SEMIOLOGÍA PSIQUIÁTRICA Y PSICOPATÍA

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Semiología Psiquiátrica y Psicopatía

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Violencia familiar

Clase para abogados en el Salón de Actos de la Facultad de Derecho de la U.B.A. el 28-oct-2010
por Dr.Eduardo Sirkin
Profesor Consulto de Derecho Procesal de la UBA

Hoy me voy a dedicar a hablar de violencia familiar. A ustedes les llegó un cuadro comparativo para establecer la comparación y las diferencias de las leyes de Capital Federal o de la Justicia Nacional, y de la provincia de Buenos Aires.

Para hablar de violencia familiar no me voy a dedicar a hablar exclusivamente de la ley porque sería muy sencillo hablar de las normas procesales y de cuáles son las medidas anticipadas que uno puede obtener, pero sí me parece oportuno tener en cuenta o recordar que en la legislación de toda Latinoamérica recién se recepta como “normas de violencia familiar” con distintas denominaciones aproximadamente a partir del año 1994.

La Ley 24.417, que nos rige en el ámbito nacional, es del año 94; entró en vigencia en el año 96, tardaron un poco; y después fueron dictándose distintas leyes provinciales de aplicación local en cada una de las provincias. A mi juicio es importante destacar el concepto, la evolución, que es la primera vez que se recepta normativamente la violencia psíquica en la 24.417, como si nunca hubiera existido.

Voy a hacer un poco de historia. La primera Ley de matrimonio, la 2.393 se publicó en el Boletín Oficial el 11 de noviembre de 1888 y rigió hasta que se dictó la 23.515 que entró en vigencia en el año 1987.
Existían en aquella época, y desde aquella época siete causales de divorcio; el “abandono voluntario y malicioso del hogar”, “el adulterio”, “injurias graves”, “ incitar al cónyuge a cometer delito”, “atentar contra la vida del cónyuge” y dos más que eran importantes, que eran “los malos tratamientos” y “la sevicia”.

Sevicia es una palabra cuyo concepto lo encontramos en el diccionario, que desde el punto de vista jurídico lo van a encontrar en algún fallo aislado que hablaba de que lo más grave que puede existir es la sevicia, que viene a ser “el causar daño corporal con crueldad.

Cuando se dicta la Ley 23.515 suprimen dos causales: los malos tratamientos y la sevicia, y como la ley 23-515 modificó el Código Civil, nos encontramos con que en todo el país se suprimieron “los malos tratamientos” y “la sevicia”, y nos regíamos exclusivamente por la causal de “injurias graves” considerada como una esponja, abarcativa de las circunstancias y particularidades de encuadre en la causal de divorcio, hasta que, (muchas  veces se dictan leyes sin tener exposición de motivos, etcétera,) se reconoció, como dije antes, la violencia psíquica-

La violencia psíquica es bastante más difícil de probar que la física, porque las marcas físicas son palpables, visibles, detectables; las psíquicas, cuestan un poco más.

Con respecto a la  violencia familiar, para el ejercicio profesional, debemos tener en cuenta: Tratar de comprender, no de aceptar, de entender cuál es, llamada en algún artículo, la caracteropatía del violento; digo esto para diferenciarlo de caracteres o características del ser violento porque siguen la serie de actitudes, porque de virtudes no tiene nada, de humanos tienen el nombre, pero son seres despreciables, a mi juicio, y tienen algunas particularidades; por ejemplo, según se ha evaluado por expertos psiquiatras, los violentos tienen concretismo, esto significa que tienen una idea fija, hasta que no la terminan de conseguir no se amilanan, y además, están comparados con los animales depredadores; un animal depredador busca su objetivo y trata de destruirlo, y utilizando una palabra que nos ha traído tantos trastornos en un decreto, quiere aniquilar al otro. Esto se da en distintos órdenes de la vida, no sólo se da en los aspectos familiares, se da en los aspectos sociales, se da en las sociedades, como dije, en la familia, no como grupos familiares exclusivamente, de pareja o parejas ensambladas con hijos, sin hijos, sino en la relación a los padres, en relación a los hermanos, etc. y tienen otras particularidades que nos provocan cierto alerta, como ser: son simuladores, mitómanos, son seductores, no en sentido íntimo; si engañan a quienes lo van a evaluar; tienen todas estas características tan internalizadas, incorporadas que es como cuando los evalúan, en un comentario tipo jerga: “¿Cómo pueden pensar eso de mí?”, en el sentido de que es una persona que ante la sociedad se muestra como una persona delicada, dedicada, atenta, confiable ante los demás. Si a ustedes les interesa profundizar el tema, hay que enfocar al violento y las situaciones que pueden traer incorporadas como para estar alertas, porque son dominantes, manipuladores, buscan mediante amenazas o coerciones de tratar de inmovilizar a quien podríamos llamar la víctima, con el único deseo de manipular y de obtener sus objetivos.

Es importante comprender para estar alerta y para poder ayudar a quien es víctima de estos malos tratos psíquicos, porque esto genera una relación siniestra, así está catalogada. Yo, hasta ahora recomendaba un libro, si no les molesta yo les recomiendo libros que no son jurídicos, pero nos despiertan el interés, uno es el de Marie-France Hirigoyen “El acoso moral”, Editorial Paidós, es una francesa, discípula de Lacán, pero tanto ella como su traductor/a lo han narrado de forma tan afín que hasta yo lo entendí, que se los recomiendo con toda tranquilidad.

