REMATRICULACIÓN
DE PROFESIONALES DE LA SALUD, Argentina
RESOLUCION 404/2008
MINISTERIO DE SALUD (M.S.)
Nuevas condiciones de matriculación para
todos los profesionales pasibles de
incorporación en el Registro Único de
Profesionales de la Salud. Creación de
la Guía de Profesionales Inscriptos y
Matriculados en el Registro Único de
Profesionales de la Salud.
del 13/05/2008; Boletín Oficial 20/05/2008
Formulario en: El trámite para solicitar el
turno es vía internet, ingresando al portal
www.msal.gov.ar desde el 2 de mayo 2008.
VISTO el Expediente Nº1-2002-3027/ 08-4, la
Ley Nº17.132, sus modificatorias,
ampliatorias y complementarias, su Decreto
Reglamentario Nº6216/67 y
modificatorios, el Tratado de Asunción del
26 de marzo de 1991, aprobado por
la Ley Nº23.981, el Protocolo de Ouro Preto
del 17 de diciembre de 1994,
aprobado por Ley Nº24.560, las Resoluciones
Nros. 91/93 y 27/04 del Grupo
Mercado Común, incorporada por Resolución
Ministerial Nº604 del 27 de mayo
de 2005 y la Resolución Nº66 del 24 de
octubre de 2006 del Grupo Mercado
Común, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº17.132 establece las
condiciones para el ejercicio profesional de
la medicina, la odontología y las
actividades de colaboración de las mismas.
Que otras profesiones del arte de curar se
rigen por normativa específica
concordantes con los fines de la citada
Ley.
Que el proceso de integración del MERCOSUR
es de máxima importancia
estratégica para la REPUBLICA ARGENTINA.
Que considerando que nuestro País ha
llevado la delantera en la
internalizació n de normas MERCOSUR, tal
como lo demuestra el dictado de la
Resolución Ministerial Nº604/05,
corresponde poner en práctica los acuerdos
alcanzados.
Que la citada Resolución, aprobatoria de su
homóloga emitida por el Grupo
Mercado Común y registrada bajo el número
27/04, incorpora al ordenamiento
Jurídico Nacional la 'MATRIZ MINIMA DE
REGISTRO DE PROFESIONALES DE SALUD
EN EL MERCOSUR'.
Que por lo tanto, corresponde llevar
adelante su implementació n, teniendo en
miras no sólo las profesiones establecidas
en la Resolución Nº66/06 del
Grupo Mercado Común, sino la totalidad de
las profesiones del arte de curar
comprendidas en la Ley Nº17.132 y en leyes
especiales de algunas de las
profesiones pasibles de registro.
Que, a posteriori, y en virtud de la
importancia de la temática, amerita
ordenar la reinscripción de los
matriculados en las profesiones mencionadas en
la Resolución del Grupo Mercado Común Nº66/06
citada.
Que, el resto de las profesiones
involucradas en la presente medida, serán
incorporadas con igual tratamiento una vez
avanzada la rematriculació n de
aquéllas dispuestas en la Resolución GMC
Nº66/06.
Que, a los fines registrales, los
profesionales de la medicina, la odontología
y las actividades de colaboración de las
mismas, vinculados a la Ley Nº17.132,
sus modificatorias, complementarias y
ampliatorias, matriculados en este
Ministerio y que realizan su ejercicio
profesional en el ámbito territorial de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en
Organismos o Instituciones
pertenecientes al Estado Nacional, deben
ser considerados como matriculados
Nacionales.
Que, de igual modo, podrán registrarse
todos los profesionales que lo
soliciten, aunque no presten servicio en la
Ciudad de Buenos Aires, ni en
reparticiones del Estado Nacional, con los
requisitos que se determinen.
Que con el objeto de articular el REGISTRO
FEDERAL DE PROFESIONALES DE LA SALUD
previsto en los acuerdos del CONSEJO
FEDERAL DE SALUD (CO.FE.SA.), se
propiciará que las distintas Jurisdicciones
establezcan mecanismos similares
para la matriculación, para consolidar la
articulación de la Red de
Profesionales de la Salud de la República
Argentina.
Que tal iniciativa tendrá en el futuro como
corolario final, la integración
de todos los Registros de Profesionales de
la Salud, en el REGISTRO FEDERAL DE
PROFESIONALES DE LA SALUD el cual permitirá
acreditar las condiciones de
matriculación y fiscalización en todo el
país de cada uno de estos
profesionales.
Que, con el afán de imponer rigurosidad al
trámite y transparencia a las
acreditaciones otorgadas, corresponde
disponer la confección simultánea de un
legajo personal por cada profesional
matriculado, además de la elaboración de
una ficha en la que constará la firma del
mismo, a los fines de un eventual
cotejo.
Que, debido a la necesidad de dar estricto
cumplimiento a los requisitos para
la matriculación y rematriculació n,
corresponde ordenar los procedimientos
para su obtención y determinar la
documentación que será incorporada a los
respectivos legajos.
Que, de igual forma y en consonancia con la
moderna tecnología disponible,
corresponde habilitar oportunamente una
opción para el otorgamiento de los
turnos para la matriculación bajo la
modalidad de preinscripció n vía
internet desde el portal del MINISTERIO DE
SALUD DE LA NACION.
Que, en virtud de la necesidad de imponer
un nuevo modelo de credencial que
garantice las máximas medidas de seguridad,
invulnerabilidad e
inalterabilidad, se ha establecido un nuevo
diseño de las mismas.
Que, habida cuenta que dicha credencial
tendrá un plazo de vigencia
determinado, el profesional que desee su
renovación deberá realizar la
tramitación respectiva.
Que, la nueva modalidad de matriculación y
reinscripción generará la entrega
de las credenciales correspondientes.
Que, acorde a la necesidad de acompañar las
nuevas credenciales con la nueva
modalidad de matriculación, se establece el
14 de abril de 2008 como fecha de
implementació n de la misma.
Que, en consonancia con tal lineamiento,
corresponde establecer un proceso de
rematriculació n de las profesiones citadas
en el ANEXO I de la Resolución
GMC Nº66/06, la que deberá operar con fecha
de inicio el día 1 de agosto de
2008.
Que, de igual modo, y debido a la
existencia de registros cuya correcta y
fehaciente identificació n resulta por lo
menos deficiente, se dará inicio a
un proceso de regularizació n de tales
inscripciones.
Que los mentados registros alcanzarían un
número aproximado a QUINCE MIL
(15.000), entre los que se contabilizan
algunos pertenecientes a las
profesiones mencionadas en el ANEXO I de la
Resolución ya citada.
Que, en razón de lo expresado en el
considerando anterior, resulta pertinente
impulsar por la vía administrativa y en el
ámbito sumarial correspondiente,
las diligencias necesarias para determinar
la pertinencia y pertenencia de los
registros defectuosos.
Que las supuestas deficiencias registrales
aludidas serían susceptibles de
verificación por parte de la autoridad
competente y de agregación a la
investigación sumarial que eventualmente se
ordene.
Que, de igual modo, se ha verificado la
existencia de registros carentes de
todo dato de identificació n, lo que impide
su control específico.
Que, respecto de los profesionales
poseedores de las matrículas de tales
registros, podrán realizar los trámites de
rematriculació n en la forma y
con el procedimiento establecido en el
ANEXO VII de la presente.
Que, para establecer esta diferencia en la
tramitación de la rematriculació n
respectiva, resulta necesaria la creación
de un Grupo de Trabajo formado al
efecto, dependiente de la DIRECCION DE
SUMARIOS, de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION, que se encargará de
determinar aquellas registraciones
consideradas deficientes, incompletas,
múltiples o pasibles de considerarse
apócrifas, el que deberá remitir a la
DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO,
FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS el
detalle de dichos registros
deficientes.
Que, por otra parte, a efectos de agilizar
la medida que se impulsa se
ofrecerá gratuidad a la tramitación de la
rematriculació n, estableciendo
para tales casos como único gasto a
afrontar por el profesional, el que
corresponda a la renovación de la
credencial personal, cuyos modelos se
autorizan por la presente.
Que, de igual modo, corresponde establecer
similar operatoria para los casos
que corresponda a la regularizació n de los
registros deficientes.
Que, sin perjuicio de lo antedicho, para
los casos de nuevos registros
corresponde incorporar a los aranceles de
matriculación el costo de la
credencial.
Que, el pago de los aranceles y/o el valor
de la credencial correspondiente,
deberá realizarse en la TESORERIA del
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.
Que, de igual forma y en virtud de la
necesidad de mantener actualizados los
datos de los profesionales, tal como ha
sido determinado en la Legislación
vigente, corresponde propiciar la gratuidad
de tales tramitaciones, facilitando
su realización.
Que, la necesidad de garantizar una mayor
eficacia y eficiencia en la gestión
de la matriculación y rematriculació n,
hace imperante el establecimiento de
horarios más amplios, mejora de los
procedimientos y adecuación de los
mecanismos tendientes a optimizar tales
tramitaciones.
Que todas las acciones incoadas en este
sentido son parte del proceso de mejora
continua, establecidos con el afán de
alcanzar la máxima calidad en los
procesos, con la mayor celeridad y
garantizando los principios de
accesibilidad, equidad y transparencia en
las gestiones que hacen al gobierno
de las matrículas y al poder de policía que
esta Cartera tiene sobre el
particular.
Que, habida cuenta de la necesidad de
establecer un acceso público y gratuito
al registro de los profesionales
matriculados, ello sin desmedro de lo
establecido por la Ley Nº25.326 de
Protección de Datos Personales y su
Decreto Reglamentario Nº1558/01,
corresponde determinar los datos que serán
pasibles de visualización y aquellos que
serán considerados de carácter
reservado.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS ha tomado la intervención de su
competencia.
Que se actúa en uso de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios
'T.O.1992', modificada por Ley 26.338.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE:
Artículo 1º - Dénse por establecida de
manera obligatoria, a partir del 14
de abril de 2008 las nuevas condiciones de,
matriculación para todos los
profesionales aún no registrados, pero
pasibles de incorporación en el
Registro Unico de Profesionales de la
Salud, por encontrarse comprendidos en la
Ley Nº17.132, sus modificatorias,
ampliatorias y complementarias y su Decreto
Reglamentario Nº6216/67, modificatorios y
complementarios, así como la
normativa de orden Nacional específica para
las profesiones de la salud, en
las condiciones que se establecen en la
presente medida como ANEXO I.
Art. 2º - El trámite para el acceso al
Registro Unico de Profesionales de la
Salud, la asignación de la matrícula
respectiva y la obtención de la
credencial correspondiente, además de
resultar obligatorio para el ejercicio
profesional en el ejido territorial de la
Ciudad de Buenos Aires y/o para
aquellos profesionales que presten
servicios profesionales en Organismos e
Instituciones dependientes del Estado
Nacional en cualquiera de sus Poderes,
podrá ser realizado por profesionales de
todo el País al solo efecto de su
registración a nivel Nacional.
Art. 3º - A partir del 2 de mayo de 2008 el
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION
ofrecerá a través de su página web los
turnos para la matriculación de los
profesionales y su inscripción en el
Registro Unico de Profesionales de la
Salud. Esta tramitación dará origen a una
planilla de pre- inscripción, para
completar por el profesional solicitante,
la que se denominará 'Planilla
de Turno Otorgado', cuyo modelo se aprueba
como ANEXO II de la presente.
Las instrucciones e indicaciones para su
correcta confección serán los
emergentes del articulado del mencionado
ANEXO.
Art. 4º - Créase la 'Guía de Profesionales
Inscriptos y Matriculados en
el Registro Unico de Profesionales de la
Salud', la que estará incorporada
al portal de Internet del MINISTERIO DE
SALUD DE LA NACION, a partir del 1 de
junio de 2008. En la citada guía deberán
constar los datos pasibles de
divulgación de los profesionales
inscriptos, identificados claramente por
profesión, además de las condiciones de
mantenimiento y actualización de la
registración y la eventual existencia de
sanciones de naturaleza sanitaria.
Los datos susceptibles de visualización
para los ciudadanos en general serán
aquellos que se aprueban en el Anexo III de
la presente.
Art. 5º - Apruébanse los diseños
establecidos para la confección de las
credenciales para los profesionales
comprendidos en la Ley Nº17.132, sus
modificatorias, ampliatorias y
complementarias, su Decreto Reglamentario
Nº6216/67, modificatorios y
complementarios, que se agregan a la presente como
ANEXO IV.
Art. 6º - Las credenciales, cuyo modelo se
aprueba por el artículo anterior,
que fueren otorgadas a partir del 14 abril
de 2008 tendrán vigencia por el
plazo de CINCO (5) años, contados a partir
del año de la emisión de la misma
y considerando su vencimiento el día
coincidente con el del día y mes de la
fecha de nacimiento del Profesional
matriculado. Cumplido este plazo, el
profesional deberá proceder a realizar el
trámite de renovación de la
credencial, considerando para ello el pago
de los aranceles previstos para el
otorgamiento de la misma, en la que se
indicará su vencimiento, bajo idéntica
contabilizació n.
