SEMIOLOGÍA PSIQUIÁTRICA Y PSICOPATÍA

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¿Qué es el Síndrome de Alejamiento Familiar? SAP

Segunda Parte. En Argentina.

 

 

NUEVO MATRIMONIO:  EL GATILLO PARA DISPARAR EL SÍNDROME DE ALINEACIÓN PARENTAL.

Richard A Warshak - University of Texas Southwestern Medical Center at Dallas, Dallas, Texas, USA

Periódico americano de Terapia Familiar.  Número 28, pags. 229-241 - Año 2000.

Fuente: http://www.geocities.com/apinpach/articulos/pasnuemat.htm

 

 

Los esfuerzos de adaptación para ajustarse a un segundo matrimonio pueden provocar o exacerbar el Síndrome de Alienación Parental (PAS).  El progenitor que vuelve a casarse, el otro, el adoptivo y el niño, cada uno de ellos pueden contribuir al problema.  Las fuerzas dinámicas subyacentes incluyen los celos, la herida en el ego, el deseo de venganza, el deseo de borrar al ex cónyuge de la vida del hijo para "hacerle hueco" al padrastro, los sentimientos de competitividad entre el ex cónyuge y el padrastro, el nuevo intento de la pareja de unirse frente a un enemigo común evitando el reconocimiento de conflictos en el matrimonio, el intento del niño para resolver el conflicto interno y las violaciones de los límites paterno filiales.  Tratamos sobre estas fuerzas y sugerimos el tratamiento para las mismas.

Los progenitores que se divorcian tratan con frecuencia de minar el afecto del hijo por el otro progenitor.  Cuando tales esfuerzos se caracterizan por denigrar grave y reiteradamente al otro padre, el hijo corre el riesgo de sufrir apartamiento del padre denigrado.  Gardner (1985-1998) introdujo el término "Síndrome de Alienación Parental" (PAS) para describir este fenómeno.

El Síndrome de Alienación Parental tiene un diagnóstico controvertido, en gran medida por el hecho de ser utilizado con frecuencia en el litigio por la custodia.  Los críticos argumentan que los testimonios de PAS carecen de fundamentos científicos adecuados para poder ser admitidos, que simplifica en exceso la etiología de los síntomas que subsume, y que puede inducir a decisiones sobre la custodia que comprometan el bienestar de los hijos.  (Para una revisión de la literatura y el análisis de la controversia, ver Warshak 1999a, 1999b).  No existe controversia, sin embargo, sobre el hecho de que algunos niños sufren ciertamente el alejamiento o alienación del otro progenitor tras el divorcio, alejamiento que no tiene su base en la historia previa de las relaciones entre el padre y el niño.  Y que a menudo el otro progenitor contribuye al alejamiento a través de una amplia gama de manipulaciones.  Si el niño sucumbe o no a estas manipulaciones y si, en tal caso, puede aplicarse el diagnóstico de PAS para describir la perturbación que el niño sufre, hay acuerdo en la literatura científica en el sentido de que está muy claro que exponer al niño a la hostilidad no resuelta de sus padres le produce un gran stress (Emery, 1982; Grych &Fincham, 1990; Kurdek & Berg, 1983; Shaw & Emery, 1987).  Cualquier cosa que uno pueda hacer por comprender las circunstancias en que este fenómeno pueda darse y por entender las dinámicas subyacentes, servirá para ayudar a la familia.

En la experiencia de Gardner, el Síndrome de Alienación Parental se produce primariamente en el contexto de las disputas por la custodia de un hijo.  Algunos padres litigantes oponen la alienación (el alejamiento del otro padre) como reacción a la amenaza de perder la custodia, o en la esperanza de que las esperanzas que exprese su hijo le ayudarán a prevalecer en la disputa por la custodia.  Gardner contempla la expresión de estas disputas mismas como los síntomas iniciales, que serán revisados a medida que los médicos y los investigadores tengan más experiencia sobre el PAS.  Expandiendo el concepto de Gardner, Carwright (1993) mostró que los desacuerdos financieros, así como otros relativamente triviales, también pueden provocar PAS.