Yo tengo bastantes actividades interdisciplinarias con psiquiatras, con asistentes sociales, counselors, etc., que a veces tenemos cosas en común, y he tenido la suerte o la desgracia de tener como clientes a psiquiatras, en divorcios, que es un capítulo aparte, porque realmente proyectan todo lo de sus pacientes en su divorcio, entonces uno le tiene que estar poniendo los límites a ellos y hacer de contenedor.

Este libro es muy bueno, y sólo recomendaba este hasta que descubrí un libro de un autor argentino, tres, se llama Hugo Marietan, y aquí les voy a recomendar algo que es gratis, tiene una página web, “www.marietan.com” y además de poner artículos de acceso gratuito, responde inquietudes y preguntas de gente a los cuales contesta; es un psiquiatra que fue director del Borda, creo, veinte años, se llama, fíjense el nombre: “El complementario y su psicópata”, no al revés.

En ese, establece un distingo entre la víctima y el complementario, porque la víctima está algo relacionado con esto, pero la víctima ya es poseída por el otro, y en realidad lo que busca el otro, en realidad, es lo que se llama captarle el espíritu, captarle lo que algunos creen, si alguno cree, el alma, o lo que en la jerga se dice “chuparle la sangre”, para dejarlos sin fuerza, poder manipularlos, etc.

No les puedo simplificar un libro del que estoy refiriéndome del complementario, pero sí decir a modo de síntesis que la adrenalina que se le despierta en el complementario del psicópata para saber en qué lo va a castigar la próxima vez y con qué, es como una curiosidad, lamentablemente enfermiza, porque todas estas relaciones son así, y el último que voy a recomendar, porque lo acabo de terminar y me llamó mucho la atención (lamento tener que recomendarlo en el día de hoy, después del fallecimiento del doctor Kirchner y no tiene nada que ver con esto, pero sentí que hay una radiografía) se llama “El jefe psicópata”, y no me estoy refiriendo a él, hay una radiografía que se puede aplicar en todo el mundo y que establece los aspectos de cómo se va dividiendo el poder. Cuando lo iba leyendo y subrayando, porque me lo estudié como para leerlo nuevamente, iba identificando seres que aparecen en la palestra viendo cuál era la ubicación dentro del organigrama de todo el esquema existiendo un jefe psicópata.

Hay una diferencia entre psicópata y psicótico; el psicótico puede tener una mente brillante y no comprende la noción de dañar; el psicópata es brillante y tiene intención de dañar, con algunas características, además de las que ya mencioné, que es la de mandar a hacer, no hacer, sino mandar a hacer, si quieren desde Nerón o de antes, y todos los dictadores en adelante podemos encontrar a unos cuantos; esas son las características propias de un psicópata; este libro salió recién y es muy bueno.

Ahí fui descubriendo, todo parece como si fuera la mafia, vieron que uno lee libros, mira películas y hay toda una especie de árbol genealógico donde está arriba, como una secta, está el mandamás, se empiezan a ver los cargos sucesivos hasta encontrar que cada uno tiene su lugarcito y su pequeño poder, pero el poder absoluto lo tiene el de arriba. Ello se da en situaciones laborales como el “mobbing”, de esto van a encontrar muchísimo porque se ha afectado, receptado en la jurisprudencia y muchos cursos y jornadas jurídicas que es un acoso, que no tiene porqué ser sexual, en el trabajo, y hay situaciones que son realmente previsibles.

Imagínense que, en una reunión donde todos son empleados venga el jefe y diga: “hay algo que está fallando en este grupo y yo todavía no lo descubrí”, y ya deshizo el grupo, uno empieza a desconfiar del otro…Eso puede ocurrir también en el ámbito familiar; yo he tenido un caso de un psiquiatra que a su mujer la tenía dominada y amenazada y en las reuniones, (esto vendría a ser el hombro de la señora), la hacía sonreír y la manejaba con el dedo; pudimos probarlo, muy difícil, pudimos obtener toda una serie de cosas, pero muy complicado porque cuesta probar lo que pasa adentro, entonces debemos recurrir a psicólogos para poder hacer evaluaciones de las partes, y ellos van a ser simuladores y van a engañar, pero yo les sugiero es que frente a una situación de violencia familiar siempre pedir ayuda, no copiar; cada caso es diferente, buscar ayuda en un psicólogo porque esto no lo definen los psiquiatras, lo definen los psicólogos, entonces para ver qué puntos de pericia vamos a hacer brindar, porque la mayor parte de los colegas que no tienen conocimiento de estos temas hacen lo que los estudiantes llaman “guitarrear”, o lo que decimos los profesores a los estudiantes “que están guitarreando”, pedimos material, el test de Rorschach; batería del test, etc…, pedimos cualquiera como si supiéramos qué es, entonces realmente tenemos que pedir ayuda, que es muy importante, para poder hacer las evaluaciones, puede ser en un divorcio, en un juicio ordinario, proponer consultor técnico, y después en cualquiera de las otras situaciones en las cuales nosotros podamos actuar.