Art. 7º - Las excepciones al artículo
anterior las constituyen los
profesionales matriculados 'sin
autorización para ejercer', con una
validez máxima de la matriculación de un
año, como se establece en el
Artículo 6º del Anexo I de la presente y,
los profesionales que, habiendo
convalidado o revalidado sus títulos de
otro país, no hubieren obtenido al
momento de su matriculación Residencia
Permanente en la Argentina, en cuyo
caso la fecha de vencimiento de la
matrícula otorgada coincidirá con la del
vencimiento de su Documento Nacional de
Identidad de extranjero.
Art. 8º - La falta de renovación de la
inscripción y el consecuente
vencimiento de la credencial respectiva
dará lugar a la suspensión del
registro. Tal suspensión operará de pleno
derecho, en forma automática y
tendrá duración mientras el profesional no
cumpla con el trámite de
renovación respectivo, registrándose tal
evento en la 'Guía de
Profesionales Inscriptos y Matriculados en
el Registro Unico de Profesionales
de la Salud' que se establece por el
Artículo 4º de la presente.
Art. 9º - La suspensión prevista en el
artículo anterior no importará la
pérdida del número otorgado a la matrícula
profesional oportunamente
asignada, ni la baja de los datos del
registro. No obstante, tal suspensión
traerá acarreada la registración del evento
durante el lapso en que no
operara el trámite de la renovación, tal
como se establece en el artículo
anterior, además de resultar pasible de un
apercibimiento por infracción a lo
prescripto por la normativa vigente en la
materia, pudiendo, de así
corresponder, hacerlo constar en la 'Guía
de Profesionales Inscriptos y
Matriculados en el Registro Unico de
Profesionales de la Salud'.
Art. 10. - A partir del 1 de agosto del año
2008, procederá la
rematriculació n, paulatina y por
profesión, de todos los profesionales
pertenecientes al listado establecido en el
Anexo I de la Resolución del Grupo
Mercado Común Nº66/06, oportunamente
incorporados al Registro Unico de
Profesionales de la Salud. La
rematriculació n citada será realizada
siguiendo estrictamente las consideraciones
establecidas en la presente medida.
A los fines de determinarse el
procedimiento respectivo se deberán seguir los
lineamientos y previsiones de
rematriculació n que se aprueban como ANEXO V de
la presente.
Art. 11. - A partir del 1 de noviembre de
2008 el MINISTERIO DE SALUD DE LA
NACION dará comienzo a la rematriculació n
de los restantes profesionales,
técnicos y auxiliares oportunamente
incorporados al Registro Unico de
Profesionales de la Salud, en un todo de
acuerdo a lo que se establece en el
ANEXO V de la presente y que forma parte
integrante de la misma.
Art. 12. - Aquellos profesionales
universitarios, técnicos o auxiliares que no
se presentaren en los términos establecidos
en la presente a realizar el
trámite de rematriculació n y posterior
renovación de su credencial
profesional, deberán tramitar la misma en
forma indefectible, dentro de los
plazos que se establecen en el siguiente
cronograma, en función de la
caducidad de la vigencia de las
credenciales oportunamente otorgadas:
Credencial expedida hasta el 31-12-2000 -
Baja 31-12-2009.
Credencial expedida entre 01-01-2001 y
31-12-2003 - Baja 31- 12-2010.
Credencial expedida entre 01-01-2004 y
31-12-2005 - Baja 31- 12-2011.
Credencial expedida entre 01-01-2006 y
31-12-2007 - Baja 31- 12-2012.
Credencial expedida entre 01-01-2008 y
11-04-2008 - Baja 31- 12-2013.
Art. 13. - Apruébase el procedimiento para
la conformación de los legajos
personales de los profesionales
comprendidos por la Ley Nº17.132, sus
modificatorias, ampliatorias y
complementarias, su Decreto Reglamentario
Nº6216/67, modificatorios y
complementarios, de conformidad a lo que se
establece en el ANEXO VI de la presente.
Art. 14. - Créase el Grupo de Trabajo en el
ámbito de la DIRECCION DE
SUMARIOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION, el que se encargará
de determinar aquellas registraciones
consideradas deficientes, incompletas,
múltiples o pasibles de considerarse
apócrifas, al que se instruye para que
remita a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO,
FISCALIZACION Y SANIDAD DE
FRONTERAS en el plazo perentorio de TREINTA
(30) días hábiles el listado de
los registros deficientes, debiendo contar
para ello con la plena colaboración
de la DIRECCION DE INFORMATICA, la que
funciona bajo dependencia de la citada
SUBSECRETARIA.
Art. 15. - Los profesionales a los que
pertenecieren los registros deficientes
incluidos en el listado mencionado en el
artículo anterior, sólo podrán
tramitar la rematriculació n conforme el
procedimiento que se aprueba por la
presente como ANEXO VII.
Art. 16. - Establécese que el costo neto de
las credenciales cuyos modelos se
aprueban por el Artículo 4º deberá ser
abonado, indefectiblemente, en la
TESORERIA del MINISTERIO DE SALUD DE LA
NACION y a los valores que éste
establezca para cada caso.
Art. 17. - La excepción del artículo
anterior la constituyen los casos en que
el tramitante sea poseedor y concurra
provisto de un certificado o constancia de
la imposibilidad de asumir el pago,
extendido por Juez competente del domicilio,
en cuyo caso quedará exceptuado de los
aranceles que le hubieren correspondido.
Art. 18. - Declárase la gratuidad de los
trámites tendientes a la
actualización de los registros. Serán
considerados trámites de
actualización aquellos que siendo
obligatorios, no alteran la legitimidad de
los registros, citándose a modo de ejemplo
los correspondientes a cambios de
domicilio real, cambios de domicilio
profesional, suspensión temporaria de
matrícula a pedido del titular de la misma
y por razones de orden particular,
entre otros.
Art. 19. - Instrúyese a la DIRECCION
GENERAL DE ADMINISTRACION dependiente de
la SUBSECRETARIA DE COORDINACION a
propiciar la ampliación de los horarios de
atención al público de la TESORERIA GENERAL
del MINISTERIO DE SALUD DE LA
NACION, estableciéndose la atención al
público sin interrupciones en el
horario de 10: 00 a 16: 00 horas.
Art. 20. - Instrúyese a la DIRECCION DE
INFORMATICA, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION a colaborar
con el personal afectado al
cumplimiento de la presente, implementado
un sistema de otorgamiento de los
turnos para la matriculación bajo la
modalidad de preinscripció n vía
internet desde el portal del MINISTERIO DE
SALUD DE LA NACION, http:
//www.msal.gov. ar, la que deberá operar en
un todo de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 3º, generando la
planilla que se aprueba como
ANEXO II de la presente.
Art. 21. - De igual modo, ordénase a la
citada Dirección, la confección de
la 'Guía de Profesionales Inscriptos y
Matriculados, en el Registro Unico
de Profesionales de la Salud', conforme las
condiciones y plazos previstos
en el Artículo 4º de la presente, la que
operará como una base de datos de
acceso público y gratuito que contenga las
referencias previstas en la Matriz
Mínima de Registro de Profesionales de la
Salud del MERCOSUR, en un todo de
acuerdo a lo previsto por la Ley Nº25.326
de Protección de Datos Personales,
y su Decreto Reglamentario Nº1558/01,
conforme al modelo que como ANEXO III
forma parte de la presente. Deberá tenerse
en cuenta la no publicidad de los
datos personales que tengan carácter
reservado.
Art. 22. - Encomiéndase a la DIRECCION DE
INFORMATICA dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION, a suspender
los registros de aquellos
profesionales nacidos con anterioridad al
31 de diciembre de 1927, inclusive,
hasta tanto se realicen los cotejos
correspondientes que permitan constatar
fehacientemente la actual vigencia del
registro o la baja del mismo.
Art. 23. - A los fines de propiciar la
difusión del presente régimen de
matriculación en las distintas
Jurisdicciones del país, se encomienda a la
DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO,
FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS y a las
distintas dependencias involucradas a
entablar las debidas comunicaciones a
través de los medios que resulten
pertinentes. Esta instrucción procederá
sin perjuicio de las notificaciones que
deberán cursarse a las Autoridades
Sanitarias Jurisdiccionales y/o a los
Colegios de Ley que detenten
jurisdiccionalmente el gobierno de las
matrículas de profesionales del arte de
curar, para la eficaz articulación e
integración de los Registros Federales en
la materia.
Art. 24. - Los Anexos a la presente medida
podrán ser modificados por
Disposición del titular de la SUBSECRETARIA
DE POLITICAS, REGULACION Y
FISCALIZACION, facultándoselo a tales
efectos.
Art. 25. - Regístrese, comuníquese,
publíquese y dése a la Dirección
Nacional de Registro Oficial. Cumplido
archívese.
María G. Ocaña.
ANEXO I
NUEVAS CONDICIONES DE MATRICULACION PARA
TODOS LOS PROFESIONALES PASIBLES DE
INCORPORACION EN EL REGISTRO UNICO DE
PROFESIONALES DE LA SALUD
ARTICULO 1º - A partir del día 14 de abril
de 2008 comenzarán a regir las
nuevas condiciones para la matriculación de
los profesionales de la totalidad
de las profesiones del arte de curar
reconocidas por este Ministerio,
incorporadas en la Ley 17.132, sus
modificatorias, complementarias y
ampliatorias.
ARTICULO 2º - Este procedimiento será de
aplicación para todos aquellos
profesionales, técnicos y auxiliares del
arte de curar, que resultan pasibles
de registración en el Registro Unico de
Profesionales de la Salud, de
conformidad a las previsiones que
seguidamente se detallan:
Profesiones de Grado Universitario
o Médico/a
o Odontólogo/a
o Farmacéutico/ a
o Psicólogo/a
o Bioquímico/a
o Licenciado/a en Enfermería
o Fonoaudiólogo/ a
o Licenciado/a en Fonoaudiologí a
o Licenciado/a en Nutrición
o Obstétrico/a
o Licenciado/a en Obstetricia
o Kinesiólogo/a
o Licenciado/a en Kinesiología
o Licenciado/a en Producción de Bioimágenes
o Terapista Ocupacional
o Profesiones de Análisis Clínicos
Tecnicaturas
o Citotécnico
o Enfermero/a
o Instrumentador Quirúrgico
o Optico Técnico
o Podólogo
o Técnico en Hematología
o Técnico en Hemoterapia
o Técnico en Industria de Alimentos
o Técnico en Ortesis y Prótesis
o Técnico en Prótesis Dental
o Técnico en Prácticas Cardiológicas
o Técnico de Radiología
o Técnico de Laboratorio
o Técnico de Anestesia
Profesiones Auxiliares
o Asistente Dental
o Auxiliar de Enfermería
o Auxiliar de Radiología
o Auxiliar de Laboratorio
o Auxiliar de Anestesia
o Auxiliar de Odontología
Profesionales sin autorización para ejercer
ARTICULO 3º - Todo profesional que deba
matricularse deberá solicitar turno
para la tramitación, que será asignado bajo
la modalidad de preinscripció n
a través de un acceso específico vía
internet desde el portal del MINISTERIO
DE SALUD DE LA NACION, http: //www.msal.gov.
ar, completando el modelo de
'Planilla de Turno Otorgado', que forma
parte de la presente como
ANEXO II y en un todo de acuerdo a las
instrucciones emergentes de su
articulado.
ARTICULO 4º - Para la modalidad habilitada
a través de la página web del
Ministerio, el usuario deberá,
indefectiblemente, incorporar los datos que le
sean solicitados en los campos de la
planilla para la consecución del
respectivo turno, los que una vez validados
por él y enviados al servidor del
sistema le indicará el turno que le ha sido
otorgado.
Cumplido este proceso deberá imprimir la
planilla que certifique su
inscripción, la que contendrá los datos del
turno, consignando a esos efectos
la fecha y hora del mismo y el lugar en que
deberá presentarse para la
tramitación. La planilla contendrá, además,
la fecha y hora de la solicitud.
Al momento de su presentación, además de
concurrir con la documentación que
se requiere para la matriculación y el
posterior otorgamiento de la credencial
respectiva deberá presentar la impresión de
la Planilla de Turno Otorgado, la
que deberá firmar delante del agente
matriculador a modo de Declaración
Jurada y que será incorporada a su Legajo
Personal, el que deberá ser
confeccionado conforme las instrucciones
emergentes del articulado del
ANEXO VI.
