SEMIOLOGÍA PSIQUIÁTRICA Y PSICOPATÍA

Psicopatia Dr.Hugo Marietan

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Psicopatía, psicópatas y
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Noticias

La
psicopatía y los fallos de los jueces

 

29/10/2008, La Rioja

Aberrante como el delito: los
jueces Gamal Abdel Chamía y Roberto Pagotto absolvieron
a padre que violó a sus tres hijos

Una tremenda indignación está recorriendo
por estas horas entre la población, luego de conocerse
el fallo que absolvió a un padre que violó
a sus tres hijos pequeñitos, pese a que el delito
se comprobó fehacientemente. Un fallo increíble
que demuestra lo poco que pueden hacer los ciudadanos
para modificar el daño que la propia justicia inflige
al cuerpo social.
Como una muestra cabal de la manera en que algunos jueces
administran justicia -y la interpretan remilgadamente-
los magistrados de la Cámara Tercera, Gamal Abdel
Chamía y Roberto Pagotto, absolvieron a un padre
violador que abusó sexualmente con penetración
a dos de sus hijos menores de edad, y abusó de
otras maneras del más pequeño de tan solo
cuatro años.
Pese a que el delito está plenamente comprobado,
los jueces curiosamente aplicaron la doctrina de que la
duda beneficia al reo y lo dejaron en libertad, con un
prurito sorprendente, que dejó boquiabiertos a
la mayoría de los abogados del foro local.
La decisión de estos jueces es tan aberrante como
el delito protagonizado por el progenitor que violaba
reiteradamente a sus hijos de ocho, cinco y cuatro años
de edad y a quien el médico psiquiatra lo diagnosticó
como un «pedófilo incestuoso», de acuerdo
con el estudio que se le realizó que determinó
entre otras cosas, que había sido violado en su
niñez por su padre.

LOS HECHOS
La madre de las criaturas, que a estas horas está
con custodia, pues -para colmo- no existe ninguna resolución
que ordene al individuo a no acercarse a su domicilio,
denunció estas violaciones el 6 de noviembre de
2007.
La primera violación, registrado así por
razones metodológicas y no cronológicas,
fue contra el menor de ocho años, a quien las profesionales
Mabel Deambrogio y Andrea del Carmen Davico, quienes prestaron
oportunamentesu vital testimonio, determinaron que el
nene presentaba todos los signos distintivos de violaciones
reiteradas y de vieja data.
Además, los exámenes físico y psíquico
fueron concluyentes para asegurar el atropello del padre
hacia el hijito.
De todos modos, hay que tener en cuenta -los jueces no
lo tuvieron- los testimonios dado por los chicos a todos
los profesionales que los asistieron, y que aseveraban
que el papá los había dañado.
La segunda violación es contra la niña de
cinco años. En este caso actuó una destacad
profesional, con una enorme experiencia y seriedad, como
lo es la doctora Alejandra Moreno de Poledri, en cuyo
informe -desgarrador- explica cómo encontró
a la pequeñita.

TESTIMONIO DE LA DOCTORA MORENO
La doctora Moreno es toco ginecóloga y especialista
en ginecología infanto juvenil y con más
de diez años en el servicio del hospital público
de La Rioja.
El examen practicado en el cuerpo de la menor especifica
que presentaba en la región anal «desgarro
reciente» y «sendas laceraciones» que involucra
piel perianal», además del relato de la niña
y las lesiones «en el esfínter anal y perianal».

Para la doctora Moreno «el relato de la niña
fue fundamental», pues de manera espontánea
la pequeña le narró que su padre «le
metía el dedo en la cola» y que las lesiones
encontradas se corresponden con lo contado por la chiquita.

Destacó que en un tono con su experiencia «se
trata de abusos reiterados y que el relato de la menor
fue espontáneo en un 100 %.

EL TERCER HECHO
Según las profesionales Mabel Deambrogio y Andrea
del Carmen Davico, no surge del examen físico algún
signo de abuso, aunque el nene narró que su padre
«le tocaba la colita», y que del relato de la
madre se conoció que el progenitor también
abusaba de este niño.
Por su parte la licenciada en Trabajo Social del Servicio
de Adolescencia del hospital local, Sandra Aguirre de
Contreras, declaró que la madre de los menores
se dirigió a este servicio porque sospechaba que
sus hijos estaban siendo víctimas de su esposo.

La licenciada Aguirre de Contreras fue contundente cuando
se refirió a la espontaneidad de los relatos de
los menores, ya que estuvo presente en algunas pericias
practicadas por otros profesionales.
Otro testigo fue la médica psiquiatra Silvia Martínez,
quien practicó sobre el progenitor de los menores
un estudio psiquiátrico que fue lapidario para
el ahora absuelto, a quien se le practicaron tres entrevistas
«especializadas», desarrolladas «a lo largo
de seis horas».

