta a la pregunta que origino el debate . Ahora bien, hay que abrir un parentesis, los adultos debatimos, con conocimientos y leyes y algunos logran sus objetivos. PERO AL FINAL LOS QUE SIEMPRE TERMINAN SUFRIENDO SON LOS CHICOS

Silvia Susana Bassi · (no abogada)
lamentablemente, no siempre las personas cuentan con abogados que puedan entrever que, ha pesar de la ley, se está cometiendo una arbitrariedad o no saben como , a través de mecanismos legales, oponerse a dictámenes de este tipo. Hemos tenido la oportunidad de leer los excelentes aportse de los letrados que contestaron a las lógicas inquietudes del dr. Marietan. Tal vez sería necesario una mejor normativa en este delicado aspecto.

Hugo Marietan Por ahora la conclusión de este debate es que los abogados no saben, o no recuerdan, el fundamento legal por el cual un juez esta FACULTADO a ordenar psicoterapia por mandato. Por lo tanto hay que encontrar la manera legal adecuada PARA NEGARSE A HACERLA, ya que no está fundamentada en ninguna ley. Pero esta negativa DEBE HACERLA EL ABOGADO QUE LAS REPRESENTE, nunca ustedes. Una herramienta que es útil es pedirle al PSIQUIATRA que las atiende que les emita un certificado donde le indique al juez que NO DEBE HACER PSICOTERAPIA VINCULAR ya que LESIONA EMOCIONALMENTE a la complementaria estar en presencia del EX. El juez no puede omitir este pedido, debe darle lugar. Pero es importante que el abogado entienda algo del psicópata cotidiano.

Diana XD  (no abogada) El juzgado de Familia Nº 1 de San Isidro, dictó sentencia obligando a la madre de mis nietos a permitir el contacto de éstos con su padre (mi hijo) so pena de fijarle astreintes, hay informes de las Peritos del Juzgado donde expresan claramente que la madre es un obstáculo para un simple régimen de visitas del padre no conviviente, hay un consejo de la Asesora de Menores, que recomienda a la Jueza interviniente que le quite la tenencia de los menores, hay un evidente S.A.P., la madre, psicópata se niega a cumplir con lo ordenado por el juzgado… y no pasa nada, ni astreintes, ni sacarle tenencia, ni ninguna medida que permita que los menores (víctimas principales de todo este desastre) vean a su padre. Un desastre los Juzgados de Familia, sobre todo en Provincia de Buenos Aires, donde no se pueden presentar peritos de parte.
Lo maravilloso de esta inquietud del Doctor es que generó respuestas de Profesionales de la abogacía que se adhirieron a la generosidad del Doctor Marietán,

Alejandro Sosa  (no abogado) Aberrante, como decis Diana, como el caso que presenta el Dr. Marietan, a quién en su sano juicio se le va a ocurrir obligar a una terapia por un vinculo que esta dañado severamente y es la causa de toda la problematica, supongo que no solo con disfuncionalidad sino que también con violencia. Y quién sera el terapeuta que se adscribe para realizar esta terapia, claro, es diferente que si mandan a alguién a revisar su cabeza para un tratamiento individual, pero no es el caso. En mi propia experiencia hace cuatro- cinco años que realizo con mis hijos terapia de familia, claro acá el Juzgado desconoce lo que hacemos, y no es porqué no haya avisado. De locos!. Saludos a todos.

Hugo Marietan Alejandro, usan como pretexto que obligan en nombre del bienestar del hijo de la pareja. No importa lo que le pase a la madre (o al padre si la psicópata es la mujer).

Gris Gomez (no abogada) Opino que pasa eso o obligan proque no saben que son psicopatas… como los aportes de los abogados.. los jueces los tratan de igual a igual.. y no son iguales.

Hugo Marietan Asi, es, Gris. Ignoran la existencia del psicópata. Uno de los abogados que debatieron esto me dijo que les hace a los padres PERDER una horita por semana por el bien del hijo!!! No saben.

Gris Gomez Y esa horita es una bomba de tiempo para la pobre complementaria.. y no se diga para la esclava de la complementraria.. eso es fatal para el tratamiento.

Hugo Marietan El tema es dónde está la reglamentación, la ley, la jurisprudencia que avala que un juez pueda OBLIGAR a realizar una psicoterapia vincular a una persona. O es una COSTUMBRE del juez? Vulnerar la libertad de una persona es un hecho delicado y grave: ejercer la coerción para doblegar la voluntad de una persona para hacer psicoteripia con otro es un abuso de poder si no está respaldado por una ley, acordada, etc. Yo pregunto cual es la ley que respalda al juez.

Mariana Bernales No existe reglamentación.