Este artículo pone en discusión otra situación que a menudo se asocia al alejamiento injustificado de los niños respecto a un padre.  El matrimonio de un padre, subsiguiente al divorcio (o a la ruptura, en el caso de padres no casados) puede generar o intensificar las críticas destructivas de cualquier progenitor hacia el otro (1).  Las demandas para modificar los regímenes de custodia pueden a veces verse acompañadas de este tipo de comportamientos.  Incluso cuando el objetivo es obtener la custodia, los vapuleos y las malas palabras que se dan en el contexto de un nuevo matrimonio a menudo reflejan los esfuerzos maladaptativos para ajustarse a la transición familiar.  Este artículo describe e ilustra algunas de estas dinámicas, y sugieren medios para influir en ellas.

 

LOS CELOS Y LAS HERIDAS DEL EGO (NARCISISTAS).

Las relaciones cordiales tras el divorcio no aíslan a los ex esposos de la tensión generada cuando uno de ellos encuentra de nuevo el amor.  Los pacientes a menudo se sorprenden de la intensidad de su reacción a la noticia de que un ex esposo planea volverse a casar.  Tal vez pensaran que una eventualidad así no les llegaría a afectar, pero en vez de eso, vuelven a re experimentar mucho del dolor y la rabia que acompañó al divorcio.  Aquellos que ignoraban mantener cualquier vínculo emocional residual al ex esposo o que ignoraban albergar fantasías de reconciliación tienen más probabilidades de tener dificultades en atajar los celos y las heridas que el nuevo matrimonio inflige a su ego.  Más que el reconocimiento de la fuente de estos sentimientos que ellos estiman no deseados o inapropiados, los que los padecen se aplican a utilizar una variada gama de defensas.

Una maniobra muy recurrente consiste en manifestar que la propia rabia surge de la preocupación sobre los trastornos que el nuevo matrimonio puede causar a los hijos.  Wilhelm Reich (1949) llamó a esto un "motivo fingido".  Los terapeutas pueden reconocer este tipo de racionalización cuando un padre dice "no me importa lo que ella quiera hacer con su vida.  Pero mis hijos están muy trastornados por todo .  Si los niños no han venido mostrando signos de tensión, hay considerables posibilidades de que el progenitor esté o bien intentando racionalizar su propia angustia o bien proyectándola en los niños y distorsionando su percepción sobre sus verdaderas reacciones.

Otra racionalización consiste en manifestar que a uno no le afecta ese matrimonio en sí, sino el carácter específico del padrastro, o su modo de relacionarse con los niños.  El Síndrome de Alienación Parental entra en juego cuando un padre canaliza los indeseados, desagradables y confusos sentimientos desatados por el matrimonio del ex- cónyuge en una despiadada denigración del ex-esposo y su nueva pareja.  Como Reich reconoció (1949), "el verdadero motivo es la venganza de la pareja, robándole el placer del hijo" [p. 265].  "La carencia de cualquier consideración hacia el niño se expresa en el hecho de que el amor del niño por el otro miembro de la pareja no se tiene en cuenta en absoluto" [p. 265].

Como sucede en la mayor parte de los casos de racionalización, proyección y desplazamiento, facilitar la toma de conciencia, la aceptación y la expresión adecuada de los sentimientos genuinos pueden obviar la necesidad de la derivación destructiva.  Los padres deben ser ayudados a reconocer los sentimientos de vínculo residuales.  Esto será más sencillo si el terapeuta contempla genuinamente tales sentimientos entre ex-esposos como algo normal.  Los terapeutas que creen que cualquier signo de conexión emocional entre los esposos india que la pareja está evadiendo la realidad del divorcio y que no están "emocionalmente divorciados" exacerbarán el problema (Warshak, 1992).  Los sentimientos de vínculo no crean el problema: el problema se da cuando tales sentimientos no son asumidos y se reconducen a través de un comportamiento destructivo.  El terapeuta puede asistir a los padres en la respuesta adecuada al nuevo matrimonio, invitándoles a imaginar como querrían que reaccionara su antigua pareja a su propio anuncio de un nuevo matrimonio.  Naturalmente, cuando una campaña de denigración está arraigada sobre la creencia de que la nueva pareja ha contribuido al divorcio, será aún más difícil sobre el progenitor alienador rendir sus deseos de venganza.