ARTICULO 5º - El turno otorgado una vez
formalizado el trámite
correspondiente, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo anterior, será
considerado, indefectiblemente, personal e
intransferible, otorgándosele al
usuario, ante eventuales demoras, un máximo
de TREINTA (30) minutos como
tolerancia para ser recibido, cumplidos los
cuales deberá solicitar nuevo
turno para su inscripción. Igual tolerancia
podrá ser aplicada por parte del
Area del Registro Unico de Profesionales de
la Salud, cuando se susciten
eventuales factores que pudieren impactar
en la atención a los usuarios.
ARTICULO 6º - Podrán matricularse aquellos
profesionales quienes,
provenientes de otros países, concurran a
éste con la finalidad de
capacitarse por medio de becas, cursos,
investigaciones o bien aquellos que por
su destacada actuación en otros países
asistan con el fin de dictar cursos,
conferencias, asesoramiento, evacuar
consultas, habiendo sido contratados por
entidades públicas o privadas, no pudiendo
ejercer la profesión privadamente
o que, habiendo sido llamados en consulta
asistencial limitarán su actividad
al caso para el cual ha sido especialmente
requerido. En todos estos casos
deberán registrarse ante el MINISTERIO DE
SALUD DE LA NACION con la modalidad
'sin autorización para ejercer',
otorgándose un número de
matriculación para esta modalidad,
consecutivo cualquiera sea la profesión
que se matricule. La matrícula otorgada
tendrá un vencimiento máximo de un
(1) año y en la credencial de matriculación
deberá lucir la inscripción
'NO HABILITANTE'. La matriculación otorgada
no significará
antecedente de revalidación o convalidación
del Título/Diploma del
profesional tramitante.
ARTICULO 7º - Establécense los requisitos
para formalizar el trámite de
matriculación por ante el Registro Unico de
Profesionales de la Salud,
dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE
REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE
FRONTERAS, dependiente de la SUBSECRETARIA
DE POLITICAS, REGULACION Y
FISCALIZACION, que serán los que se
detallan a continuación:
1)
Matriculación de Profesionales Universitarios:
a) Presentación
de la 'Planilla de Turno Otorgado', con los datos
pre-incorporados
por el usuario de conformidad a lo establecido en el
Artículo
32 del
presente, la que deberá ser firmada por el peticionante
delante del
agente
matriculador Ministerial a modo de Declaración Jurada.
b) Acreditación
de Identidad presentando el original del Documento
Nacional de
Identidad,
Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica. Sólo en casos de
excepción
fundada será aceptada la acreditación de identidad por
medio de la
Cédula de
Identidad, en vigencia y expedida conforme la normativa
MERCOSUR.
c) Fotocopia
del Documento Nacional de Identidad, Libreta de
Enrolamiento o
Libreta Cívica,
hojas 1, 2, la correspondiente al último cambio de
domicilio
y la
correspondiente a la fecha del vencimiento del mismo, en
caso de no contar
con Residencia
Permanente. Si excepcionalmente se aceptare la
presentación de
la Cédula de
Identidad MERCOSUR, deberá presentar fotocopia de ambas
caras de
la misma,
acompañando fotocopia del Certificado o Denuncia Policial
o
Exposición
Civil de pérdida o sustracción del Documento Nacional de
Identidad.
d) Original del
Título/Diploma Universitario, previa y debidamente
legalizado
por la
DIRECCION DE GESTION UNIVERSITARIA del MINISTERIO DE
EDUCACION DE LA
NACION, Av.
Santa Fe 1549 Piso 12 de la Ciudad de Buenos Aires y
posteriormente
por el
MINISTERIO DEL INTERIOR, sito en la calle 25 de Mayo N°
179 Planta Baja
de la Ciudad de
Buenos Aires, con horario de atención de 08: 00 a 17: 30
horas.
e) Fotocopia
doble faz en tamaño A4 del Título/Diploma de egreso
debidamente
legalizado.
f) Fotocopia de
constancia de número de CUIT o CUIL.
g) Denuncia de
Domicilio Real, no pudiendo establecerse en dependencias
públicas o
privadas donde realiza su actividad.
h) De
corresponder, además de cumplimentar el punto g), el
profesional deberá
constituir
Domicilio Legal o Profesional, al solo efecto de cursar en
éste las
notificaciones
que pudieren corresponder.
i) Declaración
del número de teléfono de línea.
j) Declaración
del número de teléfono celular.
k) Dirección de
correo electrónico.
l) Abonar el
arancel establecido para el trámite de matriculación de
grado
universitario y
el arancel de la Credencial, con la excepción que se
establece
en el Artículo
17º del cuerpo principal.
m) Presentar la
copia de/l/os respectivo/s recibo/s de pago o copia del
'Certificado de
Pobreza'.
2) Matriculación de Profesionales Técnicos
y Auxiliares.
a) Presentación de la 'Planilla de Turno
Otorgado', con los datos
pre-incorporados por el usuario de
conformidad a lo establecido en el Artículo
3º del presente, la que deberá ser firmada
por el peticionante delante del
agente Ministerial a modo de Declaración
Jurada.
b) Acreditación de Identidad presentando el
original del Documento Nacional de
Identidad, Libreta de Enrolamiento o
Libreta Cívica. Sólo en casos de
excepción fundada será aceptada la
acreditación de identidad por medio de la
Cédula de Identidad, en vigencia y expedida
conforme la normativa MERCOSUR.
c) Fotocopia del Documento Nacional de
Identidad, Libreta de Enrolamiento o
Libreta Cívica, hojas 1, 2, la
correspondiente al último cambio de domicilio
y la correspondiente a la fecha del
vencimiento del mismo, en caso de no contar
con Residencia Permanente. Si
excepcionalmente se aceptare la presentación de
la Cédula de Identidad MERCOSUR, deberá
presentar fotocopia de ambas caras de
la misma, acompañando fotocopia del
Certificado o Denuncia Policial o
Exposición Civil de pérdida o sustracción
del Documento Nacional de
Identidad.
d) Original del Título/Diploma de Técnico o
Auxiliar, previa y debidamente
legalizado por la Entidad Formadora que lo
expidió. El Título o Diploma
deberá estar legalizado por el Ministerio
de Educación de la Jurisdicción
que lo expidió o por el Ministerio de
Educación de la Ciudad de Buenos Aires
sito en la calle Bolívar 191 Piso 6 con
horario de atención de 10: 00 a 17:
00 horas. Deberá además estar legalizado
por el MINISTERIO DEL INTERIOR, sito
en la calle 25 de Mayo Nº179 Planta Baja de
la Ciudad de Buenos Aires, con
horario de atención de 08: 00 a 17: 30
horas.
e) Fotocopia doble faz en tamaño A4 del
Título/Diploma de egreso debidamente
legalizados.
f) Fotocopia de constancia de número de
CUIT o CUIL.
g) Denuncia de Domicilio Real, no pudiendo
establecerse en dependencias
públicas o privadas donde realiza su
actividad.
h) De corresponder, además de cumplimentar
el punto g), el profesional deberá
constituir Domicilio Legal o Profesional,
al solo efecto de cursar en éste las
notificaciones que pudieren corresponder.
i) Declaración del número de teléfono de
línea.
j) Declaración del número de teléfono
celular.
k) Dirección de correo electrónico.
l) Abonar el arancel establecido para el
trámite de matriculación que
corresponda al grado de Tecnicatura o al
grado de Auxiliar, conforme la
titulación del tramitante, y el arancel de
la Credencial, con la excepción
que se establece en el Artículo 17º del
cuerpo principal.
m) Presentar la copia de/l/os respectivo/s
recibo/s de pago o copia del
'Certificado de Pobreza'.
3) Matriculación de Profesionales por
Revalidación o Convalidación de
Título:
a) Presentación de la 'Planilla de Turno
Otorgado', con los datos
pre-incorporados por el usuario de
conformidad a lo establecido en el Artículo
3° del presente, la que deberá ser firmada
por el peticionante delante del
agente Ministerial a modo de Declaración
Jurada.
b) Acreditación de Identidad presentando el
original del Documento Nacional de
Identidad.
c) Original y Fotocopia del Acto Resolutivo
del MINISTERIO DE EDUCACION DE LA
NACION por el cual se autoriza la
matriculación del profesional.
d) Fotocopia del Documento Nacional de
Identidad, hojas 1, 2, la
correspondiente al último cambio de
domicilio y la correspondiente a la fecha
del vencimiento del mismo, en caso de no
contar con Residencia Permanente.
e) Original del Título/Diploma de
Profesional Universitario, Técnico o de
Auxiliar, previa y debidamente legalizado.
f) Fotocopia doble faz en tamaño A4 del
Título/Diploma de egreso debidamente
legalizados.
g) Denuncia de Domicilio Real, no pudiendo
establecerse en dependencias
públicas o privadas donde realiza su
actividad.
h) De corresponder, además de cumplimentar
el punto g), el profesional deberá
constituir Domicilio Legal o Profesional,
al solo efecto de cursar en éste las
notificaciones que pudieren corresponder.
i) Declaración del número de teléfono de
línea.
j) Declaración del número de teléfono
celular.
k) Dirección de correo electrónico.
l) Abonar el arancel establecido para el
trámite de matriculación que
corresponda al grado de Profesional
Universitario, Tecnicatura o al grado de
Auxiliar, conforme la titulación del
tramitante.
m) Abonar el valor de la Credencial.
n) Presentar la copia de/l/os respectivo/s
recibo/s de pago.
4) Matriculación de Profesionales no
habilitados para el ejercicio de la
Profesión:
a) Presentación de la 'Planilla de Turno
Otorgado', con los datos
pre-incorporados por el usuario de
conformidad a lo establecido en el Artículo
39 del presente, la que deberá ser firmada
por el peticionante delante del
agente Ministerial a modo de Declaración
Jurada.
b) Acreditación de Identidad presentando el
original del Pasaporte.
c) Fotocopia de las páginas del Pasaporte
donde figuren datos personales y
fecha de entrada al País.
d) Original y Fotocopia del Acto Resolutivo
del Ministerio de Educación de
corresponder, por el cual se autoriza la
matriculación del profesional, sin
habilitación para ejercer.
e) Original y fotocopia del Contrato de
Beca, Pasantía, Curso o contrato del
motivo por el que concurre a este país.
f) Original del Título/Diploma de
Profesional Universitario, Técnico o de
Auxiliar, previa y debidamente legalizado.
g) Fotocopia doble faz en tamaño A4 del
Título/Diploma de egreso debidamente
legalizados.
h) Denuncia de Domicilio Real, no pudiendo
establecerse en dependencias
públicas o privadas donde realiza su
actividad.
i) Declaración del número de teléfono de
línea.
j) Declaración del número de teléfono
celular.
k) Dirección de correo electrónico.
l) Abonar el arancel establecido para el
trámite de matriculación que
corresponda al grado de Profesional
Universitario, Tecnicatura o al grado de
Auxiliar, conforme la titulación del
tramitante.
m) Abonar el valor de la Credencial.
n) Presentar la copia de/l/os respectivo/s
recibo/s de pago.
ARTICULO 8º - El agente matriculador
ingresará al sistema informático de
registro los datos obrantes en la 'Planilla
de Turno Otorgado'
correspondientes al profesional tramitante,
y emitirá un número de
'Orden de Pago' con el cual el interesado
abonará en TESORERIA del
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION el valor
indicado por el trámite y el
otorgamiento de la credencial respectiva.
ARTICULO 9º - Los datos incorporados al
sistema operativo correspondientes de
cada profesional tramitante serán
transmitidos al SECTOR FOTOGRAFIA Y
CREDENCIAL, los que una vez recibidos darán
lugar a los campos para proceder a
la confección de la credencial respectiva,
de acuerdo a lo que se establece en
el artículo siguiente.
ARTICULO 10º - Una vez abonados los
aranceles respectivos y acreditado que
fuera su pago a través de la presentación
de/l/os recibo/s correspondiente/
s, el agente matriculador procederá a
validar la tramitación en el sistema.
Concluida esta etapa, los datos ingresados
serán enviados al servidor del
sistema informático.
ARTICULO 11º - Cuando se tratare de
trámites de registración de
profesionales no incorporados aún al
Registro Unico de Profesionales de la
Salud, el sistema generará el NUMERO DE
MATRICULA que será el inmediato
posterior al último otorgado para esa
profesión. El número de matrícula
otorgado será identificado con el código
correspondiente a cada profesión el
que figurará en la credencial que
posteriormente se emita, conforme al
Artículo 5º del ANEXO II. Los profesionales
'no autorizados para
ejercer' tendrán un número de matriculación
consecutivo cualquiera sea
el grado de estudios que acrediten.