Alicia Adriana De Vita exacto Dr. ese es el meollo . una vez que se detecta una nueva situación se deberían actualizar las normas ,en Argentina no se da esa situación y otro tema es que muchos Jueces deberían ser condenados por sus fallos y tampoco se hace. Es como el caso de los violadores , hace unos días de un caso de un violador que salió en 8 meses !! y terminó matando a una pobre mujer. Ese Juez en que se basó ? en la buena conducta ? . Esas son las normas perversas de nuestro país-

Hugo Marietan Si no hay reglamentación estamos en una transgresión constitucional ya que se atentaría contra un derecho personalísimo. Algo grave, como se dan cuenta. De todos modos esperaremos que otros abogados opinen sobre este tema. Es un tema evidente de abogacía. Sí nosotros los psiquiatras y psicólogos podemos hablar del las claves de la psicoterapia . Pero sobre leyes deben opinar los abogados.

Jose Luis España: El derecho a la libertad de elección y de mantener los vínculos de pareja y aún filiales, es derecho personalísimo indisponible por otro que no sea su titular…la circunstancia de pretender obligar a quien no quiere hacerlo, a someterse a una terapia revinculatoria bajo la amenaza de astreintes, es a mi juicio ilegal y coactivo…en cuanto al delito de desacato fue derogado, quizás se refiera al delito de desobediencia, aunque nadie puede ser obligado a acatar una órden si la misma resulta ilegítima, por mas que provenga de autoridad…saludos

Leandro Jesus Perna faltan datos para abordar debidamente la cuestion, como ser: en el marco de que proceso (divorcio, alimentos, tenencia, violencia familiar, etc) porque parece ser una medida entonces estamos en el campo de la PRUEBA (procedimiento) no en el derecho de fondo (Ley).-
Adrian Biancotto: Antes de sentenciar cualquier opinion, habria que saber dentro de que contexto nos movemos. Por ejemplo: en el caso de que haya menores en custodia comun, y apenas se ven, los padres se empiezan a insultar o a maltratar delante del menor.Por mas que intenten no cruzarse en ciertos casos no puede evadirse el encuentro entre ambos, ante eventos sociales que puedan compartir en ocasion de estar con la criatura( se me ocurre por ejemplo una ceremonia escolar ) . Esta situacion seria perjudicial para sus hijos, en este contexto creo que seria acertada la resolucion de la jueza ( basandose en el precepto juridico de que lo que importa es el bienestar del menor )

Carlos Jordan Pienso que sobre leyes debe ampliarse el pensamiento, y con esto dejo claro que las leyes deben trabajar en conjunto con el pensamiento filosófico y psicológico, y nunca apartarse de la realidad del ser humano, justamente estos inconvenientes que vemos diariamente es porque los abogados y los jueces se someten a jurisprudencias en donde no se tiene en cuenta casi para nada la opinión concreta del psiquiatra o el psicólogo, que hay peritos..si los hay…pero numerosos testimonios de estos mismos peritos nos cuentan como sus opiniones casi nunca son escuchadas por los jueces…de una manera rígida todo está ajustado a la palabra de la ley y en muchos casos los peritos no son consultados ni los jueces preguntan temas de pronósticos sobre determinados casos que son llevados a la justicia, esto digo nuevamente que son testimonios de peritos judiciales que han brindado su apreciación justamente en esta página, hasta ahora los abogados han hablado solamente de derecho apartándose de la necesidad misma de ampliar conceptos o en muchos caso en ampliar conocimientos…y debo decir que nos va realmente mal, en los fallos se carecen de los conocimientos válidos para impartir justicia…y es por estar sujetos a un concepto jurídico y no con una mirada psicológica, por eso digo que deben trabajar en conjunto.-

Cesar Ochi Si los hechos acontecen tal cual los refiere, no se si llegan a configurar el delito de abuso de autoridad que consiste en dictar resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o no ejecutar las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere, pero de momento es una resolucion que carece de razonabilidad.-En cuanto a la figura penal del Desacato,este delito ha sido derogado,no existe mas en el Codigo Penal, el tipo que puede existir es el de desobediencia de una orden Judicial.Tampoco existe coercion y si la hay se funda en la ley lo que la torna impune pues la Astreintes como sanciones economicas conminatorias, estan permitidas-Lo que esta persona puede hacer, si esta en termino,es recurrir esta resolucion ante la Segunda Instancia y si no esta en termino solo le queda iniciar un juicio autonomo de nulidad de dicha resolucion o una accion de inconstitucionalidad, (porque no ha menester tener el mejor derecho sino que hay que ejercerlo por la via que los Codigos de Procedimientos indican)desde que a todas luces, una resolucion de esa estirpre viola el principio de autonomia de la voluntad y es a todas luces contraria a los principios y garantias que la Constitucion Nacional reconoce a los ciudadanos.-Para ser juez de Familia mas que conocimiento enciclopedico del derecho hace falta corazon.