En este punto, las reacciones del progenitor que conoce los planes de su antigua pareja para casarse ya se han tratado.  Pero como veremos a continuación, la crítica destructiva puede proceder igualmente del progenitor que se casa y de su nueva pareja.  En nuestro trabajo con familias de nuevo matrimonio identificamos tres dinámicas claves , adicionales a la búsqueda de la venganza que, a menudo, desata los intentos para alejar al niño del otro padre.

 

1.- El deseo de eliminar la influencia del otro padre en la vida del hijo, para "hacerle hueco" al padrastro.

2.- Sentimientos de competitividad entre el ex esposo y el padrastro.

3.- Los intentos de la nueva pareja de unirse frente a un enemigo común.

Estas dinámicas se discutirán separadamente por razones heurísticas.  Pero está claro que no son  mutuamente excluyentes y que de hecho a menudo están interrelacionadas.  Tampoco agotan todas las posibles dinámicas vinculadas al PAS que se producen en el seno de familias de nuevo matrimonio.

 

"ME GUSTARÍA QUE EL DESAPARECIERA".

Los progenitores que vuelven a casarse a menudo creen que ahora es cuando tienen el contexto de familia perfecta en el que criar a sus hijos.  Pero una cosa cuestiona esta imagen:  el antiguo esposo.  Muchas parejas de nuevo matrimonio albergan la fantasía "Si tan sólo el ex desapareciera de escena..."  Un modo de contribuir a la realización de esta fantasía es interponer una cuña entre los niños y el otro progenitor.

Un progenitor está tanto más predispuesto a contemplar al padre como prescindible en aquellos casos en que el niño era pequeño en el momento del divorcio, o cuando no se llegó al matrimonio y el matrimonio con la segunda pareja sobreviene pronto tras la disolución del vínculo anterior, sea cual fuere.  En estos caos, cada padre tiene pocas oportunidades de observar al niño junto a su ex pareja.  Una madre creería, de manera abstracta, que los niños merecen conocer a su auténtico padre.  Pero si ella no ha convivido mucho tiempo con el padre y su hijo, no habrá experimentado de primera mano cómo su hijo se beneficia del tiempo que pasa con su padre.  Ciertamente, un niño de un año no puede expresar cuanto desea estar con su padre.

Si un historial de interacción familiar conjunta de madre, padre e hijo, es más difícil para la madre el apreciar el papel del padre en la vida del niño.  Cuando ella vuelve a contraer matrimonio ella preferirá que tal historial familiar se centre en ella y su marido actual.  El padre es contemplado como un intruso.  Su involucración complica la película.  Esencialmente, la madre quisiera fingir que su relación con el padre del niño nunca tuvo lugar.  Cuando él no acata este planteamiento, se le contempla como alguien que intenta torpedear su segunda oportunidad de tener una familia feliz.  Una mujer que volvió a casarse dijo a su ex esposo:  "mi hija tiene una madre y un padre en su casa.  No te necesita".