Yo tuve una experiencia hace dos años, presentamos una ponencia, conjuntamente con mi hija Valeria que es counselor,  y fué en Cuba, donde se hacen cada dos años jornadas  sobre discriminación de género, violencia, donde concurre gente de Latinoamérica, Europa, y tuvimos el agrado que nos aceptaran la ponencia como para evaluarla y que la pudiéramos defender, por supuesto que los costos fueron a nuestro cargo, pero llevé la representación de la Facultad de Derecho y la Asociación de Abogados, tuvimos buena acogida y establecí el distingo (me metí en la boca del lobo) entre el macho cubano y el macho argentino; llamó un poco la atención, y hay una diferencia, y esa la pueden simbolizar, si alguno recuerda la letra o encuentra la música de Celia Cruz “Que le den candela”, ustedes van a tener la definición del cubano; entonces yo les dije: El cubano es muy atento, seductor, amoroso mientras está noviando, o como lo llamen, se case o no se case, hasta que la señora queda embarazada, cuando queda embarazada se van de copas; el macho argentino, a mi juicio es: lo que nos hicieron creer las señoras, las mujeres, que nosotros somos, cuando en realidad, yo me asumo como primero, somos los sometidos,…de ustedes para que hagamos lo que ustedes quieren, y en realidad nos dan permiso de sentirnos más fuertes, que no tiene nada que ver con el violento.

Desde el punto de vista de la violencia familiar, a través del tiempo, ha ido evolucionando la normativa; tanto se ha luchado para establecer la igualdad y evitar la discriminación que yo creo que ya tienen leyes que ya han sobrepasado los derechos tan ansiados,  pero nos encontramos con que lo que nos viene a decir un cliente: soy víctima de la violencia, tengo tales y tales situaciones…, nosotros tenemos que estudiarlo al cliente porque nos tenemos que dar cuenta si, a su vez, somos conducidos por su estado emocional, nosotros somos los primeros filtros, salvo que ya hayan ido a Lavalle 1250, donde está el Centro de Violencia de la Corte que atiende las 24 horas. Ustedes saben que hasta que se creó ese centro, se inauguró el año pasado había un Centro de Violencia Familiar en el equipo de Asistentes Sociales de la Cámara Civil, en el entrepiso donde está el centro de cómputos de Lavalle 1220, pero era de lunes a viernes en horario de Tribunales, que era algo parecido a cuando uno va a la policía y que, una ironía torpe, y dice:

  1. me amenazaron de muerte.
  2. ¿Tiene testigos?
  3. No.
  4. Bueno, cuando lo maten vuelva.

Porque parece que la violencia no existía los fines de semana, hasta que ahora se dieron cuenta y está las veinticuatro horas abierto, ahora han mejorado bastante. Lo importante es la evolución de la sociedad, que va a pasos agigantados, y las normas llegan tarde. Fíjense históricamente en la evolución que hubo en la vida de las familias, nosotros nos regíamos por las Leyes que yo les mencioné, la 2.393, la única vez que hubo un divorcio vincular en el interín fue la Ley 14.394, la que estableció también el Bien de familia, que en la época de estudiantes la llamábamos “la ley ómnibus”, hablaba de todo; esto duró once meses, porque cuando vino el golpe militar en el año ´55 lo primero que hicieron fue dejarla en suspenso. Entonces mientras estaba vigente la ley 2.393, no se permitían las segundas nupcias, y se generaron divorcios en el extranjero, que eran todos nulos, porque nosotros nos regimos con la ley del domicilio, los hacían en Paraguay, en México, en Bolivia y algunos abogados se dedicaban a eso dando una especie de engaño social como que estaban divorciados para tener nuevas parejas. Cuando entra en vigencia la ley 17.711, que modifica el Código Civil e1  1° de julio del ´68, se creó el  art. 67bis que incorporó el sistema de las dos audiencias, que tampoco había aptitud para contraer nuevas nupcias.

Recién con la ley 23.515, que entró en vigencia en el ´87 se establece el divorcio vincular. Cuando estaba el 67bis, desde el año ´68 hasta el año ´87 toda la sociedad aceptaba lo que se llamaba las parejas ensambladas que después tenían hijos y eran “los tuyos, los míos y los nuestros” que después generó como un revival de una película en vivo y todo el mundo premiaba y festejaba que organizaba su vida nuevamente hasta que vino el divorcio vincular.

Cuando vino el divorcio vincular nació “el daño moral” porque ya era como no aceptar que el otro rehiciera su vida porque ya se desvinculaba, como lo dice la ley, definitivamente, y entonces querían resarcimiento.

Ustedes saben que hay un fallo plenario de la Cámara Civil del año 1994 que permite dar una indemnización de daño moral, pero estaba muy circunscripta a que la causal de divorcio haya tenido, una incidencia tal que haya afectado a la persona, esa y no otra causal o situación y no al estado emocional o alteración por enfrentar el divorcio.

Yo, a lo largo de mi vida hice algunos cursos de diversa índole, terapias distintas y en uno de ellos tomé un concepto diferente del común por el cual generalmente se asimila resentimiento por rencor; y hay algunos que sostienen que el resentimiento es retener el sentimiento del otro, y lo simbolizan con una mano abarrotada; algunos se divorcian fácilmente, (apertura de la mano), otros necesitan ayuda terapéutica o de amigos (apertura de la mano con dificultad), y otros mueren agarrotados.

Los que mueren agarrotados son los que procesalmente lo llenan al otro de juicios porque es la única manera de mantener contacto; con la discusión lo obligan a venir, creen que lo molestan, pero en realidad lo que quieren es no desprenderse; no es una verdad absoluta, pero se da en un porcentaje muy elevado de casos.