Juan Minazzoli · Dr ochi Ud. sigue siendo uno de los mejores catedráticos que tiene este país, saludos.-

Cesar Ochi El Pricipito decia, en alguna de sus sesudas reflexiones: » Si yo le ordeno a un General que se transforme en mariposa y vuele de flor en flor y el General no me obedece, la culpa es mia no del General»…..esto es mas que obvio Doctor Marietan pero Ustes mas arriba afirma que esto sobre lo cual estamos opinando es un tema evidente de abogacía y que Uds, los psiquiatras y psicólogos pueden hablar del las claves de la psicoterapia , pero sobre leyes deben opinar los abogados. Con todo respeto me permito disentir con su afirmacion. Eche una mirada hoy, desde el mas alto punto de observacion sobre nuestro Pais, todos, los tres poderes del Estado, los ejecutivos provinciales, los consejos deliberantes,los ministerios, las legislaturas, estan ocupadas por Abogados, haga una mirada retrospectiva, vera que tambien estuvieron preteritamente ocupados por los mismos profesionales, no hace falta que los nombre, por un reflejo incondicionado acuden apellidos a nuestra memoria … despues preguntese como nos ha ido con esos profesionales.-Las leyes ,desde alguna optica, son preceptos de la razon, solo eso y estan sin duda encaminadas al bien comun.-Usted cree que se puede dejar tanta responsabilidad sobre esas personas, que, al margen de sus deficit pedagogicos solo operan con una orientacion confesional y partidaria.-El legislador al elaborar la ley lo primero que debe tomar en cuenta es la naturaleza humana, por que es muy probable que si no la toma en cuenta, los humanos tampoco tomaran en cuenta lo que disponen su leyes o sus sentencias en el caso de los jueces.-Que le parece si cada legislador en vez de tener de asesor un Ñoqui, como acontece en el Pais tuviera a sus espalda un calificado equipo multidisclinario de Psicologos,Psiquiatras o lo que fuere menester de acuerdo a la Comision que ocupe, en definitiva lo que me propongo destacar es que Uds. no son ajenos al tema de las leyes.-Por ejemplo en el caso de las Perversiones el Codigo Penal Argentino,viejo codigo, no las toma en cuenta como agravantes de los delitos contra la reserva sexual y la ciencia camina por un lado y el sistema Penal por otro.-Lo que quiero destacarle finalmente es que esto de lo juridico y de las leyes es de incumbencia de todos y que si son eleboradas con la participacion de personas capaces, son efectivas y obedecibles.-El politico, psicopata por definicion, es sensible a la critica, aunque tenga codigos propios, porque escuchandola y complaciendola, puede seguir parasitado en el Estado y si Ud predica , como lo hace, desde su puesto y todos ofrecemos resistencia a este modelo ancestral, sin duda sobrevendran modificaciones.-

Lorena Vanesa Elizalde Primero y principal: hay que saber de que consta el proceso: cual es la pretension? divorcio, regimen de visitas? etc Segundo: Si el juez ordeno esa medida no esta (en el regimen legal esta cuestion), seguramente fue a pedido de una de las partes o por observacion del grupo interdisciplinario que asiste al juez de familia Tercero: de ser el caso que haya dictado esa resolucion, de forma fundada deberia el abogado recurrir con el remedio procesal de la REPOSICION, y luego con apelacion en subsidio, y guardar caso federal para llegar hasta la Corte. Amen de ello, yo para prolongar la cuestion aportaria prueba en donde la señora esta tomando terapia con su propia psicologa y psiaquiatra de los cuales remitiria informe a los efectos que desaconsejen esta terapia. Cuarto: ahora bien, si ellos MARIDO Y MUJER viven JUNTOS…sonaron! porque seguramente este es el caso… alguna rendicion de ejercicio de la patria potestad etc, de ser asi, PIDAN fundadamente la exclusion del marido de la casa, por el motivo que sea: violencia, agresiones, o lo que fuere, inicien una causa aparte. QUINTO: Reitero Muy importante, IR A HABLAR con el equipo interdisciplinario, y pedir audiencia con el juez. EN FIN…. cuenten como sigue el caso, y de que departamento judicial es el juez!!!

Carlos Jordan Debo decir que da satisfacción leer como se esta tratando este tema tan importante sobre lo legal y que es lo legítimo, algo para tener en cuenta distintas miradas y con el objetivo de esclarecer siempre situaciones de indole social..