Hay gente que cree que cuanto menos tiempo el hijo ha convivido con el padre, menos se pierde si el padrastro reemplaza al padre.  Hasta cierto punto, esto es así.  En general, los hijos más jóvenes tienen menos dificultades que los mayores para vincularse y desarrollar una relación con un padrastro del tipo de las de un padre y un hijo, y para beneficiarse de la involucración de un padrastro competente involvement (Bowerman & Irish, 1962; Duberman, 1973; Hetherington, Stanley-Hagan, & Anderson, 1989; Lutz,  983; Ransom, Schlesinger, & Dercleyn, 1979).  No obstante, no existe razón alguna para que los hijos se vean obligados a elegir.  Son capaces de mantener lazos profundos con su padre y su padrastro a la vez.

Incluso cuando su hijo es tan joven que el padrastro podría reemplazar adecuadamente al padre, una madre aún tiene razones para promover la involucración del padre.  Cuando el niño es sea mayor puede desear conocer a su auténtico padre.  Muchos niños sufren intensos sentimientos de rechazo cuando un progenitor divorciado no ha permanecido vinculado.  Los niños y niñas que han perdido el contacto con un padre tras un divorcio tienen más probabilidades de tener problemas en sus relaciones interpersonales y menor autoestima (Biller, 1993; Hetherington, 1972).  Los problemas de los niños pueden, por el contrario, disminuir la calidad de sus relaciones con los progenitores custodios o con sus padrastros.

Merece la pena considerar también lo que ocurriría si el segundo matrimonio de la madre fracasase (algo nada improbable, dado que los segundos matrimonios muestran tasas de divorcio mayores que los primeros).  En la mayor parte de estos casos los niños pierden todo contacto con su antiguo padrastro, incluso cuando este ha sido una figura central en su desarrollo (Brody, Neubaum, & Forehand, 1988).  Mantener un vínculo cercano con el padre es un buen seguro contra tal pérdida.  Mucho menos probable pero también posible, es la muerte o la incapacitación de la madre.  Una buena relación fuerte con su padre puede ayudar a estos niños en tiempos difíciles.  Un historial de alienación del padre no haría más que agudizar la tragedia.

Un progenitor que simplemente no haya considerado alguno de los puntos mencionados anteriormente puede beneficiarse de una intervención en su educación, la cual es esencial para involucrar a la nueva pareja, porque él o ella ejercerán probablemente mucha influencia en la decisión última sobre el contacto del hijo con su otro progenitor.

Cuando el esfuerzo por eliminar al otro padre de la vida del hijo refleja el deseo de negarse a la realidad de la relación que generó al niño, el padre alienante debe ser ayudado a apreciar que esta negación puede satisfacer sus deseos a corto plazo, pero a costa del sacrificio del interés del hijo y, por tanto, del deseo a largo plazo del propio alienante de criar a un hijo sano.  Además, negar la antigua relación limita la nueva relación matrimonial.  El nuevo matrimonio tendrá una base tanto más firme cuanto más asuman, más que eviten, los nuevos esposos la existencia de una pareja anterior.  Los terapeutas debieran intentar facilitar la comunicación entre los esposos acerca de esos pensamientos no expresados y de esos sentimientos hacia la antigua pareja.  Esto puede fomentar una reducción general de la ansiedad y de la necesidad de eliminar al otro progenitor de la vida del hijo.

Si el progenitor que vuelve a contraer matrimonio está genuinamente preocupado por el impacto que pueda tener sobre el hijo el mantenimiento de una relación con el otro progenitor, estas ansiedades deberán examinarse junto con todos los adultos involucrados.  Cada parte deberá reflexionar sobre aquello que él mismo y los demás pueden hacer para reducir esta ansiedad.  Por ejemplo, un padre puede proporcionar una cierta indicación a la madre sobre en qué medida valora a su hijo, si le describe algunas de las rutinas y actividades que comparten el padre y el hijo.  El objetivo es ayudar a la madre a ver la realidad de la relación, proporcionándole una experiencia concreta de lo que destruiría si lograra alienar al hijo del padre.

 

COMPITIENDO.