Yo tuve uno, y con esto parece que me estoy sacando lustre, pero yo fui el abogado que obtuvo el primer “daño moral” en la Argentina en el año 1991, conseguí =A=200.000.000 de australes para mi clienta, que era el equivalente a USD 20.000 y después me desvinculé porque en aquella época estaba el delito de adulterio penal que permitía, si se había probado el adulterio civil, recién nacía el delito penal con sentencia firme de divorcio por adulterio.

El adulterio penal, entonces era una extorsión ya que era un delito de instancia privada que permitía quedar sin afecto ante el desistimiento o acuerdo resarcitorio.

Yo me desvinculé y después iba al Juzgado por otros juicios, había toda clases de incidentes; mi clienta se enojó conmigo, como si yo fuera el dueño del proceso, la felicité esperando que me felicite porque habíamos conseguido esa cifra y casi al instante de colgarme el teléfono me dijo: “pero permitiste que se casara con la otra”.

Ese es un caso típico de resentimiento, y no eran personas sin cultura los dos eran renombrados profesores de sociología, de un nivel superior.

De cualquier manera tenemos que ver que lo que para nosotros es violencia familiar para un juez no lo es tanto. Entonces son muy estrictos para considerarlo, salvo que haya una situación de abuso, falta de denuncia de abuso, hay de todo.

En violencia es muy importante buscar ponerle límite inmediato a la situación, con ayuda interdisciplinaria.
Yo lo utilizo en todos los juicios, si es que voy a iniciar, si es que voy a contestar, y hay una parte  o un aspecto que nosotros tenemos que evaluar.

Circunvención de incapaz” es un delito penal que es la captación de la voluntad del incapaz para obtener un beneficio; se da mucho en los geriátricos donde algunos familiares dejan depositados al o la señora que tiene bienes, el o la enfermera se ponen cariñosos y le piden un poder, y a veces puede haber otros que hasta consiguen contraer matrimonio.

Yo tuve un caso donde yo era curador de una señora en la época del corralito, unos familiares la llevaron en andas en un taxi hasta el banco, hicieron pesificar y se llevaron el dinero; después los procesaron, pero tuvimos que hacer una querella, eso es circunvención de incapaz.

Yo escribí un artículo en el DIAL (diario jurídico on line) sobre “circunvención de personas capaces” relacionándolo con la violencia psíquica.

¿Qué ocurre en las parejas? Siempre utilizan a los hijos, en el 90, 95% de los casos los utilizan como prendas o premios y ni siquiera de canje, mal llamados trofeos, mal llamados botín de guerra; se referían a las guerras de la época de los romanos, desde ahí vienen estos vocablos; trofeos era lo que robaban, lo que se apoderaban, después siguieron todas las guerras; y botines de guerra era porque tenían que demostrar o querían demostrar cuánta gente habían matado, entonces se traían los zapatos o las sandalias, eso es botín de guerra.

Esto no es la guerra, un divorcio parecería que fuera “La guerra de los Roses”, pero los Roses discutían por plata, entonces acá están mal llamadas esas atribuciones que dicen: lucha como si fuera un trofeo; en realidad le causan daños irreparables a los chicos, y con eso están íntimamente relacionadas a aptitudes de violencia, que a su vez permiten las medidas de cautela anticipada; nosotros tenemos la 24.417; hasta los legisladores se han atrevido a definir determinados aspectos de violencia psíquica, etc., que recordarán la Ley 26485 de protección integral a la mujer, les digo porque se dictó un decreto, que lleva el número 1011 que es del 19 de julio de este año, del 2010, que reglamentó la Ley 26.485 que se refiere a “la protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”; tiene algunas connotaciones procesales dignas de destacar.

Nosotros tenemos la particularidad en todos los aspectos nuestros del ejercicio profesional como auxiliares de la justicia y de nuestros clientes que, sobre todo desde el punto de vista procesal, que es saber pedir, pero nosotros tenemos que mentalizarnos que no basta con una narración, nosotros debemos convencer; de la misma manera en que para cuestionar una sentencia debemos hacer una buena expresión de agravios y que el artículo 265 del Código Procesal, que es el único que tiene una definición, establece una crítica concreta y razonada, etc., …de la parte del fallo que consideremos equivocada.

Si vamos a hacer una denuncia tenemos que acreditar, de alguna manera, no sólo con la narración que nos hace el cliente, sino con pruebas, y de alguna manera, a veces las tenemos y a veces debemos utilizar los otros auxiliares que son los psicólogos. Si les es de utilidad busquen en el decreto, hay muchas convenciones; desde el año 1994 por el Art. 75, inciso 22 todas las Convenciones y los Tratados internacionales, además del Art. 31 de la Constitución Nacional, son del Supremo. Si recordamos a Kelsen, la pirámide jurídica, el vértice es la Carta Magna.

Digo en el año 94 porque con el Art. 31 de la Constitución Nacional era suficiente, pero parece que descubrieron que la modificación del año 94 era tan importante el Artículo 75, inciso 22 como el artículo 31.

Hay distintas Convenciones, no los quiero atosigar, como diría una ex presidenta, de las cuales ha sido parte la Argentina y por eso es la razón de ser de la existencia de esta ley 26.485, y ahí lo establece.