Lorena Vanesa Elizalde Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (caso B., G.Z. C/ L., N.O. S/ Denuncia por Violencia Familiar)
TEMA: VIOLENCIA FAMILIAR. Ley 24.417. Finalidad. Medidas cautelares. Exclusión del hogar. Terapia bajo mandato. El procedimiento implementado por la ley 24.417 no importa el dictado de un decisorio de mérito que declara a alguien como autor de los hechos que se le atribuyan. Basta la sospecha del maltrato, ante la evidencia psíquica o física que presente la víctima y la verosimilitud de la denuncia que se formule, para que el juez pueda ordenar medidas que, en su esencia, son verdaderas cautelares, como lo es la exclusión del hogar del denunciado como agresor, o el sometimiento de la familia a un tratamiento bajo mandato judicial. , G.Z. c/ L., N.O. s/ DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR 97/04/17 C216644 Civil – Sala C

Lorena Vanesa Elizalde Como se expresó en un fallo de la CNCiv. Sala K del 13/3/2000 ( ED 195- 543) también en un caso de régimen de visitas «..se ha propiciado moderadamente la tendencia de que el juez debe actuar bajo un modelo de justicia en donde no prevalezca la contienda, el magistrado no actúe como mero órgano legal, controlando el cumplimiento de las leyes de fondo y de rito para llegar a una sentencia formalmente válida, pero que no soluciona el problema existente en la familia, sino se trata que la misma se oriente fundamentalmente a obtener soluciones conducentes para resolver racionalmente los conflictos, en los que el principal afectado es el menor (véase Andrea R. Alberto «Conflictos resultantes de la separación de los padres en DJ 1993-II-497)». Ello así, se resolvió, de conformidad con lo dictaminado por el Defensor de Menores ante la Cámara Dr. Alejandro Molina, la terapia bajo mandato. Adscribió también a este criterio la Sala B de la misma Cámara en fallo del 19/3/2009 en Lexis nº 70052484.

Lorena Vanesa Elizalde http://www.apadeshi.org.ar/fallo_cambio_de_tenencia_mardel.htm
Fallo Cambio de Tenencia
www.apadeshi.org.ar

Lorena Vanesa Elizalde http://www.afamse.org.ar/LAS_MEDIDAS_CAUTELARES_EN_VIOLENCIA_FAMILIAR___ABUSO_DE_JURISDICCION.pdf

Lorena Vanesa Elizalde Hay que ver primero si o si, de que es el caso: violencia, tenencia, patria potestad su ejercicio, o exclusion, etc..!

Hugo Marietan En realidad el caso particular en cuestión (una ex pareja mujer , divorciada hace 3 años, que la ex pareja (psicópata) por el mero deseo de acosar a la ex mujer, pide cambios en el regimen de visitas del hijo (que ya había sido acordado) y entonces la jueza decide ORDENAR un revinculación de la pareja para BENEFICIO DEL HIJO; de no hacerlo, amenaza con multa o trabajo comunitario por desobediencia ( el término desacato fue un error mío, es desobediencia) al juez) no es tan importante como el hecho de que le pregunté a la afectada EN BASE A QUÉ LEY, JURISPRUDENCIA O ACORDADA, la jueza LA OBLIGABA a realizar PSICOTERAPIA VINCULAR, o cualquier psicoterapia que venga al caso. Esa es la cuestion: Cual es la ley o normativa que faculta a un juez a ordenar una psicoterapia?

Dora María Audubert  aSÍ COMO UN MATRIMONIO NO ES VÁLIDO SI UNO DE LOS CONTRAYENTES ES OBLIGADO «A LA FUERZA Y CONTRA SU VOLUNTAD» A CONTRAERLO, DEL MISMO MODO NO HAY ART. ALGUNO EN LA LEY CIVIL, QUE PRESIONE A LOS ESPOSOS A MANTENERSE EN LA UNIÓN DEL MATRIMONIO SI UNA DE LAS PARTES , NO QUIERE CONTINUAR UNIDO A SU CONYUGE , AÚN HABIENDO HIJOS FRUTO DE ESA UNIÓN…

 

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Sobre el autor

Hugo Marietan

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SEMIOLOGÍA PSIQUIÁTRICA Y PSICOPATÍA

Hugo Marietan

Nacido en Buenos Aires, en 1951

Médico, Facultad de Medicina, Universidad de Bueno Aires, 1981, MN 62757

Médico Psiquiatra, Facultad de Medicina, Universidad de Buenos Aires, 1986

Formación Docente: Egresado del Curso de Formación Docente Pedagógica en Ciencias de la Salud y Carrera Docente de la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires

Docente Adscripto a la Carrera Docente Facultad de Medicina. de la Universidad de Buenos Aires desde junio de 1991 a la fecha.

Académico Titular de la Academia Internacional de Psicología de Brasil (2002)

Para ver el curriculum completo: https://marietan.com/curriculum/

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