ARTICULO 12º - Cuando el trámite fuere
realizado por un profesional ya
matriculado y registrado en el Registro
Unico de Profesionales de la Salud y el
mismo no proceda a la rematriculació n cuyo
llamado se estipula en la presente,
sólo podrá realizar la tramitación debido a
la pérdida definitiva o
deterioro irreversible de la credencial
respectiva, debiendo para ello
cumplimentar los pasos establecidos en el
presente ANEXO, sin perjuicio de
mantener el número de matrícula
oportunamente otorgado.
ARTICULO 13º - Una vez validados los datos
e incorporados al sistema por el
agente matriculador, se procederá en el
SECTOR DE FOTOGRAFIA Y CREDENCIAL a
tomar la fotografía del profesional
tramitante, originando la credencial
respectiva la que se aprueba por el ANEXO
IV de la presente. La misma deberá
ser firmada en formato digital por el
profesional una vez verificados los datos
de la misma y dando conformidad de
coincidencia con la fotografía incorporada a
ésta.
ARTICULO 14º - El agente matriculador
sellará al dorso del Diploma o Título
el siguiente texto: 'MINISTERIO DE SALUD,
PRESIDENCIA DE LA NACION,
Inscripto en carácter de: , Mat. Nº: ,
REGISTRO UNICO DE PROFESIONALES,
DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO,
FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS' el
cual deberá lucir el Escudo Nacional, e
inscribirá el número de matrícula
otorgado. Realizará la fotocopia del mismo
una vez completados los datos,
firmado y sellado por el agente Ministerial
responsable y será incorporada al
Legajo, según consta en el ANEXO VI.
ARTICULO 15º - A los fines de la
supervisión y control de las tramitaciones
se llevará un libro foliado y sellado en el
que se registrarán los datos del
agente responsable de las registraciones
diarias, pudiendo éste ser
reemplazado para el cumplimiento de
idénticos fines por otro agente con firma
registrada e igual nivel de
responsabilidad, no sin antes registrar tal
situación en el libro respectivo y
habilitado a tales fines. El incumplimiento
de este requisito hará a/l /los agente/s
responsable/ s pasible/s de las
medidas disciplinarias correspondientes.
ARTICULO 16º - El agente Ministerial
responsable de la supervisión, tendrá a
su cargo las siguientes acciones:
a) Deberá registrar su firma ante las
reparticiones públicas
correspondientes, de conformidad a la
normativa vigente en la materia.
b) Registrará su firma electrónica para su
posterior incorporación a la
credencial profesional respectiva.
c) Deberá cotejar la correspondencia de la
matrícula emitida con los datos
registrados en el Diploma o Título del
tramitante.
d) Verificará la pertinencia y
correspondencia de los datos incorporados al
dorso del título o diploma del tramitante
por el agente matriculador.
e) De cumplirse los requisitos del inciso
d), deberá signar, utilizando su
firma registrada y sellar con sello
aclaratorio de sus datos, el Diploma o
Título del tramitante, en el que se habrán
incorporado los datos de
matriculación correspondientes, de acuerdo
a lo establecido en el artículo
14º del presente ANEXO.
f) Procederá a certificar la fotocopia que
del Título o Diploma realice el
agente matriculador, una vez cumplido el
paso del inciso e). Esta fotocopia
certificada será incorporada al legajo
personal del profesional de conformidad
a lo que se establezca en el ANEXO VI.
g) Hará entrega al profesional tramitante
del título o diploma original y de
la credencial profesional, concluyendo de
esta manera con el acto de la
matriculación.
ARTICULO 17º - No se aceptarán
tramitaciones sin el turno respectivo. Para
los casos en que debido a razones de
extrema necesidad se requiera realizar una
tramitación de carácter urgente, el turno
deberá ser solicitado presentando
una nota por ante Despacho de Documentación
de la DIRECCION NACIONAL DE
REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE
FRONTERAS, indicando los motivos que dan
origen a la urgencia para su consideración
por parte del Titular de la citada
Dirección, debiendo este ofrecer respuesta
en el plazo máximo de TRES (3)
días. No se otorgará un turno con carácter
de urgente a quien, habiendo
solicitado previamente un turno, no haya
cancelado el mismo o no justifique su
inasistencia.
ANEXO II
ARTICULO 1º - A los fines de la confección
de la 'PLANILLA DE TURNO
OTORGADO' la misma deberá contener las
instrucciones y observaciones que
se despliegan en el modelo como 'notas al
pie', posibilitando, al
momento de la incorporación de los datos la
visualización de los mismos en
una ventana emergente para que el usuario
pueda proceder a completarla en un
todo de acuerdo a las instrucciones
establecidas.
ARTICULO 2º - Los datos pasibles de libre
incorporación, es decir que no
contienen información preestablecida,
deberán ser incorporados en forma
completa por el usuario en los campos
correspondientes, evitando todo tipo de
abreviaturas, supresiones totales o
parciales del dato de que se trate.
ARTICULO 3º - La condición sobre los datos
de libre ingreso a que refiere el
artículo anterior, se establecen en forma
obligatoria, en virtud de tratarse
de un trámite de máxima importancia para la
vida profesional del tramitante,
ello aunque el usuario entienda que se
trata de una denominación habitual y
conocida que permitiría su identificació n
a todas luces.
ARTICULO 4º - El campo correspondiente a
'Tipo de Documento'
desplegará las siguientes opciones, con su
sigla identificatoria
correspondiente:
o Documento Nacional de Identidad - D.N.I.
o Libreta Cívica - L.C.
o Libreta de Enrolamiento - L.E.
No pudiéndose matricular bajo ningún
concepto a quien no detente alguno de
los documentos originales autorizados a
tales fines, con la excepción de quien
presente la Cédula de Identidad MERCOSUR y
la denuncia o declaración de
extravío del documento anterior que
poseyera.
ARTICULO 5º - A los fines de incorporar la
titulación obtenida por el usuario
tramitante se desplegarán las siguientes
opciones, identificándoselas con los
códigos que se acompañan:
ARTICULO 6º - La incorporación, por parte
del usuario peticionante, de la
entidad formadora permitirá desplegar los
siguientes campos:
Profesionales Universitarios
MD Médico/a
UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO
UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL COMAHUE
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL
UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA
UNIVERSIDAD ADVENTISTA DEL PLATA
UNIVERSIDAD AUSTRAL
UNIVERSIDAD CATOLICA DE CORDOBA
UNIVERSIDAD CATOLICA DE CUYO
UNIVERSIDAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES Y
SOCIALES
UNIVERSIDAD DE MENDOZA
UNIVERSIDAD DE MORON
UNIVERSIDAD DEL ACONCAGUA
UNIVERSIDAD DEL SALVADOR
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS
BIOMEDICAS DE LA FUNDACION FAVALORO
UNIVERSIDAD MAIMONIDES
UNIVERSIDAD HEBREA ARGENTINA BAR ILAN
INSTITUTO UNIVERSITARIO CENTRO DE EDUCACION
MEDICA E INVESTIGACIONES CLINICAS
DR. NORBERTO QUIRNO (CEMIC)
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS DE LA
SALUD (BARCELO) (SEDE BUENOS AIRES)
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS DE LA
SALUD (BARCELO) (SEDE SANTO TOME)
INSTITUTO UNIVERSITARIO ESCUELA DE MEDICINA
DEL HOSPITAL ITALIANO
INSTITUTO UNIVERSITARIO ITALIANO DE ROSARIO
OD Odontólogo
UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
UNIVERSIDAD DE MENDOZA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO
UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE
UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA
UNIVERSIDAD ARGENTINA JOHN F. KENNEDY
UNIVERSIDAD CATOLICA DE LA PLATA
UNIVERSIDAD DEL SALVADOR
UNIVERSIDAD MAIMONIDES
FM Farmacéutico/ a
UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PATAGONIA SAN
JUAN BOSCO
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS
UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE
UNIVERSIDAD JUAN A. MAZA
UNIVERSIDAD MAIMONIDES
PS Psicólogo/a LP Licenciado en Psicología
UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS
UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO
UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL COMAHUE
UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA
UNIVERSIDAD ADVENTISTA DEL PLATA
UNIVERSIDAD ARGENTINA DE LA EMPRESA
UNIVERSIDAD ARGENTINA JOHN F. KENNEDY
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE ENTRE RIOS
UNIVERSIDAD CATOLICA DE CORDOBA
UNIVERSIDAD CATOLICA DE CUYO
UNIVERSIDAD CATOLICA DE LA PLATA
UNIVERSIDAD CATOLICA DE SALTA
UNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTA FE
UNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DEL ESTERO
CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS EN CIENCIAS
EXACTAS
UNIVERSIDAD DE BELGRANO
UNIVERSIDAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES Y
SOCIALES
UNIVERSIDAD DE CONGRESO
UNIVERSIDAD DE FLORES
UNIVERSIDAD ATLANTIDA ARGENTINA
UNIVERSIDAD DE LA CUENCA DEL PLATA
UNIVERSIDAD DE LA MARINA MERCANTE
UNIVERSIDAD DE MENDOZA
UNIVERSIDAD DE MORON
UNIVERSIDAD DE PALERMO
UNIVERSIDAD DEL ACONCAGUA
UNIVERSIDAD DEL MUSEO SOCIAL ARGENTINO
UNIVERSIDAD DEL NORTE SANTO TOMAS DE AQUINO
UNIVERSIDAD DEL SALVADOR
UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO XXI
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS
BIOMEDICAS DE LA FUNDACION FAVALORO
UNIVERSIDAD MAIMONIDES
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS DE LA
SALUD (BARCELÓ)
PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA ARGENTINA
SANTA MARIA DE LOS BUENOS AIRES
BQ Bioquímico
UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PATAGONIA SAN
JUAN BOSCO
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS
UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
UNIVERSIDAD DE MORON
UNIVERSIDAD JUAN A. MAZA
UNIVERSIDAD MAIMONIDES
UNIVERSIDAD ARGENTINA JOHN F. KENNEDY
UNIVERSIDAD CATOLICA DE CORDOBA
UNIVERSIDAD CATOLICA DE CUYO
LE Licenciado/a en Enfermería
UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
UNIVERSIDAD NACIONAL DE RIO CUARTO
UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RIOS
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PATAGONIA
AUSTRAL
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PATAGONIA SAN
JUAN BOSCO
UNIVERSIDAD NACIONAL MAR DEL PLATA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LANUS
UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRES DE FEBRERO
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE
UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CATAMARCA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO
UNIVERSIDAD NACIONAL DE FORMOSA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOMAS DE ZAMORA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA
UNIVERSIDAD AUSTRAL
UNIVERSIDAD DE MORON
UNIVERSIDAD DE MENDOZA
UNIVERSIDAD DEL ACONCAGUA
UNIVERSIDAD DEL SALVADOR
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS
BIOMEDICAS DE LA FUNDACION FAVALORO
UNIVERSIDAD CATOLICA DE CUYO
UNIVERSIDAD MAIMONIDES
UNIVERSIDAD ADVENTISTA DEL PLATA
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE ENTRE RIOS
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA POLICIA
FEDERAL ARGENTINA
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE ESCUELA DE
MEDICINA DEL HOSPITAL ITALIANO
INSTITUTO UNIVERSITARIO ITALIANO DE ROSARIO
UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA
FA Fonoaudiólogo/ A y LF Licenciado/a en
Fonoaudiologí a
UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS
UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO
UNIVERSIDAD CATOLICA DE LA PLATA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOMAS DE ZAMORA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA
UNIVERSIDAD DEL ACONCAGUA
UNIVERSIDAD DEL MUSEO SOCIAL ARGENTINO
UNIVERSIDAD DEL SALVADOR
UNIVERSIDAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES Y
SOCIALES
FRATERNIDADES Y AGRUPACIONES SANTO TOMAS DE
AQUINO Sede Mar del Plata
FRATERNIDADES Y AGRUPACIONES SANTO TOMAS DE
AQUINO Sede San Carlos de Bariloche
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS DE LA
SALUD (BARCELÓ)
NT Licenciado/a en Nutrición
UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RIOS
UNIVERSIDAD NACIONAL DE FORMOSA
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL
UNIVERSIDAD ADVENTISTA DEL PLATA
UNIVERSIDAD JUAN A. MAZA
UNIVERSIDAD DE MORON
UNIVERSIDAD DE CONCEPCION DEL URUGUAY
FRATERNIDADES Y AGRUPACIONES SANTO TOMAS DE
AQUINO
UNIVERSIDAD CATOLICA DE CUYO
UNIVERSIDAD CATOLICA DE LA PLATA
UNIVERSIDAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES Y
SOCIALES
UNIVERSIDAD DEL SALVADOR
UNIVERSIDAD MAIMONIDES
UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA
UNIVERSIDAD DE BELGRANO
UNIVERSIDAD DE LA CUENCA DEL PLATA
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS
BIOMEDICAS DE LA FUNDACION FAVALORO
UNIVERSIDAD DEL CENTRO EDUCATIVO
LATINOAMERICANO (ROSARIO)
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS DE LA
SALUD (BARCELO)
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA FUNDACION
ISALUD
INSTITUTO UNIVERSITARIO CENTRO DE EDUCACION
MEDICA E INVESTIGACIONES CLINICAS
DR. NORBERTO QUIRNO (CEMIC)
OA Obstétrico/a y OB Licenciado/a en
Obstetricia
UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RIOS
UNIVERSIDAD NACIONAL DE FORMOSA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SANTIAGO DEL ESTERO
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO
UNIVERSIDAD DEL ACONCAGUA
UCUNIVERSIDAD CATOLICA DE LA PLATA
UNIVERSIDAD CATOLICA DE CUYO Sede San Juan
UNIVERSIDAD CATOLICA DE CUYO Sede San Luis
KG Kinesiólogo/a y LK Licenciado/a en
Kinesiología
UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RIOS
UNIVERSIDAD NACIONAL DE GENERAL SAN MARTIN
UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE
UNIVERSIDAD DE MENDOZA
UNIVERSIDAD DE MORON
UNIVERSIDAD DEL SALVADOR
UNIVERSIDAD JUAN A. MAZA
UNIVERSIDAD ADVENTISTA DEL PLATA
UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA
UNIVERSIDAD CATOLICA DE CUYO
UNIVERSIDAD MAIMONIDES
UNIVERSIDAD DE LA MARINA MERCANTE
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS DE LA
SALUD (BARCELÓ)
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS
BIOMEDICAS DE LA FUNDACION FAVALORO
UNIVERSIDAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES Y
SOCIALES
FRATERNIDADES Y AGRUPACIONES SANTO TOMAS DE
AQUINO
PB Licenciado/a en Producción de
Bioimágenes
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOMAS DE ZAMORA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE ENTRE RIOS
UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA
UNIVERSIDAD DE LA MARINA MERCANTE
UNIVERSIDAD DEL SALVADOR
TO Terapista Ocupacional
UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
UNIVERSIDAD DEL ACONCAGUA
UNIVERSIDAD DEL SALVADOR
UNIVERSIDAD CATOLICA DE CORDOBA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE GENERAL SAN MARTIN
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL
UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA
AC Profesiones de Análisis Clínicos
Médico
Licenciado en Ciencias Bioquímicas
(Facultad de Farmacia y Bioquímica)
Licenciado en Ciencias Bioquímicas
(orientación Biología Clínica)
Licenciado en Ciencias Biológicas
(orientación Bioquímica Clínica)
Licenciado en Ciencias Químicas
(orientación Biología)
Licenciado en Bioquímica de la Facultad de
Ciencias Exactas o de Ciencias
Físico - Química -
Matemática.