Los sentimientos de competencia hacia el propio predecesor en materia de amor, sexo y matrimonio son normales.  En su forma atenuada, tales sentimientos no causan ningún problema.  Pueden, por el contrario, beneficiar a los niños, al motivar a un padrastro a hacerlo lo mejor posible en su crianza.   Los niños ganan en tal caso un adulto adicional que protegen y prevén sus intereses.

Cuando los sentimientos de competitividad son muy fuertes, sin embargo, el padrastro puede resentirse al tener que compartir el afecto de los niños con el padre.  Muchos factores contribuyen a tal resentimiento.  Un sentimiento general de baja autoestima es uno de ellos.  Esto puede quedar de manifiesto en una actitud excesiva de competitividad reproducida en la mayoría de las situaciones.  Más específicamente, la duda de la propia valía como padre puede estimular el deseo de probar la propia superioridad sobre el otro padre.  Visher y Visher (1979) describen como un hombre que siente que ha fracasado como padre en su primer matrimonio puede abordar el segundo como una oportunidad para compensar sus carencias anteriores.  El sentimiento de fracaso puede ser particularmente agudo si el padrastro no ha mantenido una involucración regular y significativa con sus hijos biológicos.  Para algunos hombres, su reacción a estos sentimientos de fracaso consiste en reemplazar al otro padre en el corazón del niño.  Para holgarlo, instigan o, al menos apoyan activamente las críticas destructivas hacia el otro padre.  El resultado puede ser la alienación del niño respecto al objeto de las críticas.

Otra situación que exacerba los sentimientos de competitividad se da cuando los padrastros no tienen hijos propios y, por razón de decisión propia o de infertilidad, no prevén tenerlos en el futuro.  Esta dinámica, así como otros factores que subyacen el exceso de competitividad, afectan a las madrastras tanto como a los padrastros.

Nelda y Ofelia eran amigas inseparables.  Pero Nelda se enredó con el marido de Ofelia, casándose con él tras el subsiguiente divorcio.  Nelda no tenía hijos de su matrimonio anterior, y no podía tenerlos ya, ni quería adoptar un niño.  La hija de Ofelia era la única oportunidad de Nelda para ser madre.

Sintiendo una intensa rivalidad respecto a su  "ex mejor amiga", Nelda presionó a su marido a mudarse a otra ciudad, a cuatro kilómetros en coche y sin aeropuerto cercano.  Al mismo tiempo, a base de una excesiva autoindulgencia, promesas extravagantes, malmetiendo sobre su madre y con la cooperación del padre, Nelda manipuló a su hijastra para que esta pidiera vivir con ellos.  Ofelia se resistió inicialmente, pero su hija insistió en que realmente quería mudarse y que le indignaba que su madre se lo estuviera poniendo difícil.   En contra de su mejor juicio y sin consejo legal, Ofelia sucumbió a la presión y la dejó marchar.

Poco antes de las vacaciones de Navidad, Ofelia recibió una carta de su hija.  La niña escribió que no deseaba verse obligada a ver a su madre durante las vacaciones de navidad.  Su padre y Nelda habían planeado un viaje a Disneylandia y ella se lo perdería si pasaba las vacaciones con su madre.  El vocabulario y la estructura de las frases de la carta sugería claramente que, aunque se trataba de la letra de su hija, la carta había sido compuesta por adultos.  Una nota de Nelda acompañaba esta carta.  En su nota, Nelda se investía de autoridad para exhortar a Ofelia a anteponer los intereses de su hija a los suyos propios.  Nelda instaba a Ofelia a permitirles establecerse como una familia en lugar de presionar para mantener el contacto con su hija.  Ofelia tomó lo que consideró un autopista, y dejó que su hija hiciera el viaje a Disneylandia en lugar de verse con ella.

Cuando se acercó la siguiente fecha en la que Ofelia tenía previsto ver a su hija, el cumpleaños de esta, recibió otra carta.  En esta, su hija expresaba su resentimiento por lo que ahora calificaba como una "visita forzada", añadiendo que, en lugar de ver a su madre, deseaba pasar su cumpleaños con su familia.  ¡Nelda y su esposo habían triunfado en retorcer la mente de la niña para que dejara de pensar en su madre como parte de su familia!  Cuando el que suscribe conoció a Ofelia ya hacía más de dos años que esta no había visto a su hija.