Yo extracté que la Ley 26485 es producto de años de esfuerzo de miles de mujeres que han luchado inclaudicablemente por encontrar un espacio de igualdad. En realidad en algunas partes del reglamento, yo creo que tan expedido,  está y eso nos puede ayudar como para poder invocarlo: “Se entiende por discriminación contra la mujer toda distinción, exclusión, reclusión, etc; se entiende por revictimización, sometimiento de la mujer agredida, demoras, inconsulta inconducente innecesaria; se considera hostigamiento psicológico a toda acción, omisión o comportamiento destinado a provocar directa o indirectamente daño físico, psicológico o moral en la parte de las trabajadores, violencia física; la ley establece violencia física, psicológica, sexual, económica y patrimonial..”, y en cada uno de ellos establece cuáles son los distintos aspectos o supuestos que nosotros podemos invocar si es que el caso que se nos presenta puede incluirse en algunas de estas disposiciones, que es de bastante ayuda. Estas dos leyes aparecen en Infoleg, Ministerio de Economía; es interesante tenerlas junto con la 24.417, que uno las va a invocar, tiene algunas connotaciones procesales que después vamos a comentar.

Fíjense que volviendo ya a las leyes de violencia familiar, estas están reflectadas de acuerdo a la sociedad en la cual se desenvuelven los legisladores. Por ejemplo yo tuve acceso a la Ley de violencia familiar de Nicaragua y al leerla y me llamó mucho la atención porque entre uno de los desmanes que estaban previstos ahí era si había sido castigada la mujer con un cigarrillo encendido y cuántas veces era, cuántas no; entonces hay situaciones que en determinadas localidades es usual, en otras no; hay violencia tremenda en España, en México, en casi todos los países de Latinoamérica, y en cada uno de ellos tienen algunas que otras situaciones o connotaciones.

La ley 24.417 no sólo fue la primera que respetó la violencia psíquica, sino además consideró grupo familiar a parejas que no tuviesen vínculo matrimonial porque ustedes encuentran en el Artículo 1ro., que dice que se entiende por grupo familiar el originado en el matrimonio o en las uniones de hecho, que es lo más usual en la mayor parte de la población y en muchos casos, en jóvenes que no tienen medios económicos como para poder asumir las responsabilidades de un matrimonio, entonces viven juntos y después se encuentran con esa convivencia que se ha considerado un ampara a los fines de la ley.

A la de la provincia de Buenos Aires yo la llamo como si fuera “La canción del estudiante”, que les puede llamar la atención, pero fíjense: “se considera grupo familiar el originado en matrimonio, uniones de hecho, ascendientes, descendientes, colaterales, consanguíneos, convivientes o descendientes directo de alguno de ellos, también ex novios, parejas y uniones de hecho”, o sea como “La canción del estudiante”, “los que lo son, los que lo fueron antes…”; están todos incluidos en esta situación de amparo que da la posibilidad de hacer denuncia.

No cualquier situación es violencia. Hay distintos niveles de violencia física y psíquica porque la sociedad misma la da. Yo, en una época, llevaba un curso con la Doctora Guahnon y ella siempre contaba que cuando ella era Secretaria del Juzgado 4, ahora es Magistrada del mismo Juzgado, habían atendido una audiencia de violencia de gente que vivía en una villa, y el requerido o denunciado estaba extrañado que lo hayan denunciado por violencia diciendo: “yo soy en la villa el que menos pega”, y ella dice: “es cierto Señor Juez, por eso lo elegí, pero le quise dar una lección”.

Esto aunque cause gracia da la pauta de que nosotros debemos ser muy cautos para hacer una denuncia de violencia familiar, porque nos podemos quedar sin cliente o sin caballo para cruzar el río en el medio, porque se arrepienten, porque el violento los amenaza, porque de acuerdo a los ámbitos en que se desenvuelven los Juzgados de Familia en la Justicia Nacional y en la provincia de Buenos Aires, que están todos hacinados, cuando citan a una audiencia los violentos las manejan a las víctimas con una mirada, con una palabra, con cualquier otra circunstancia y ahí perdimos el cliente, y el/la cliente perdió la ayuda; entonces la ventaja que tiene la Ley de la provincia de Buenos Aires y la Ley de Protección de la Mujer es que las dos imponen que si se cita a audiencia debe ser por separado; la Ley de Protección de la Mujer establece que están prohibidas las audiencias de conciliación.

Yo les doy un concepto que me dio la máxima de la experiencia, que no son las de los jueces, sino el ejercicio profesional de la lectura, a mi juicio hay dos aspectos del ser humano que son difíciles de curar uno son los celos, uno dice “pequeños celos”, son celos; y otros son los enfermizos, y además, la violencia no se morigera, le sale; entonces lo que se le puede poner son límites; los límites, a veces, no alcanzan, porque ustedes habrán visto, lamentablemente, que ha ocurrido hace pocos meses el del conviviente que fué acompañado por dos agentes de policía para ir a retirar sus cosas, mató a la señora y después a uno de los policías; o sea, hay situaciones bastante difíciles de controlar.