Licenciados en Análisis Clínicos con
orientación Análisis Biológicos, de
la Facultad de Ciencias
Exactas y/o Naturales.
Bacteriólogo Clínico e Industrial
TECNICOS Y AUXILIARES
EF Enfermero
CT Citotécnico
IQ Instrumentador Quirúrgico.
OT Optico Técnico
PO Podólogo
HT Técnico en Hematología
HP Técnico en Hemoterapia
IA Técnico en Industria de Alimentos
OP Técnico en Ortesis y Prótesis
PC Técnico en Prácticas Cardiológicas
PD Técnico en Prótesis Dental
TR Técnico Radiólogo
TL Técnico de Laboratorio
TA Técnico en Anestesia
AE Auxiliar de Enfermería
AD Asistente Dental
AR Auxiliar de Radiología
AL Auxiliar de Laboratorio
AA Auxiliar de Anestesia
AO Auxiliar de Odontología
BUENOS AIRES
CRUZ ROJA ARGETINA F. DOMINICO (EX 9000)
ESCUELA DE ENFERMERIA DE LA CRUZ ROJA
ARGENTINA
ESCUELA DE ENFERMERIA DE LA CRUZ ROJA ARG.
F. S. NICOLAS P. OGALLAR
ESCUELA DE ENFERMERIA Y ESPECIALIDADES
PARAMEDICAS CRUZ ROJA ARGENTINA
ESCUELA DE ENFERMERIA Y ESPECIALIDADES
PARAMEDICAS CRUZ ROJA ARGENTINA FILIAL
LOMAS DE ZAMORA
ESCUELA DE ENFERMERIA DEL HOSPITAL DE LA
COMUNIDAD
ESCUELA DE ENFERMERIA SAN MIGUEL ARCANGEL
ESCUELA PRIVADA DE SANIDAD
ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO E.P.P.A.
EXTENSION DEL INSTITUTO SUPERIOR DE
FORMACION DOCENTE Y TECNICA Nº 20
INSTITUTO CULTURAL PILAR (EX. IS 9001)
INSTITUTO DE FORMACION SUPERIOR DEL
HOSPITAL ITALIANO DE LA PLATA
ESCUELA DE SALUD GUMERCINDA DEL CARMEN
CASATTI
INSTITUTO JORGE LUIS BORGES (EX 9002)
INSTITUTO REGIONAL DEL SUR (EX 9004)
INSTITUTO SUPERIOR DE CARRERAS PARAMEDICAS
INSTITUTO SUPERIOR DE ENFERMEROS
PROFESIONALES DE LA ASOCIACION DE EMPLEADOS DE
COMERCIO
INSTITUTO SUPERIOR SANTO TOMAS DE AQUINO
INSTITUTO SUPERIOR BLAISE PASCAL
INSTITUTO DE FORMACION E INVESTIGACION
MEDICO HOSPITALARIA
INSTITUTO ESCUELA DE ENFERMERIA Y
ESPECIALIDADES PARAMEDICAS DE LA CRUZ ROJA
INSTITUTO AGUSTINA BERMEJO
INSTITUTO BUENOS AIRES
INSTITUTO EDUCACIONAL FATIMA
INSTITUTO EDUCATIVO CESALP
INSTITUTO ESCUELA DE ENFERMERIA CRUZ ROJA
ARGENTINA
INSTITUTO MEDICO CONSTITUYENTES
INSTITUTO MUNICIPAL DE FORMACION SUPERIOR
(EX 6003)
INSTITUTO PARA LA FORMACION E INVESTIGACION
MEDICO HOSPITALARIA
INSTITUTO REGIONAL CHIVILCOY
INSTITUTO RIVIERI
INSTITUTO SATURNINO E. UNZUE DE SAN JOSE
INSTITUTO SUPERIOR DE FORMACION DOCENTE Y
TECNICA Nº 134 JUAN EMILIO CASSANI
INSTITUTO SUPERIOR DE ESTUDIOS
ESPECIALIZADOS
INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA TECNICA EN
SALUD
INSTITUTO SUPERIOR DE ESTUDIOS PARAMEDICOS
INSTITUTO SUPERIOR DE FORMACION DOCENTE Nº
133
INSTITUTO SUPERIOR DE FORMACION DOCENTE Nº
125 NICOLAS AVELLANEDA
INSTITUTO SUPERIOR DE FORMACION DOCENTE Nº
18
INSTITUTO SUPERIOR DE FORMACION DOCENTE Nº
31
INSTITUTO SUPERIOR DE FORMACION DOCENTE Nº
91
INSTITUTO SUPERIOR DE FORMACION DOCENTE Nº
26
INSTITUTO SUPERIOR DE FORMACION DOCENTE Nº
85
INSTITUTO SUPERIOR DE FORMACION DOCENTE Y
TECNICA Nº 75
INSTITUTO SUPERIOR DE FORMACION DOCENTE Nº
60
INSTITUTO SUPERIOR DE FORMACION TECNICA Nº
132
INSTITUTO SUPERIOR DE FORMACION TECNICA Nº
188
INSTITUTO SUPERIOR EN SALUD FECLIBA
INSTITUTO SUPERIOR DE ESTUDIOS TERCIARIOS
INSTITUTO SUPERIOR HARVEY (EX 9006)
INSTITUTO SUPERIOR MARIA ESTHER CAMPOAMOR
DE MAINETTI
INSTITUTO SUPERIOR TECNICO Nº 177
INSTITUTO MUNICIPAL DE EDUCACION SUPERIOR
DE FORMACION DOCENTE
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA
UNIVERSIDAD DE MORON
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LANUS
UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES
UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRES DE FEBRERO
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DE LA
PPROVINCIA DE BUENOS AIRES
UNIVERSIDAD AUSTRAL
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOMAS DE ZAMORA
UNIVERSIDAD DE MAR DEL PLATA
CATAMARCA
INSTITUTO DE ENSEÑANZA SUPERIOR DE BELEN
INSTITUTO DE ENSEÑANZA SUPERIOR JUAN MANUEL
CHAVARRIA
INSTITUTO DE ENSEÑANZA SUPERIOR DE
ANDALGALA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CATAMARCA
INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR SANTA MARIA
CHACO
ESCUELA SUPERIOR DE SALUD PUBLICA DEL CHACO
INSTITUTO DE NIVEL SUPERIOR JUAN JOSE G.
PISARELLO
UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA Nº 58 INSTITUTO
SUPERIOR ALMAFUERTE
UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA Nº 131 INSTITUTO
EDWARD KENNEDY
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE
CHUBUT
INSTITUTO SUPERIOR DE MECANICA DENTAL
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PATAGONIA SAN
JUAN BOSCO
CIUDAD DE BUENOS AIRES
CENTRO DE ESTUDIOS DE NIVEL TERCIARIO Nº
007
CENTRO DE ESTUDIOS DE NIVEL TERCIARIO Nº
010
CRUZ ROJA ARGENTINA FILIAL SAAVEDRA
COLEGIO UNIVERSITARIO DOCTOR FELIPE
FAUCHARD
ESCUELA DE ENFERMERIA HELENA LARROQUE DE
ROFFO
ESCUELA CENTRAL DE ESPECIALIDADES
PARAMEDICAS CRUZ ROJA ARGENTINA
ESCUELA DE ENFERMERIA DEL HOSPITAL ITALIANO
ESCUELA DE ENFERMERIA DEL HOSPITAL
ISRAELITA
ESCUELA DE ENFERMERIA HOSPITAL FRANCES
ESCUELA DEL POLICLINICO BANCARIO NUEVE DE
JULIO
ESCUELA PARA TECNICAS PARA LA SALUD
ESCUELA SUPERIOR DE EDUCACION MEDICA
ESCUELA SUPERIOR DE ENFERMERIA CECILIA
GRIERSON
FUNDACION DE DOCENCIA E INVESTIGACION PARA
LA SALUD
INEBA - ESCUELA DE SALUD
INSTITUTO ABIERTO Y A DISTANCIA
HERNANDARIAS
INSTITUTO INSTRUMENTOS
INSTITUTO PRIVADO INC. KLINE - CENTRO DE
ENSEÑANZA E INVESTIGACION
INSTITUTO SUPERIOR MITRE
INSTITUTO AMADO OLMOS ATSA
INSTITUTO CARDIOVASCULAR INTEGRAL S.A.
INSTITUTO DE CIENCIAS DE LA INFORMACION
INSTITUTO DE LA SALLE
INSTITUTO DE TECNOLOGIA ORT 02
ESCUELA DE ENFERMERIA DR. RAMON CARRILLO
INSTITUTO MODELO ABRAHAM LINCOLN
INSTITUTO SUPERIOR DE CIENCIAS DE LA SALUD
INSTITUTO TECNICO SUPERIOR DE SANIDAD
INSTITUTO DEL PROFESORADO EN ENFERMERIA
PADRE LUIS TEZZA
INSTITUTO SUPERIOR DE AUXILIARES DE
MEDICINA
INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACION PARA LA
SALUD Y DERECHO
UNIVERSITAS ESTUDIOS SUPERIORES
UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
UNIVERSIDAD AUSTRAL
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA POLICIA
FEDERAL ARGENTINA
UNIVESRIDAD ABIERTA INTERAMERICANA
UNIVERSIDAD DEL SALVADOR
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS
BIOMEDICAS DE LA FUNDACION FAVALORO
INSTITUTO UNIVERSITARIO CENTRO DE EDUCACION
MEDICA E INVESTIGACIONES CLINICAS
DR. NORBERTO QUIRNO (CEMIC)
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS DE LA
SALUD (BARCELÓ)
PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA ARGENTINA
SANTA MARIA DE LOS BUENOS AIRES
UNIVERSIDAD ARGENTINA DE LA EMPRESA
UNIVERSIDAD DE BELGRANO
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL
CORDOBA
ESCUELA NORMAL SUPERIOR VICTOR MERCANTE
ESCUELA DE ENFERMERIA DR. RAMON CARRILLO
ESCUELA DE ENFERMERIA PROFESIONAL
ESCUELA SUPERIOR DE ENFERMERIA CRUZ DEL
SACRIFICIO
ESCUELA SUPERIOR DE ENFERMERIA CRUZ ROJA
ARGENTINA
INSTITUTO SUPERIOR ARGENTINO DE PROTESIS
DENTAL
COLEGIO UNIVERSITARIO BAC ESPINOZA
INSTITUTO SUPERIOR BERROTARAN
INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACION Y TRABAJO
I.S.E.T.