El error de Ofelia, muy frecuente entre aquellos padres que son el objeto de la alienación, fue esperar demasiado antes de actuar.  Esto sucede generalmente cuando no se entienden correctamente las dinámicas y el curso del PAS.  Algunos padres, que reconocen que sus niños han sido manipulados, aún encuentran difícil no tomarse el rechazo de manera personal.  Pueden responder con resentimiento y rabia y devolver el rechazo a sus hijos.  Otros padres esperan que la paciencia tendrá sus frutos y que los niños retornaran al sentido común y recuperarán espontáneamente sus sentimientos positivos.

Es muy importante que los padres objeto de la alienación comprendan que la ausencia de contacto con sus hijos crea un fértil habitad para mensajes envenenados, que arraigan y proliferan por encima de los recuerdos positivos de la relación padre-hijos.  Aísla a los niños de la información y de aquellas experiencias que les podrían ayudar a comprender contradiciendo la programación a la que han sido sometidos.  Y esto hace a los hijos más dependientes del padre que fomenta la alienación (Clawar & Rivlin, 1991).

Algunos terapeutas contribuyen al proceso recomendando posponer el contacto padres e hijos mientras que emprenden una psicoterapia tradicional e individual con el niño.  La esperanza reside en que la terapia hará reemerger los sentimientos positivos del niño hacia el padre alejado.  Una situación análoga a la de recomendar que un niño al que no le guste el colegio permanezca en casa hasta que la terapia para que el niño venza su ansiedad surta efecto.  Los terapeutas deberían comprender que esta estrategia respecto al PAS tiene escasas posibilidades de funcionar.  Como apunta Lund (1995), "Si el contacto entre padre e hijo se interrumpe, hay probabilidades de que se desarrolle un patrón conforme al cual será difícil salvar la relación" (p. 314).  No hay en toda la literatura científica ni un sólo caso reportado de tratamiento efectivo contra el PAS, desde los más severos hasta los más moderados, que no pase por reforzar el contacto entre los hijos y el padre alejado (Clawar & Rivlin, 1991; Dunne & Hedrick, 1994; Gardner, 1998; Lampel, 1986).

Si el padre alejado consulta al terapeuta en las fases iniciales de PAS, la recomendación debe ser mantener el contacto con los hijos, y trabajar para ayudar gradualmente a los niños a comprender las manipulaciones a las que están sometidos y cómo contrarrestarlas.  Cuando se pasa consulta a padres como Ofelia, cuyos niños están resistiéndose a pasar tiempo con elles o bien cuyo acceso está siendo restringido por el ex cónyuge, los terapeutas deberían advertirles que el objetivo es restablecer el contacto personal cara a cara de manera regular tan pronto como sea posible.  La intervención en las primeras fases es crucial.  Como con todos los casos de PAS y de otras perturbaciones emocionales, la intervención en las fases tempranas son las que gozan de mejor probabilidad de triunfar.  Cuanto más se prolonga la alienación, más difícil resulta deshacer el daño.  En el caso de Ofelia, ninguna cosa menos efectiva que una orden judicial para forzar su acceso a su hija podría empezar a resolver el problema.

Cuando se trabaja con padrastros excesivamente competitivos, los terapeutas pueden intentar ayudarles a comprender que pueden mantener importantes roles respecto al niño sin necesidad de minar el vínculo de este con el otro padre.  Puede ayudar a fraguar el rol de un padrastro sano el hecho de destacar la habilidad para apoyar con éxito la relación del hijo con el padre no custodio.  El tratamiento con resultados positivos ayudará al padrastro a aceptar su competitividad y encontrar formas sanas de expresarla.  Asimismo, cualquier cosa que el terapeuta pueda hacer para ayudar a fortalecer el nuevo matrimonio puede aminorar la necesidad del padrastro de competir con el padre no residente.  Si un padrastro tiene relaciones escasas o malas con sus hijos biológicos de un matrimonio anterior, tomar medidas para mejorar estas relaciones puede reducir el sentido de competitividad con el padre no custodio de los hijastros.