Entonces esto es más o menos como la adicción, ustedes saben que los que tienen adicciones pueden recuperarse, pero no definitivamente. Uno habla de cualquiera de las adicciones, ya sea de drogas, de alcohol, de bulimia, de anorexia, lo que sea, puede ser recuperado, pero no definitivo porque es su parte débil, que puede traer nuevamente y lo mismo ocurre con la violencia, la tiene como reprimida y la descarga y…, entonces ¿qué ocurre? Nos encontramos con un/a cliente/a que nos viene a hacer la consulta y nosotros tenemos que evaluar qué tenemos, qué nos narra, ver cómo lo trasladamos, ver qué pruebas podemos aportar, por ej. Un psicodiagnóstico, cuáles son los puntos de pericia y qué es lo que vamos a pedir porque hay una situación importante a tener en cuenta: lo que traen previsto las tres leyes, tanto la de Capital como la de Provincia como la de todo el país y la 26.485 es: facultades para que el Juez decrete medidas cautelares, no está obligado, porque si no lo convencemos no la decreta; entonces acá hay una diferencia notoria entre medidas cautelares del Código Procesal a medidas cautelares que se enuncia la ley, como ser: si hay una situación de violencia tiene que poner el coto a la violencia y, a su vez, impedirla, pero a veces es una situación en la cual está la narración de una de las partes si no hay otra constancia u otra prueba, salvo que haya sido física.

Muchos jueces de familia, ustedes saben que tenemos 110 Juzgados Civiles en la Justicia Nacional, de los cuales 24 son de familia, no todos disponen igual, no opinan todos igual; algunos ante una situación de violencia lo primero que decretan es la exclusión, llámenlo exclusión del hogar, atribución de un hogar al otro, etc., sea medida cautelar inmediata; otros escuchan a la otra parte para ver, escuchar, darle la oportunidad, no defender, obstaculizar o interferir, pero darle la oportunidad de escucharlo; muchos lo hacen; otros les dan traslado; algunos citan a una audiencia con habilitación de día y hora en término de 48 horas antes de tomar la decisión y dependiendo de las circunstancias o de la evaluación que hayan hecho o de lo que se acompañe, es que a veces nosotros podemos requerir nuestro diagnóstico de los chicos, del/la terapeuta que los está atendiendo, que pueda ser un elemento coadyuvante como para poder obtener la medida.

Acuérdense que para pedir medidas cautelares podemos unir las disposiciones del Código; el art. 197 Código Procesal permite que para una medida cautelar, si vamos a acompañar con prueba testimonial, es facultativo, no obligatorio, podemos tomar nosotros la declaración testimonial respetando el Art. 440 del Código Procesal y acompañar la declaración para después hacerla ratificar o no, eso es otro tema, , los testigos, si pueden hacer ese acompañamiento y utilizar todas esas normas como para poder obtener alguna medida o algunas de las medidas.

Fíjense que una de las medidas que establecen casi siempre en que hay una situación de violencia es la prohibición de acercamiento de un radio determinado, y esto es porque los violentos viven amenazando. Yo tengo casos donde se le ponen en la vereda de enfrente acechando, controlando, se le presentan en el trabajo, tratan de hablar con los superiores, tratan de que la otra parte pierda el trabajo, tratan que la víctima quede desamparada, no le pagan alimentos; hay una serie de circunstancias que conllevan a situaciones de siniestralidad, como dije al principio; cuando uno conoce todos esos acosos telefónicos, cuando uno recibe la información del cliente sabemos qué situaciones vamos a pedir, porque si vamos a pedir prohibición de acercamiento a la casa  exclusivamente, se le presenta en el trabajo, o en el colegio o en cualquier otra situación. Esto hace que nosotros debamos saber pedir. Fíjense que estas disposiciones que tienen íntima relación la 24.417 con el Código Procesal, la 26.485 también, pero con una diferencia, en las medidas cautelares, ustedes recordarán que cuando se decretan, en algunos casos, en la mayor parte de los casos inaudita parte, se daba posibilidad de interponer un recurso, yo hago un comentario, que coincido con el Doctor Kielmanovich, que la forma de poder atacar una medida cautelar, ustedes se encuentran en cualquier proceso en que los viene a ver un cliente que recibe la notificación de una medida cautelar, sea de violencia familiar o de cualquier otra, o un alimento provisorio, ustedes tienen una posibilidad, el Código lo ampara, se pueden interponer dos recursos: se puede apelar directamente o va a recurso de reposición con la apelación subsidiaria; coincidiendo con el Doctor Kielmanovich en que en el recurso de reposición podríamos pedir, si el Juez acepta, que se tramite en forma incidental y se permita producción de prueba de forma tal que el juez pueda tener con más elementos la posibilidad de dejar sin efecto reviendo la decisión y no tener que esperar hasta la Cámara, porque si uno apela y en la apelación no podemos acompañar ningún elemento de prueba, no nos sirve; entonces esta idea que está en sus libros y que yo les digo que es importante tenerla en cuenta como para poder aplicarlo es de suma utilidad porque el juez se puede encontrar con que pudo haber sido apresurado o que pudo haber sido llevado a error por la proliferación de elementos que le haya acompañado la parte actora y poder dejarlos sin efecto, y después que apelen los dos.

Desde el punto de vista procesal y desde el punto de  vista de violencia familiar la disposición de las medidas cautelares es apelable con efecto devolutivo; ustedes recordarán que las medidas se cumplen, se aplica el art. 250, hay que acompañar un juego de copias para poder formar el incidente de ejecución al 250 y después se va a la Cámara.

En la 26.485, Art.33 “Las resoluciones que concedan, rechacen, interrumpan, modifiquen o dispongan el cese de las medidas preventivas urgentes serán apelables dentro del plazo de tres días”, con el resto tenemos cinco. Ahora cabe la distinción si es importante y cuan grave es si la medida fue obtenida sin derecho, más privilegio aparente, la apelación contra las que conceden medidas preventivas es con efecto devolutivo; la apelación contra las que disponen la interrupción o cese, es con efecto suspensivo; esto es una diferencia notoria entre ambas leyes y el Código Procesal.