INSTITUTO SUPERIOR DEL PROFESORADO DE
PSICOPEDAGOGIA Y EDUCACION ESPECIAL
DR.DOMINGO CABRED
INSTITUTO SUPERIOR DEL ROSARIO - PROF.
GABRIELA MISTRAL
INSTITUTO DE FORMACION SUPERIOR EDUCAR
INSTITUTO SUPERIOR FUNDACION INDEPENDENCIA
INSTITUTO SUPERIOR GARCIA LORCA
INSTITUTO SUPERIOR INMACULADA CONCEPCION
INSTITUTO SUPERIOR MANUEL BELGRANO
INSTITUTO SUPERIOR PARROQUIAL GUSTAVO
MARTINEZ ZUVIRIA
INSTITUTO SUPERIOR DE RESCATE, EMERGENCIA Y
TRAUMA R.E.T.
INSTITUTO SUPERIOR RAMON MENENDEZ PIDAL
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE RIO IV
CORRIENTES
INSTITUTO DE FORMACION Y CAPACITACION CRUZ
ROJA ARGENTINA FILIAL CORRIENTES
INSTITUTO PRIVADO NUEVA ESCUELA
INSTITUTO SUPERIOR DEL PROFESORADO GRAL.
JOSE DE SAN MARTIN
INSTITUTO SUPERIOR TECNOLOGICO IRUPE
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS DE LA
SALUD (BARCELÓ)
ENTRE RIOS
ESCUELA NORMAL SUPERIOR
INSTITUTO PRIVADO CRUZ ROJA
INSTITUTO PRIVADO DE AUXILIARES DE
ENFERMERIA DE CRUZ ROJA
INSTITUTO PRIVADO DE ESCUELA ENFERMERIA
INSTITUTO SUPERIOR DE CAPACITACION
EMPRESARIA
INSTITUTO SUPERIOR MADRE TERESA DE CALCUTA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RIOS
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE ENTRE RIOS
FORMOSA
INSTITUTO SUPERIOR PRIVADO SANTA RITA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE FORMOSA
JUJUY
ESCUELA DE ENFERMERIA DR. GUILLERMO CLELAND
PATERSON
INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR NO
UNIVERSITARIO N 001 LA QUIACA
INSTITUTO EDUCACION SUPERIOR NO
UNIVERSITARIO N 005 JOSE E. TELLO
INSTITUTO EDUCACION SUPERIOR NO
UNIVERSITARIO N 007 POPULORUM PROGRESSIO
LA PAMPA
INSTITUTO DE VISION TECNOLOGICA
INSTITUTO SUPERIOR DE BELLAS ARTES DE
GENERAL PICO
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA
LA RIOJA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS DE LA
SALUD (BARCELÓ)
MENDOZA
INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR DR.
SALVADOR CALAFAT 9-007
INSTITUTO DE DOCENCIA, INVESTIGACION Y
CAPACITACION LABORAL DE LA SANIDAD
INSTITUTO DE CIENCIAS BIOMEDICAS SAN
AGUSTIN
INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR
INSTITUTO DE ENFERMERIA CRUZ ROJA ARGENTINA
INSTITUTO DE ENSEÑANZA PRIVADA DE PROTESIS
DENTAL NEOCAST
INSTITUTO NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO DE
POMPEYA (PT-068)
INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA TECNICA
UNIVERSIDAD DE MENDOZA
UNIVERSIDAD DEL ACONCAGUA
MISIONES
CENTRO EDUCATIVO ALAS Y RAICES Nº 0438
INSTITUTO SUPERIOR MARCIAL DE LORENZANA
NEUQUEN
CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES,
INVESTIGACION Y DESARROLLO CESID
INSTITUTO DE ENSEÑANZA SUPERIOR CRUZ ROJA
ARGENTINA
INSTITUTO TERCIARIO SENECA
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL COMAHUE
RIO NEGRO
ESCUELA ARGENTINA DE ESTUDIOS SUPERIORES
INSTITUTO SUPERIOR PRIVADO DE ENSEÑANZA
TECNICA I.S.P.E.T.
INSTITUTO ANDINO DE EDUCACION PARA LAS
CIENCIAS Y TECNOLOGIAS
INSTITUTO DEL VALLE
INSTITUTO TERCIARIO ALTA CAPACITACION
INSTITUTO TERCIARIO SENECA
SALTA
ESCUELA DE ENFERMERIA Y ESPECIALIDADES CRUZ
ROJA ARGENTINA
ESCUELA NORMAL SUPERIOR DR JOAQUIN
V.GONZALEZ EX Nº 1044
INSTITUTO SUPERIOR DE FORMACION Y
CAPACITACION DOCTOR RAMON CARRILLO
INSTITUTO DE EDUCACION INTEGRAL Nº EX 23
BIS
INSTITUTO SUPERIOR DE FORMACION DOCENTE
INSTITUTO SUPERIOR EN CIENCIAS DE LA SALUD
LUIS PASTEUR
INSTITUTO SUPERIOR SAN CAYETANO
INSTITUTO SUPERIOR DE LA MOTRICIDAD Y EL
DEPORTE NUESTRA SEÑORA DEL VALLE
PROFESORADO DE JARDIN DE INFANTES Y
EDUCACION ESPECIAL
PROFESORADO PARA LA ENSEÑANZA PRIMARIA CON
ORIENTACION REGIONAL
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
SAN JUAN
INSTITUTO SARMIENTO ESTUDIOS SUPERIORES SRL
UNIVERSIDAD CATOLICA DE CUYO
SAN LUIS
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS
SANTA CRUZ
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PATAGONIA
AUSTRAL
SANTA FE
CENTRO EDUCATIVO DE NIVEL TERCIARIO 59
INSTITUTO SUPERIOR PARTICULAR 9229 GENERAL
SAN MARTIN
INSTITUTO SUPERIOR PARTICULAR AUTORIZADO DE
EDUCACION TECNICA 4084
INSTITUTO SUPERIOR PARTICULAR AUTORIZADO
4057 UMBRAL
INSTITUTO SUPERIOR PARTICULAR AUTORIZADO Nº
4067 D IBARRE
INSTITUTO SUPERIOR PARTICULAR INCORPORADO
4040
CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES
INSTITUTO SUPERIOR PARTICULAR Nº 9246
HOSPITAL OLIVEROS
INSTITUTO SUPERIOR PARTICULAR INCORPORADO
Nº 4065 DOCTOR PABLO MIRIZZI
INSTITUTO SUPERIOR DE CAPACITACION Y
ENTRENAMIENTO EN RESCATE, EMERGENCIA Y
TRAUMA 4078
INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES 29 GALILEO
GALILEI
INSTITUTO SUPERIOR PARTICULAR INCORPORADO
9009 SAN JUAN B. DE LA SALLE
INSTITUTO SUPERIOR PARTICULAR 9231
GARIBALDI
INSTITUTO SUPERIOR PARTICULAR INCORPORADO
9195 CRUZ ROJA ARGENTINA
INSTITUTO SUPERIOR PARTICULAR INCORPORADO
9203 CRUZ ROJA ARGENTINA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO
UNIVERSIDAD AUSTRAL
INSTITUTO UNIVERSITARIO ITALIANO DE ROSARIO
SANTIAGO DEL ESTERO
INSTITUTO CATOLICO DE ESTUDIOS SUPERIORES
I.C.E.S.
INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES SAN MARTIN
DE PORRES
INSTITUTO NUESTRO SEÑOR DEL MILAGRO
INSTITUTO SANTA MARIA
INSTITUTO SUPERIOR GENERAL SAN MARTIN
TIERRA DEL FUEGO
CENTRO EDUCATIVO DE NIVEL TERCIARIO Nº 11 -
USHUAIA
CENTRO EDUCATIVO DE NIVEL TERCIARIO Nº 35
TUCUMAN
CENTRO EDUCATIVO DE NIVEL TERCIARIO Nº 74
COLEGIO SIMON BOLIVAR
INSTITUTO DE ENSEÑANZA SUPERIOR DR. MIGUEL
CAMPERO (EX MARCHETTI)
INSTITUTO DE ENSEÑANZA SUPERIOR FAMAILLA
INSTITUTO DECROLY
INSTITUTO PRIVADO SAN JUDAS TADEO
INSTITUTO SAN LUIS GONZAGA
INSTITUTO SAN MIGUEL
INSTITUTO TECNICO SANTA APOLONIA
INSTITUTO TUCUMANO DE ENSEÑANZA
PERSONALIZADA (I.T. E. P.)
INSTITUTO MODERNO JUVENIL
UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN
ARTICULO 7º - Si el usuario tramitante
detentare un título o diploma cuya
profesión no resultare coincidente con las
del listado correspondiente al
Artículo 5º del presente ANEXO, deberá en
forma previa a la obtención del
turno correspondiente consultar personal o
telefónicamente con la DIRECCION
NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y
SANIDAD DE FRONTERAS, Registro Unico de
Profesionales de la Salud, Avda. 9 de Julio
Nº1925, Planta Baja, de la Ciudad
de Buenos Aires, teléfonos 4379-9000
internos 4019, 4020 y 4022, de lunes a
viernes de 09:30 a 15:30 horas.
ARTICULO 8º - Realizada la consulta
prevista en el artículo anterior, y con
la salvedad de resultar el título obtenido
pasible de registro, matriculación
y otorgamiento de la correspondiente
credencial, de acuerdo a la legislación
vigente en la materia, podrá proceder a la
tramitación del turno a fin de
realizar la gestión correspondiente,
debiendo cancelar oportunamente el mismo
en caso de no poder asistir a la fecha de
presentación adjudicada.
ANEXO III
GUIA DE PROFESIONALES INSCRIPTOS Y
MATRICULADOS EN EL REGISTRO UNICO DE
PROFESIONALES DE LA SALUD
ARTICULO 1º - Créase la 'Guía de
Profesionales Inscriptos y
Matriculados en el Registro Unico de
Profesionales de la Salud'.
ARTICULO 2º - A partir del 1 de junio de
2008 la página web del MINISTERIO DE
SALUD DE LA NACION, http: //www.msal.gov.
ar, brindará el servicio de acceso
público y gratuito al registro de
profesionales matriculados para consulta de
matriculación de profesionales del arte del
curar incorporados en la Ley
Nº17.132, sus modificatorias,
complementarias y ampliatorias, reconocidos por
este Ministerio, y acorde a lo establecido
por la Ley Nº25.326 de Protección
de Datos Personales y su Decreto
Reglamentario Nº1.558/01.
ARTICULO 3º - La DIRECCION DE INFORMATICA,
dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION, será responsable de
desarrollar y mantener un programa
específico a los efectos de posibilitar
este servicio, brindando el mismo con
carácter gratuito y de acceso público,
debiendo propender a la actualización
automática de los recursos de la 'Guía de
Profesionales Inscriptos y
Matriculados en el Registro Unico de
Profesionales de la Salud', en la
medida que la DIRECCION NACIONAL DE
REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE
FRONTERAS realice la actividad de carga de
los registros correspondientes.
ARTICULO 4º - Los datos pasibles de
divulgación para su consulta pública a
través de la 'Guía de Profesionales
Inscriptos y Matriculados en el
Registro Unico de Profesionales de la
Salud', se corresponden plenamente
con los datos 'no reservados' de la 'Matriz
Mínima de Registro
de Profesionales de la Salud' acordada por
Resolución Grupo Mercado
Común Nº27 del 8 de octubre de 2004 e
incorporada al ordenamiento jurídico
Nacional por la Resolución Ministerial
Nº604 del 27 de mayo de 2005.
ARTICULO 5º - Serán de acceso público y
gratuito los siguientes datos:
Apellidos y Nombres del Profesional
Sexo
Fecha de nacimiento
Número de Documento de Identidad
Nacionalidad
Profesión de Título o Diploma de egreso
Fecha de otorgamiento del Título o Diploma
Institución formadora
Número de registro de matrícula profesional
Fecha de matriculación
Fecha de vencimiento de credencial de
matriculación
Estado de matriculación: activa o de baja.
Formación de Posgrado e Institución
formadora
Especialidades registradas e Instituciones
formadoras
Fecha de Reválida de Título o Diploma,
Institución formadora, Fecha de
otorgamiento de Título o Diploma
revalidado.
Fecha de Convalidación de Título o Diploma,
Institución formadora, Fecha de
otorgamiento de Título o Diploma
convalidado.