ESTUDIO PSIQUIATRICO PRACTICADO SOBRE EL PADRE
El estudio sobre el padre de los chicos tuvo las siguientes
características: puntos de evaluación y
un despliegue analítico con fines diagnósticos,
para lo que se utilizó diferentes sistemas de clasificación
para la conclusión y el análisis detallado
de los trastornos sexuales constatados.
El informe concluye en que el examinado reúne «todas
las características y condiciones de perfil de
pedofilia; trastornos en la conducta sexual desde la infancia
hasta la actualidad», además de antecedentes
de «abuso personal, relaciones anómalas, ausencia
de placer en las relaciones sexuales con mujeres; concepción
de amor y pasión sólo ligada a sus hijos».

En ese examen, el padre reconoció «haber mantenido
juegos y verbalizaciones sexuales con sus hijos considerándolas
normales, por tanto sin arrepentimiento ni culpa; alteraciones
graves de la personalidad».
Conclusión: el individuo presentó «trastornos
sexuales (perversiones); pedofilia incestuosa».
Esta conducta, según otro testimonio brindado por
la licenciada Sonia Alvarez, «es atentatoria de la
integridad sexual de sus hijos menores de edad»,
ya que se destaca la permanente «agresión
física y psicológica para la madre y los
menores, y conductas morbosas para con los niños
que los coloca en una situación de alto riesgo».

También esta profesional indicó que «el
relato de los menores resulta absolutamente creíble,
espontáneo y verídico».
En cuanto al informe presentado por la licenciada Maria
Cristina Cabral, recomienda una asistencia especializada
a los niños, para contrarrestar los daños
psicológicos causados y los que podrían
sobrevenir en el futuro.
De este modo, con el testimonio pormenorizado de todos
estos profesionales, surge inequívocamente los
abusos reiterados a que eran sometidos los tres pequeños
de ocho, cinco y cuatro años de edad.

CALIFICACION JURIDICA
Por estos delitos plenamente comprobados, el juez de Instrucción
decidió procesar al individuo por «abuso sexual
agravado», de acuerdo con los artículos 45
y 119 del Código Penal, cometido en tres oportunidades,
dos de estas en calidad de «gravemente ultrajante
para la víctima»y «agravado por el vinculo»
(4º párrafo del artículo 119 inciso
b).

CUANDO LOS JUECES AHORA SE ACUERDAN DE LA CONSTITUCION
Y DE LAS LEYES
En su fallo, juez Gamal Abdel Chamía, arremete
contra toda prueba presentada y contra todos los testimonios
brindados, aconseja, aplica su ley, y menosprecia lo realizado
por el juez, incluso minimiza la pericia psiquiátrica
realizada sobre el padre de las criaturas y no habla bien
de la madre de las mismas.
A todas luces se nota el despecho de este juez sobre algo
que este escriba no logra dilucidar.
Dice por ahí, entre tantas cosas que podríamos
continuar en otro capítulo, que los menores no
prestaron declaración indagatoria.

Se acuerda también -en la defensa del acusado-
de los derechos internacionales y por sobre todo, de los
derechos humanos, aunque en su fallo se olvidó
de practicar los derechos y tratados internacionales a
favor de la niñez.
Insiste en que no se lo puede condenar por dichos de terceras
personas y pide la comparencia de los niños ante
los estrados judiciales, al revés de lo que aconsejaron
los peritos, pero, ¿no tenía él la
potestad como juez de llamar a las criaturas así
los escuchaba personalmente decir cómo el padre
les tocaba la colita?
También dice estupideces tales como «en aras
de salvaguardar la garantía constitucional del
derecho del imputado, a ser juzgado por jueces imparciales»
y luego nos enseña la etimología del término
«imparcial», para concluir sobre el vocablo,
el cual significa «no parte».
En tanto, el juez Roberto Alfredo Pagotto se adhirió
a todos los argumentos de Chamía y se decidió
por la absolución del acusado.
EL VOTO EN MINORIA
No obstante y acertadamente, el doctor Luis Marino Pertile,
también integrante del tribunal, especificó
en su fallo que «si pretendemos cumplir con los objetivos
señalados, entiendo que tal fin no se logra absolviendo
al imputado por defectos o falencias probatorias, cuando
existe la posibilidad de subsanarlas oyendo a los menores».

Pero Chamía desoyó algo simple y que podría
haber ratificado todas las denuncias.
Mientras tanto, los derechos fundamentales de los niños,
en aras de no sabemos qué justicia, fueron pisoteados
conculcados, vulnerados…
Seguramente que este no será el último capítulo…

 

La otra cara:
Diez años de prisión a un hombre por
abuso y corrupción de menor

Cicerone escuchó la sentencia en solitario.