O sea que aunque lo hayamos convencido al Juez, para dejar sin efecto una medida al amparo de la Ley 26.485 es suspensivo, se sigue cumpliendo la medida hasta ver qué resuelve la Cámara. Estas situaciones son para tener en cuenta dos cosas: el plazo, que es menor, que a más de uno se le pasa y cómo se conceden los recursos.

Preguntas:

¿Qué pasa con una tribu indígena del norte del país donde estaban procesando penalmente a alguien que había violado a su propia hija y que, según decían, era una costumbre ancestral?

Eso lo tendrá que evaluar el juez de allá, no podemos transpolar, nosotros no las tenemos esas costumbres, yo al menos no conozco ninguna localidad en que tengamos la permisión de algo tan horrible como violar a su propia hija, pero se da; se dan casos, en todos los niveles económicos, donde algunas señoras, por no perder la protección económica o no perder la protección de “seguridad” permiten esas atrocidades a sus parejas, se da muchísimo esto. Esta denunciado en los hospitales, violencia total, y aparece un chico que dicen que se les cayó, y es porque no soportaron los llantos y no los dejaba dormir, y el otro estaba borracho, estaba drogado…, todo eso tampoco es una cultura que está admitida, los harán procesar, pero creo que el Estado no puede estar controlando todas las viviendas para ver que es lo que pasa adentro.

¿Se puede considerar violencia familiar cuando hay padres que en el régimen de contacto, algunos le proporcionan algunos medicamentos, progenitor, madre o padre, y que les trae aparejado algunas consecuencias nocivas en su organismo?

 

Si uno pudiera demostrarlo, seguro; pero además el abuso no tiene porqué ser sexual; eso es un trato abusivo, entonces los pueden denunciar por abuso, que es lo mismo que violencia familiar. Lo que ocurre es que se ha puesto de moda desde hace muchos años lo que se llama la “falsa de denuncia de abuso” que se da bastante. A fin de año cuando llegan las fiestas la gente se transforma, no sólo para ver con quien pasan los días 24 y 25 de diciembre, como el 31 y el primero de enero, son las discusiones usuales y normales en las parejas, sino que asesorados por determinados colegas nuestros que tienen un aspecto muy serio, pero que realmente desacreditan nuestra profesión, obtienen una cautelar, acusan de abuso de su propio hijo no que no lo tocó, pero ¿qué hace un Juez?

Estamos llegando cerca de fin de año, prohibición de acercamiento, tiene que firmar un plazo, tres meses, enero, febrero; se llevó los hijos y no los ve más. Eso es muy grave, pero se da; cuando la situación es cierta creo que se puede invocar lo que vos planteás, porque hay muchos casos de esos, y hay muchos que utilizan calmantes psicofármacos cuando no soportan que el bebé llora, en vez de atenderlos les dan calmantes o esos líquidos que los utilizaban en una época para viajar en el avión, para que no molesten creyendo que no les causaban ningún daño, pero arriba del avión no tenés jurisdicción, que si se da lo que vos estás diciendo es tan peligroso y tan fácil de demostrar que lo único que tenés que proteger es que no la acusen y que sea tu clienta la que le está haciendo el daño. Si hay un régimen de contacto el día que se la lleva el padre, que es tu cliente, llevarlo a un laboratorio y hacerle el análisis.

La violencia familiar está íntimamente ligada con las relaciones humanas, y yo no creo que una persona se transforme porque se separó, que sí tenga toda esa reacción, pero yo creo que toda esa situación era de antes, y yo creo que muchos convivientes aceptan determinadas situaciones porque, sin darse cuenta, son manipulados, y es factible que haya aceptado determinadas situaciones y es como que las niega; quien se queda con los chicos se pone en poderoso, entonces ahí entra en juego otra forma de violencia, que es el SAP (síndrome de alienación parental) que es apoderarse del chico, hablándole mal del otro, por lo general es la madre contra el padre de forma tal que, unido a determinadas situaciones, como puede ser la falta de denuncia de abuso o cualquier otra de las actitudes, impiden el contacto.

Y nosotros tenemos una ley, que está incorporada al Código Penal, que es la 24.270, que en ámbito de la Justicia Nacional, la Justicia Correccional es la que entiende, no le dan importancia a pesar de que sea un delito, de la misma manera que no le dan importancia al incumplimiento de los deberes de la asistencia familiar con el asunto de los incumplidores de alimentos, y en la provincia de Buenos Aires, que tramita la Fiscalía, (las UFI) tampoco le dan importancia, entonces es una Ley en base a la cual hacemos un desgaste formulando denuncias por impedimento de contacto y la Ley tiene tres artículos que establece una sanción para el padre/madre que impide el contacto con el progenitor no conviviente y a su vez establece, por eso es que se dan los permisos para salir, que se modificó por un decreto de la parte migración para la salida del país entonces se puede obtener la autorización que deben dar los dos padres para salir del país, si se da a uno de los progenitores o a cualquiera de los dos, puede ser hasta la mayoría de edad, pero si es para otra persona debe ser por plazo determinado, con lugar determinado e indicar fecha de salida y de retorno, así lo establece la resolución del Ministerio del Interior.