Sanciones, de naturaleza jurídica y/o
administrativa; efectiva y
fehacientemente probadas y vinculadas con
el ejercicio profesional.
ARTICULO 6º - Las Jurisdicciones del país
articularán sus registros
profesionales con los del MINISTERIO DE
SALUD DE NACION, siendo el REGISTRO
UNICO DE PROFESIONALES DE LA SALUD,
dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE
REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE
FRONTERAS el órgano rector y el
responsable de la articulación de la Red
Federal de Registros de Profesionales
de la Salud.
ARTICULO 7º - Las consultas públicas a la
'Guía de Profesionales
Inscriptos y Matriculados en el Registro
Unico de Profesionales de la
Salud', podrán realizarse con las
siguientes opciones de búsqueda:
por número de documento de identidad,
por profesión y apellido,
por profesión y número de matrícula.
ARTICULO 8º - En un futuro cercano y a
medida que se alcance la integración
de los Registros Federales de Profesionales
de la Salud, la consulta que se
realice por número de Documento de
Identidad brindará los datos de todas las
profesiones matriculadas de un mismo
profesional en las distintas
jurisdicciones del País y/o de todas las
matrículas otorgadas en las
distintas jurisdicciones del País
correspondientes al titular del Documento en
consulta y/o el dato de ausencia de
matriculación si el Documento de Identidad
bajo consulta no resultare registrado para
las profesiones de la salud pasibles
de matriculación o no correspondiera a
ningún profesional registrado.
ARTICULO 9º - En razón de ser el dominio de
las matrículas profesionales de
exclusivo arbitrio jurisdiccional o, en su
caso, de los Colegios profesionales
de Ley local, debido al carácter federal de
las mismas, el MINISTERIO DE SALUD
DE LA NACION a través de la DIRECCION
NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y
SANIDAD DE FRONTERAS será el organismo
articulador de la Red Federal de
Registros de Profesionales de la Salud,
quedando las actividades de
mantenimiento de las bases de datos
respectivas bajo responsabilidad de las
primeras.
ARTICULO 10º - La integración de la Red
Federal de Registros de Profesionales
de la Salud será formulada de tal forma
que, en la medida que las distintas
Jurisdicciones o Colegiaturas del país
incorporen los registros que les son
propios para su vinculación a la base de
datos articulada, el usuario podrá
establecer las consultas a los registros a
todas las jurisdicciones, incluyendo
el Nacional, o bien limitarlo a una
determinada Jurisdicción.
ANEXO IV
ARTICULO 1º - La credencial cuyo modelo se
aprueba por la presente estará
confeccionada en policloruro de vinilo,
conocido como 'PVC' laminado,
con las medidas de seguridad establecidas
en su diseño, incorporando microtexto
y holograma de seguridad verificable. Sus
medidas serán de 8,5 centímetros de
largo por 5,4 centímetros de ancho.
ARTICULO 2º - En su frente, cercano al
margen izquierdo, llevará inserta la
fotografía color del profesional
matriculado, en un tamaño no inferior a 3
centímetros de lado.
ARTICULO 3º - Además, en el anverso,
deberán constar los siguientes datos:
Código de la Profesión y Número de
matrícula
Apellidos completos. De ser Mujer, sólo se
incorporará el apellido de
soltera. En caso de tratarse de mujer
casada, sólo podrá incluirse este dato
cuando el título o diploma lo contenga.
Nombres completos sin iniciales.
Sexo del profesional matriculado
Fecha de nacimiento
Fecha de matriculación
Fecha de vencimiento de la credencial
Firma del profesional titular de la
matrícula.
ARTICULO 4º - La fotografía inserta en el
anverso de la credencial de
conformidad a lo establecido en el artículo
2º, estará bordeada por un
recuadro de 1,5 mm. de espesor, con colores
distintivos para cada caso.
Estableciéndose diferentes colores para las
profesiones de grado
universitario, un único color distintivo
para todas las tecnicaturas y
distinto color e idénticas condiciones para
todos los auxiliaratos.
ARTICULO 5º - A fin de establecer los
colores distintivos de los recuadros a
que refiere el artículo anterior, los
mismos deberán obedecer a la escala
cromática de los códigos de Color Universal
RGB, determinada según el
siguiente detalle:
ARTICULO 6º - Las credenciales una vez
emitidas tendrán estricta vigencia por
el plazo temporal máximo de CINCO (5) años,
contados a partir del día de la
emisión de la misma y considerando su
vencimiento el día coincidente con el
del día y mes de la fecha de nacimiento del
Profesional matriculado, con la
excepción del Artículo 7º del cuerpo
principal.
ARTICULO 7º - El Registro Unico de
Profesionales de la Salud podrá, a expreso
pedido del profesional matriculado y en
razón del deterioro irreversible o de
la pérdida definitiva de la credencial
respectiva, la que deberá estar
acompañada por la respectiva denuncia del
caso ante autoridad competente,
emitir una nueva credencial. Extendiendo
por caso una nueva emisión de la
credencial, que mantendrá el diseño de la
original, pero haciendo constar en
un ítem ubicado debajo de la fotografía la
leyenda en la que se determine la
cantidad de credenciales emitidas por
idénticas razones, a saber: DUPLICADO,
TRIPLICADO, ETC.
ARTICULO 8º - El profesional titular de la
credencial emitida deberá
registrar su firma en forma digitalizada al
momento de la matriculación.
Debiendo realizar su rúbrica en el espacio
establecido para tal fin, por
encima de la línea con microtexto de
seguridad. Previo a este acto deberá
verificar la correspondencia de los datos
obrantes en la credencial.
ARTICULO 9º - En el reverso, la credencial
de matriculación tendrá
consignados otros datos personales del
matriculado que resultan
identificatorios, además de la rúbrica y
los datos del agente Ministerial
responsable de la tramitación. Los datos
mencionados serán insertos en la
credencial conforme el siguiente detalle:
Profesión
Nacionalidad del Profesional
Nombre de la Entidad que expidió el Título
o Diploma
Fecha de expedición del Título o Diploma
Fecha de entrega de la credencial
Firma electrónica del agente Ministerial
responsable o Funcionario
habilitante, la que deberá registrarse por
sobre la línea con microtexto de
seguridad inserta en el espacio reservado a
tales fines.
ARTICULO 10º - Durante todo el horario en
que se realicen las actividades de
matriculación deberá estar presente un
agente Ministerial responsable o
Funcionario habilitante, cuya firma
electrónica figurará al dorso de las
credenciales emitidas en tales casos.
Pudiendo, una vez registrada la novedad
en el libro habilitado a los efectos,
variar en los distintos días o en el
mismo día de trabajo, debiendo el
responsable del Area de Registro informar al
personal encargado de la realización de las
credenciales sobre quién y a qué
hora comienza a responsabilizarse un
determinado agente de su turno de control,
ello para la emisión de la credencial
respectiva.
ANEXO V
CONDICIONES PARA LA REMATRICULACION DE LOS
PROFESIONALES DEL REGISTRO UNICO DE
PROFESIONALES DE LA SALUD, COMPRENDIDOS EN
LA LEY Nº17.132, SUS
MODIFICATORIAS, AMPLIATORIAS Y
COMPLEMENTARIAS, Y SU DECRETO REGLAMENTARIO
Nº6216/67, MODIFICATORIOS Y COMPLEMENTARIOS
Y NORMATIVA ESPECIFICA.
ARTICULO 1º - A partir del día 1 de agosto
del año 2008 comenzará el
proceso de reinscripción de los
matriculados en las profesiones establecidas
en el ANEXO I de la Resolución Nº66/06 del
Grupo Mercado Común y que se
detallan a continuación:
- Médico/a
- Farmacéutico/ a
- Bioquímico/a
- Odontólogo/a
- Licenciado/a en Enfermería
- Licenciado/a en Nutrición
- Psicólogo/a.
ARTICULO 2º - El resto de las profesiones
universitarias, tecnicaturas y/o
auxiliaratos, alcanzados por la legislación
de orden Nacional vigente sobre
Ejercicio Profesional de la Medicina,
Odontología y sus Actividades de
Colaboración, deberá iniciar su
rematriculació n a partir del 1 de noviembre
de 2008.
ARTICULO 3º - La registración en la base de
datos del Registro Unico de
Profesionales de la Salud se hará
utilizando la 'Matriz Mínima de
Registro de Profesionales de la Salud del
MERCOSUR', aprobada por la
Resolución Nº27/04 del Grupo Mercado Común,
internalizada por Resolución
Ministerial Nº604 del 27 de mayo de 2005.
ARTICULO 4º - Todo profesional que deba
rematricularse deberá solicitar turno
para la tramitación, que será asignado bajo
la modalidad de pre inscripción a
través de un acceso específico vía internet
desde el portal del MINISTERIO DE
SALUD DE LA NACION, http: //www.msal.gov.
ar, completando el modelo de
'Planilla de Turno Otorgado', que forma
parte de la presente como
ANEXO II y en un todo de acuerdo a las
instrucciones emergentes de su
articulado.
ARTICULO 5º - Para la modalidad habilitada
a través de la página web del
Ministerio, el usuario deberá,
indefectiblemente, incorporar los datos que le
sean solicitados en los campos de la
planilla para la consecución del
respectivo turno. Una vez validados los
datos y enviados al servidor del
sistema, se indicará el turno que ha sido
otorgado.
Cumplido este proceso deberá imprimir la
planilla que certifique su
inscripción, la que contendrá los datos del
turno, consignando a esos efectos
la fecha y hora del mismo y el lugar en que
deberá presentarse para la
tramitación. La planilla contendrá, además,
la fecha y hora de la solicitud.
Al momento de su presentación, además de
concurrir con la documentación que
se requiere para la rematriculació n y el
posterior otorgamiento de la
credencial respectiva deberá presentar la
impresión de la Planilla de Turno
Otorgado, la que deberá firmar delante del
agente matriculador a modo de
Declaración Jurada y que será incorporada a
su Legajo Personal, el que
deberá ser confeccionado conforme las
instrucciones emergentes del articulado
del ANEXO VI de la presente.
ARTICULO 6º - El turno otorgado una vez
formalizado el trámite
correspondiente, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo anterior, será
considerado, indefectiblemente, personal e
intransferible, otorgándosele al
usuario, ante eventuales demoras, un máximo
de TREINTA (30) minutos como
tolerancia para ser recibido, cumplidos los
cuales deberá solicitar nuevo
turno para su inscripción. Igual tolerancia
podrá ser aplicada por parte del
Area del Registro Unico de Profesionales de
la Salud, cuando se suscitaren
eventuales factores que pudieran impactar
en la atención a los usuarios.
ARTICULO 7º - Establécense los requisitos
para formalizar el trámite de
rematriculació n por ante el Registro Unico
de Profesionales de la Salud,
dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE
REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE
FRONTERAS, dependiente de la SUBSECRETARIA
DE POLITICAS, REGULACION Y
FISCALIZACION, que serán los que se
detallan a continuación:
1) Rematriculació n de Profesionales
Universitarios:
a) Presentación de la 'Planilla de Turno
Otorgado', con los datos
pre-incorporados por el usuario de
conformidad a lo establecido en el Artículo
4º del presente, la que deberá ser firmada
por el peticionante delante del
agente matriculador Ministerial a modo de
Declaración Jurada.
b) Acreditación de Identidad presentando el
original del Documento Nacional de
Identidad, Libreta de Enrolamiento o
Libreta Cívica. Sólo en casos de
excepción fundada será aceptada la
acreditación de identidad por medio de la
Cédula de Identidad, en vigencia y expedida
conforme la normativa MERCOSUR.
c) Fotocopia del Documento Nacional de
Identidad, Libreta de Enrolamiento o
Libreta Cívica, hojas 1, 2 y la
correspondiente al último cambio de
domicilio. Si excepcionalmente se aceptare
la presentación de la Cédula de
Identidad MERCOSUR, deberá presentar
fotocopia de ambas caras de la misma,
acompañando fotocopia del Certificado o
Denuncia Policial o Exposición Civil
de pérdida o sustracción del Documento
Nacional de Identidad.
d) Original del Título/Diploma
Universitario, previa y debidamente legalizado
por la DIRECCION DE GESTION UNIVERSITARIA
del MINISTERIO DE EDUCACION DE LA
NACION, Av. Santa Fe 1549 Piso 1º de la
Ciudad de Buenos Aires y
posteriormente por el MINISTERIO DEL
INTERIOR, sito en la calle 25 de Mayo
Nº179 Planta Baja de la Ciudad de Buenos
Aires, con horario de atención de
08:00 a 17:30 horas.
e) Original y Fotocopia del Acto Resolutivo
del MINISTERIO DE EDUCACION DE LA
NACION por el cual se autorizó la
matriculación del profesional, en caso de
haber sido convalidado o revalidado el
título profesional.
f) Fotocopia doble faz en tamaño A4 del
Título/Diploma de egreso debidamente
legalizado.
g) Fotocopia de constancia de número de
CUIT o CUIL.
h) Denuncia de Domicilio Real, no pudiendo
establecerse en dependencias
públicas o privadas donde realiza su
actividad.
i) Deberá, además de cumplimentar el punto
h), constituir Domicilio Legal y
Profesional, debiendo consignar en este
último caso aquel de mayor
trascendencia profesional y/o curricular.
j) Declaración del número de teléfono de
línea.
k) Declaración del número de teléfono
celular.
l) Dirección de correo electrónico.
m) Presentar la credencial oportunamente
otorgada por este Ministerio para su
agregación al legajo personal, una vez que
proceda a su anulación o en su
defecto la respectiva denuncia de extravío.
n) Abonar el arancel de la Credencial con
la excepción que se establece en el
Artículo 17º del cuerpo principal.
o) Presentar la copia de/l/os respectivo/s
recibo/s de pago o copia del
'Certificado de Pobreza'.