Con 60 años de edad, Ramón Cicerone fue
condenado a la pena de 10 años de prisión
por ser hallado culpable de los delitos de abuso sexual
(sin acceso carnal) y corrupción de menor. Lo sentenció
la Cámara Penal de La Rioja y la víctima
es una niña que tenía 13 años cuando
ocurrieron los hechos.
Después del mediodía de ayer, la secretaria
de la Cámara Penal de La Rioja, Sara Alicia López
Douglas, leyó la parte resolutiva de la sentencia
judicial aplicada a Cicerone. El imputado llegó
a la sede de la Asociación de Magistrados y Funcionarios
Judiciales, ubicada en el barrio Vargas, custodiado por
policías y esposado.
Sentado en el lugar que le correspondía, y sin
la presencia de la defensora oficial, Miryam Bonetto (había
notificado que no iba a asistir porque debía participar
en otra audiencia), Cicerone escuchó en solitario
la sentencia y se mantuvo respetuoso cuando le dijeron
que el trámite había concluido.
«Se hizo justicia», gritó con fuerza
la madre de la víctima cuando escuchó la
resolución del Tribunal, que estuvo presidido por
el juez Roberto Pagatto. El juicio había comenzado
la semana pasada y el imputado se abstuvo de declarar
durante el debate.
Ante EL INDEPENDIENTE, la madre de la niña, que
estaría próxima a cumplir 15 años,
manifestó estar satisfecha con el fallo y afirmó
que este tipo de casos deben ser denunciados para que
no queden impunes.

FUNDAMENTOS
Según la sentencia judicial, (expediente Nº
15.563 – Letra «C» – Año: 2008), «(…)
En el presente caso, las diversas pruebas producidas han
permitido descartar duda alguna respecto de la existencia
del hecho y de la consecuente intervención del
imputado. La naturaleza del delito de abuso sexual y la
manera de ponderar las pruebas que se produjeren en el
curso del debate, en su generalidad, se desarrollaron
sin la presencia de testigos, fue en un ámbito
privado en el que resultó proclive a su consumación».

Los jueces determinaron que el imputado «en reiteradas
oportunidades procedió a retirar de su hogar a
la menor en el horario de la siesta con el pretexto de
llevarla a dar un paseo junto a un hijo del mismo, que
en ese tiempo contaba con 9 años de edad, el que
padece síndrome de Dawn». Los hechos investigados
se produjeron a finales de 2007 y principio de 2008.
«Una vez que retiraba a la menor, la conducía
a lugares descampados de la ciudad (según testimoniara
la menor, a un sitio próximo a una virgencita)
y de escaso tránsito y fuera de la vista de otras
personas, a excepción de su hijo con discapacidad,
procedía a tocar sus partes íntimas».

Inclusive, «al menos en una oportunidad, en esas
circunstancias le exhibió a la menor una revista
pornográfica que llevaba enrollada debajo de la
camisa. (…) El imputado, en otra oportunidad, intentó
besar en la boca a la misma, pero ésta se resistió
retirándose para atrás. Esta conducta pudo
desplegarla el imputado durante todo el tiempo indicado,
en razón que atemorizaba a la víctima indicándole
que debía guardar silencio sobre lo que le hacía
y no contar a nadie».
Los argumentos de los jueces están fundamentados
en varias pruebas: el relato de la víctima por
medio de Cámara Gesell; en el informe tocoginecológico
realizado por la ginecóloga Andrea del Carmen Davico,
profesional del hospital «Enrique Vera Barros»;
en el informe psicológico practicado a la víctima
por parte de la psicóloga Eleonora Raquel Cabral
Suayter de Fonseca, del Juzgado de Menores; y también
por parte de la psicóloga Silvia del Carmen Martínez,
que realizó la pericia psiquiátrica al imputado.

«Todos estos elementos, resultan más que elocuentes
para brindarnos un cuadro de situación con la certeza
requerida en esta instancia sentencial de los hechos cometidos
por el autor», afirmaron los jueces.
En otro párrafo de la sentencia, se indicó
que «de conformidad a los hechos que tengo por acreditados,
resultan claramente constitutivos de un abuso sexual y
de corrupción de menores. No tengo ninguna duda
que el imputado actuó con dolo. Dolo de abusar
sexualmente de la menor y de promover y facilitar la corrupción
de la misma».

 

 

 

 


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Sobre el autor

Hugo Marietan

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SEMIOLOGÍA PSIQUIÁTRICA Y PSICOPATÍA

Hugo Marietan

Nacido en Buenos Aires, en 1951

Médico, Facultad de Medicina, Universidad de Bueno Aires, 1981, MN 62757

Médico Psiquiatra, Facultad de Medicina, Universidad de Buenos Aires, 1986

Formación Docente: Egresado del Curso de Formación Docente Pedagógica en Ciencias de la Salud y Carrera Docente de la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires

Docente Adscripto a la Carrera Docente Facultad de Medicina. de la Universidad de Buenos Aires desde junio de 1991 a la fecha.

Académico Titular de la Academia Internacional de Psicología de Brasil (2002)

Para ver el curriculum completo: https://marietan.com/curriculum/

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