Fíjense que cuando hay conflicto le ponen en la autorización fecha de salida y fecha de regreso, y la Ley 24.270 pena a quien teniendo obligación de reintegrar a un menor al país no lo hace en el tiempo estimado, pero da lugar como para que pueda haber algún sustento para alguna acción.

El violento por lo general no cumple. Una de las características que dije al principio, pero que no la destaqué es que no aceptan otras reglas que las propias; hay algunos que son más hábiles que nosotros; por ejemplo: lo citan, va sin abogados, saben, no pueden llegar a un acuerdo, no se les puede notificar una disposición porque estaría violando el derecho de defensa.

Yo tengo una frase que como les gustó a unos cuantos psiquiatras hice un artículo, es un juego de palabras:

NO SE PUEDE ACORDAR CON UN NO CUERDO.

Vino un psiquiatra que yo lo estaba atendiendo en un conflicto y me dijo: me la voy a copiar. Entonces redacté un artículo que se publicó en elDial.com.

Es muy difícil porque le conocen a la otra parte todas las debilidades y entonces a último momento tratan de desorientar; es muy difícil llegar a un acuerdo por las buenas, tiene que tener límites; la única manera es esa, y otra cosa, no es que yo esté tan entusiasmado con este autor, que les acabo de decir, pero una de las cosas que aconseja Marietan es  “Contacto cero” y muy importante darles el consejo también a los clientes: porque la víctima o el complementario cree que va a cambiar, le da otra oportunidad. Ustedes habrán visto en las películas donde los violentos físicos las muelen a golpes, al día siguiente lloran, piden disculpas y la próxima ni qué hablar.

Yo no les recomiendo entender al violento para una satisfacción, sino para defender a la víctima porque sino no sabemos  a qué atenernos y como siempre vienen con disparadores raros, porque todas las gamas que nosotros conozcamos va a aparecer una nueva, entonces son generadores de actos siniestros, entonces también tenemos que conocer a nuestra/o clienta/e.

Yo he tenido casos de funcionarios de alto grado acá en el país y que habiendo estado operado de la columna la mujer venía y le golpeaba la espalda y me dijo: “Eduardo soy un hombre golpeado”. Ustedes no se imaginan la estampa, el aspecto de galán. Hay, lo que ocurre es que en el hombre como la vergüenza lo envuelve, no se atreve a poner límites, porque la sociedad, como dije al principio, nos ha convencido que nosotros somos los fuertes y yo, que estoy convencido de todo lo contrario, les digo que yo las felicito a las que hayan sido tan hábiles como para conseguir que nosotros nos sometamos. Yo asumí que soy un sometido, yo no tengo problema, pero esto no es de hoy, lo sé desde los 17, 18 años, pero por suerte lo advertí. Situaciones como estas son  usuales-

¿Se imaginan una persona que dentro de su casa la toma del cuello, la asoma a la ventana, haga como que la va a empujar? Sólo con eso y el pánico que genera, obtiene un sometimiento del otro.

Uno no entiende a veces esa saña, los celos enfermizos.

Gracias por su atención. Espero haberles ayudado en algo con esto.

 

N de R: Glosario y aclaraciones

Sevicia: término originado en el siglo XVIII, del latín saevitia, violencia, crueldad, derivado de saevus cruel, inhumano. (Breve diccionario etimológico, J. Coromines, Gredos, 2008)

Hirigoyen, Marie-France, El acoso moral, Paidos, Buenos Aires, 2004 ISBN 9501269426

Marietan, Hugo, El complementario y su psicópata, Ananké, Buenos Aires, 2009 2da ed, ISBN 9789871510047

Marietan, Hugo, El jefe psicópata, Del Zorzal, Buenos Aires, 2010, ISBN 9789875991620

Ley 24.417 (ver link)

Ley 26485 (ver link)

Mobbing, asedio, acoso, de Mob, verbo, asediar, acosar (The Mob, coloquial, La Mafia), Diccionario Longman, 2008

Circunvenir: tiene el significado de “estrechar” u “oprimir con artificio engañoso”; también “rodear por estratagema hostil”; “conseguir alrededor de”; de “circum “alrededor” + venire” y en la antigüedad era como darle vueltas a una persona para marearla y poderla engañar. Ref: E. Sirkin, Impedimento de contacto por circunvención, en http://drbussani.blogspot.com/2010/07/impedimento-de-contacto-por.html

Curatela, curador : del latin curator, cuidador, persona que cuida y administra los bienes de personas adultas e incapaces. Diferenciar de la Tutela, que se aplica a los menores de edad sin padres

Comunicación con Eduardo Sirkin: info.estudio.sirkin@gmail.com

 

 

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Sobre el autor

Hugo Marietan

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SEMIOLOGÍA PSIQUIÁTRICA Y PSICOPATÍA

Hugo Marietan

Nacido en Buenos Aires, en 1951

Médico, Facultad de Medicina, Universidad de Bueno Aires, 1981, MN 62757

Médico Psiquiatra, Facultad de Medicina, Universidad de Buenos Aires, 1986

Formación Docente: Egresado del Curso de Formación Docente Pedagógica en Ciencias de la Salud y Carrera Docente de la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires

Docente Adscripto a la Carrera Docente Facultad de Medicina. de la Universidad de Buenos Aires desde junio de 1991 a la fecha.

Académico Titular de la Academia Internacional de Psicología de Brasil (2002)

Para ver el curriculum completo: https://marietan.com/curriculum/

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