La competencia puede ser biunívoca.   Tras el nuevo matrimonio, el antiguo esposo puede apoyar las relaciones de los niños respecto a su padrastro.  O él o ella pueden intentar meter una cuña entre los niños y su nuevo padrastro o madrastra.  Cuando el ex esposo está aún soltero, él o ella pueden temer que los niños preferirán el hogar con dos padres porque se aproxima más a la familia intacta que se rompió con el divorcio.  Estimulados por estos miedos, el ex esposo puede intentar competir minando el sentido del amor del niño y la seguridad del hogar del nuevo matrimonio.

A menudo, el padre no residente teme que los niños amarán más al padrastro.  Este miedo se ve exacerbado si el niño comienza a usar términos similares a papá o mamá cuando se refieren a su padrastro.  Porque los niños más jóvenes son más propensos a buscar y a aceptar una relación semi paterno filial con el padrastro, estando también particularmente sometidos al riesgo de ser maltratados o sometidos al lavado de cerebro por parte del padrastro o madrastra.  Y también a ser influenciados por una "programación" negativa a causa de su sugestionabilidad incrementada (Ceci & Bruck, 1995).  Por ejemplo, un padre puede decirle a su pequeño hijo que su padrastro fue enviado por Satanás.  Incuso si el niño no lo cree, empieza a sentirse incómodo en presencia de su padrastro.

Los niños mayores pueden sentir más reserva inicial y resentimiento hacia un padrastro.  En lugar de ayudar a sus hijos a ajustarse en la transición, los ex esposos más competitivos a menudo dan pábulo a los incipientes sentimientos negativos de sus hijos respecto al padrastro o madrastra, utilizando estos sentimientos puramente transitorios como  un cimiento para una campaña de alienación.  Cuando se confrontan a sus manipulaciones, tales padres responderán por regla general con alguna variante de "no puedo evitar lo que mi hijo siente sobre su padrastro.  Pero tampoco voy a impedirle que exprese sus auténticos sentimientos".

Una madre con la que trabajé demostró cómo los padres pueden poner los intereses de sus hijos por encima de sus sentimientos de competitividad.  Patty trabajó mucho resistiendo sus fuertes impulsos a desacreditar a la madrastra de su hija Raquel.  Con una combinación de asistencia legal inadecuada, las convincentes mentiras de su esposo y un veredicto judicial adverso, su vinculación con Raquel fue dramáticamente limitada.  Cuando su marido volvió a casarse, una semana después del divorcio, delegó la mayor parte de la responsabilidad de educar a Raquel a su nueva esposa.  Patty, naturalmente se resintió de que otra mujer estuviera criando a la hija que llevó dentro nueve meses y cuidó cinco años.  Su resentimiento actuó como filtro cuando evaluó las habilidades maternas de la madrastra.  Las críticas surgieron con facilidad; a los pensamientos positivos sobre su rival  les costaba abrirse paso.  Cuando Raquel se quejó a su madre del trato de la madrastra, Patty sintió un placer secreto que en secreto mantuvo.  Aunque sus sentimientos de rivalidad se vieron gratificados, sabía que la madrastra estaba haciendo mucho por Raquel.  Y sabía que no beneficiaría a Raquel el desarrollar una mala relación con su madrastra.  De modo que Patty escuchó las quejas de Raquel, pero no respondió con anhelo.  En la medida en que la niña estaba concernida, malmeter contra su madrastra no era lo que su corazón maternal le dictaba.  Patty estableció un inspirado ejemplo de mujer cuyo amor por su hija superaba sus fuertes impulsos de emprender la vía de la crítica destructiva.