2) Rematriculació n de Profesionales
Técnicos y Auxiliares.
a) Presentación de la 'Planilla de Turno
Otorgado', con los datos
pre-incorporados por el usuario de
conformidad a lo establecido en el Artículo
4º del presente, la que deberá ser firmada
por el peticionante delante del
agente Ministerial a modo de Declaración
Jurada.
b) Acreditación de Identidad presentando el
original del Documento Nacional de
Identidad, Libreta de Enrolamiento o
Libreta Cívica. Sólo en casos de
excepción fundada será aceptada la
acreditación de identidad por medio de la
Cédula de Identidad, en vigencia y expedida
conforme la normativa MERCOSUR.
c) Fotocopia del Documento Nacional de
Identidad, Libreta de enrolamiento o
Libreta Cívica, hojas 1, 2 y la
correspondiente al último cambio de
domicilio. Si excepcionalmente se aceptare
la presentación de la Cédula de
Identidad, deberá presentar fotocopia de
ambas caras de la misma, acompañando
fotocopia del Certificado o Denuncia
Policial o Exposición Civil de pérdida o
sustracción del Documento Nacional de
Identidad.
d) Original del Título/Diploma de Técnico o
Auxiliar, previa y, debidamente
legalizado por la Entidad Formadora que lo
expidió. El Título o Diploma
deberá estar legalizado por el Ministerio
de Educación de la Jurisdicción
que lo expidió o por el Ministerio de
Educación de la Ciudad de Buenos Aires
sito en la calle Bolívar 191 Piso 6 con
horario de atención de 10:00 a 17:00
horas, según corresponda. Deberá además
estar legalizado por el MINISTERIO
DEL INTERIOR, sito en la calle 25 de Mayo
Nº179 Planta Baja de la Ciudad de
Buenos Aires, con horario de atención de
08:00 a 17:30 horas.
e) Fotocopia doble faz en tamaño A4 del
Título/Diploma de egreso debidamente
legalizado.
f) Original y Fotocopia del Acto Resolutivo
del MINISTERIO DE EDUCACION DE LA
NACION por el cual se autorizó la
matriculación del profesional, en caso de
haber sido convalidado o revalidado el
título profesional.
g) Fotocopia de constancia de número de
CUIT o CUIL.
h) Denuncia de Domicilio Real, no pudiendo
establecerse en dependencias
públicas o privadas donde realiza su
actividad.
i) De corresponder, además de cumplimentar
el punto h), el profesional deberá
constituir Domicilio Legal o Profesional,
al solo efecto de cursar en éste las
notificaciones que pudieren corresponder.
j) Declaración del número de teléfono de
línea.
k) Declaración del número de teléfono
celular.
l) Dirección de correo electrónico.
m) Presentar la credencial oportunamente
otorgada por este Ministerio para su
agregación al legajo personal, una vez que
proceda a su anulación o en su
defecto la respectiva denuncia de extravío.
n) Abonar el valor de la Credencial con la
excepción que se establece en el
Artículo 17º del cuerpo principal.
o) Presentar la copia de/l/os respectivo/s
recibo/s de pago o copia del
'Certificado de Pobreza'.
ARTICULO 8º - El agente matriculador
buscará en el sistema informático de
registro los datos correspondientes al
profesional tramitante, actualizando los
datos obrantes con los inscriptos en la
'Planilla de Turno Otorgado'.
Emitirá un número de 'Orden de Pago' con el
cual el interesado
abonará en TESORERIA del MINISTERIO DE
SALUD DE LA NACION el valor indicado
por el trámite y el otorgamiento de la
credencial respectiva, con la
excepción que se establece en el Artículo
17º del cuerpo principal.
ARTICULO 9º - Los datos incorporados al
sistema operativo correspondientes a
cada profesional tramitante serán
transmitidos al SECTOR FOTOGRAFIA Y
CREDENCIAL, los que una vez recibidos darán
lugar a los campos para proceder a
la confección de la credencial respectiva,
de acuerdo a lo que se establece en
el artículo siguiente.
ARTICULO 10º - Una vez abonados los
aranceles respectivos y acreditado que
fuera su pago a través de la presentación
de/l/os recibo/s o certificado
correspondiente/ s, el agente matriculador
procederá a validar la tramitación
en el sistema. Concluida esta etapa, los
datos ingresados serán enviados al
servidor del sistema informático.
ARTICULO 11º - Una vez validados, los datos
serán incorporados al sistema por
el agente matriculador y se procederá en el
SECTOR DE FOTOGRAFIA Y CREDENCIAL a
tomar la fotografía del profesional
tramitante, originando la credencial
respectiva la que se aprueba por el ANEXO
IV de la presente. La misma deberá
ser firmada en formato digital por el
profesional una vez verificados los datos
de la misma y dando conformidad de
coincidencia con la fotografía incorporada a
ésta.
ARTICULO 12º - El agente matriculador
sellará al dorso del Diploma o Título
el siguiente texto: 'MINISTERIO DE SALUD,
PRESIDENCIA DE LA NACION,
REMATRICULADO, REGISTRO UNICO DE
PROFESIONALES, DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO,
FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS' el
cual deberá lucir el Escudo
Nacional, y reiterará el número de
matrícula otorgado. Realizará la
fotocopia del mismo una vez completados los
datos, firmado y sellado por el
agente Ministerial responsable y será
incorporada al Legajo, según consta en
el
ANEXO VI.
ARTICULO 13º - A los fines de la
supervisión y control de las tramitaciones
se llevará un libro foliado y sellado en el
que se registrarán los datos del
agente responsable de las registraciones
diarias, o Funcionario habilitante,
pudiendo éste ser reemplazado para el
cumplimiento de idénticos fines por
otro agente con firma registrada e igual
nivel de responsabilidad, no sin antes
registrar tal situación en el libro
respectivo y habilitado a tales fines. El
incumplimiento de este requisito hará a/l
/los agente/s responsable/ s
pasible/s de las medidas disciplinarias
correspondientes.
ARTICULO 14º - El agente Ministerial
responsable de la supervisión, tendrá a
su cargo las siguientes acciones:
a) Deberá registrar su firma ante las
reparticiones públicas
correspondientes, de conformidad a la
normativa vigente en la materia.
b) Registrará su firma electrónica para su
posterior incorporación a la
credencial profesional respectiva.
c) Deberá cotejar la correspondencia de la
matrícula emitida con los datos
registrados en el Diploma o Título del
tramitante.
d) Deberá verificar la pertinencia y
correspondencia de los datos incorporados
al dorso del título o diploma del
tramitante por el agente matriculador.
e) De cumplirse los requisitos del inciso
d), deberá signar, utilizando su
firma registrada y sellar con sello
aclaratorio de sus datos, el Diploma o
Título del tramitante, en el que se habrán
incorporado los datos de
rematriculació n correspondientes, de
acuerdo a lo establecido en el artículo
12º del presente ANEXO.
f) Procederá a certificar la fotocopia del
Título o Diploma una vez cumplido
el paso del inciso d). Esta fotocopia
certificada será incorporada al legajo
personal del profesional de conformidad a
lo que se establezca en el ANEXO VI.
g) Hará entrega al profesional tramitante
del título o diploma original y de
la credencial profesional, concluyendo de
esta manera con el acto de la
rematriculació n.
ARTICULO 15º - No se aceptarán
tramitaciones sin el turno respectivo. Para
los casos en que debido a razones de
extrema necesidad se requiera realizar una
tramitación de carácter urgente, el turno
deberá ser solicitado presentando
una nota por ante Despacho de Documentación
de la DIRECCION NACIONAL DE
REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE
FRONTERAS, indicando los motivos que dan
origen a la urgencia para su consideración
por parte del Titular de la citada
Dirección, debiendo éste ofrecer respuesta
en el plazo máximo de TRES (3)
días. No se otorgará un turno con carácter
de urgente a quien, habiendo
solicitado previamente un turno, no haya
cancelado el mismo o no justifique su
inasistencia.
ARTICULO 16º - El agente matriculador
tendrá a su cargo, además de las
tareas inherentes a la carga, revisión,
validación y emisión de los
registros correspondientes, la de
fotocopiar los sellados que se realicen en el
Título/Diploma.
ARTICULO 17º - Si el profesional que
concurriera a realizar su trámite de
rematriculació n formará parte del 'Listado
de Registros
Deficientes' se le comunicará
fehacientemente sobre los pasos previos a
seguir antes de proceder a autorizarlo a
proseguir su trámite.
ANEXO VI
PROCEDIMIENTO PARA LA CONFORMACION DE
LEGAJOS PERSONALES DE LOS PROFESIONALES
COMPRENDIDOS EN LA LEY Nº17.132, SUS
MODIFICATORIOS, AMPLIATORIAS Y
COMPLEMENTARIAS, Y SU DECRETO REGLAMENTARIO
Nº6216/67, MODIFICATORIOS Y
COMPLEMENTARIOS
ARTICULO 1º - A todos los profesionales del
arte de curar incorporados en la
Ley 17.132, sus modificatorias,
complementarias y ampliatorias, reconocidos por
este Ministerio, que se encuentren
registrados en el Registro de Profesionales
de la Salud, se les confeccionará un Legajo
Personal al momento de su
matriculación o rematriculació n, a partir
del 14 de abril de 2008.
ARTICULO 2º - El Legajo Personal se
identificará con el número de Documento
Nacional de Identidad (D.N.I), de Libreta
Cívica (L.C) o Libreta de
Enrolamiento (L.E), según sea el documento
activo del profesional.
ARTICULO 3º - Los profesionales que posean
matrículas temporarias no
habilitantes para el ejercicio profesional,
expedidas para realizar cursos u
otras circunstancias, llevarán un Legajo
Personal identificado con el Nombre
del País de origen en primer lugar, seguido
del número de Pasaporte.
ARTICULO 4º - El Legajo Personal de los
profesionales matriculados para
ejercer se confeccionará con la siguiente
documentación:
a) Fotocopia doble faz, en tamaño A4 del
Título/Diploma de egreso con las
legalizaciones correspondientes.
b) Fotocopia del sello del acto de
matriculación, número de matrícula firma
del agente habilitador y fecha estampado en
el Título/Diploma.
c) Fotocopia de constancia de CUIT/CUIL.
d) Fotocopia de las Páginas hojas 1, 2, la
correspondiente al último cambio
de domicilio y la correspondiente a la
fecha del vencimiento del mismo, en caso
de no contar con Residencia Permanente, del
D.N.I, L.C o L.E.
e) Fotocopia de ambas caras de la Cédula de
Identidad MERCOSUR en caso de
haber tramitado con denuncia de extravío de
documento, y copia de tal
denuncia.
f) Ficha de matrícula con foto, conforme
los datos de la credencial emitida y
firma del profesional tramitante.
g) Planilla de Turno Otorgado, firmada, la
que tendrá indefectible carácter
de Declaración Jurada.
h) Copia de/l/os respectivo/s recibo/s de
pago o copia del 'Certificado de
Pobreza'.
ARTICULO 5º - El Legajo Personal de los
profesionales rematriculados para
ejercer se confeccionará con la siguiente
documentación:
a) Fotocopia doble faz, en tamaño A4 del
Título/Diploma de egreso con las
legalizaciones correspondientes.
b) Fotocopia del sello del acto de
rematriculació n, número de matrícula
firma del agente habilitador y fecha
estampado en el Título/Diploma.
c) Fotocopia de constancia de CUIT/CUIL.
d) Fotocopia de las Páginas 1, 2 y de
último cambio de domicilio del D.N.I,
L.C. o L.E.
e) Fotocopia de ambas caras de la Cédula de
Identidad MERCOSUR en caso de
haber tramitado con denuncia de extravío de
documento, y copia de tal
denuncia.
f) Ficha de matrícula con foto conforme los
datos de la crede