Es fácil apreciar lo tentador que puede ser para algunos progenitores el tratar de minar la relación de sus hijos con sus padrastros o madrastras.  Los terapeutas pueden ayudar a aliviar la competencia destructiva destacando el profundo cimiento de vínculo que sigue existiendo entre la mayoría de los padres y los niños y recordándoles las muchas experiencias que cimentaron la relación.  Se puede invitar a los padres a considerar su propio historial de vínculo.  En la mayor parte de los casos, las nuevas relaciones de afecto no reemplazan los vínculos anteriores.  La mayoría retenemos nuestro amor por nuestros padres independientemente  de cuanta gente hayamos amado después.  Sin programación negativa, las nuevas relaciones de los niños no minarán por regla general las ya existentes.  Puede ayudar a los padres el hablar a otros padres cuyos hijos han mantenido un fuerte amor por ellos incluso estando aún vinculados positivamente con su padrastro o madrastra.

Los adultos que intentan la estrategia de la alienación deben ser ayudados a comprender que instigar y apoyar el conflicto entre los niños y un padre o un padrastro o madrastra no hará sino complicarles la vida a aquellos.  Lo que a su vez complicará la vida a todos los adultos involucrados, ya que tendrán que afrontar el problema de unos niños infelices o deprimidos, y a las secuelas de comportamiento asociadas e ello.

 

EL ENEMIGO COMÚN.

Las familias de segundo matrimonio son frágiles.  Los niños no escogen a sus padrastros.  Y los adultos no se casan para adquirir hijastros.  Los niños simplemente son parte del acuerdo.  Lleva tiempo a una nueva familia para conocerse los unos a los otros.  Lleva tiempo sentirse como una familia.  ES incluso un reto mayor cuando cada adulto trae niños de un matrimonio anterior.  Sorprende poco que el divorcio sea tan común en estos tipos de familias "mezcladas".

Una forma de fortalecer la cohesión familiar es unirse en torno a un objetivo común.  Desafortunadamente, en algunas familias el malmeter y maltratar al progenitor no residente se convierte en el objetivo.  Este puede ser el aglutinante que mantenga a la familia pegada, lo que dé la sensación de estar en el mismo equipo.

Aún más significativo, mientras todos están poniendo al otro padre de hoja de perejil están evitando los sentimientos negativos que suelen surgir inevitablemente entre ellos.  En tanto que su rabia se canaliza en las críticas del otro padre, se distraen a sí mismos de los problemas de su flamante familia.  Isaac (1986) describe este proceso como deflectar los problemas de la nueva pareja a través del padre alejado.  El motivo es negar la presencia de conflicto en la nueva relación. Así se protege la pareja de la ansiedad generada por la amenaza de un nuevo divorcio.  En algunas familias, la nueva pareja se une a la campaña de denigración como medio de congraciarse a sí mismos con el cónyuge.  El mensaje es básicamente:  "tus batallas son mis batallas".  Particularmente en las fases tempranas del nuevo matrimonio, el nuevo cónyuge puede encontrar difícil tomar una postura distinta de la de su pareja respecto al carácter del ex cónyuge y del tratamiento que merece.

Hal Q. y su segunda esposa, Anette, estuvieron mucho tiempo desacreditando a la primera esposa de Hal, Melinda.  Cuanto más lo hacían, más cerca se sentían el uno del otro.  Los hijos de Annette se unieron al coro de denigraciones.  El hijo de Hal, Tosh, no pudo resistirse a participar.  Al principio se sintió desleal respecto a su madre, pero quería ser aceptado por la familia, y quejarse de su madre parecía ser el precio de admisión.

Josh tenía otro motivo.  En un concurso entre su padre y su madre, Josh sintió que su padre tenía más poder.  Aunque no era consciente de ello, Josh temía que las críticas de la familia se volvieran contra él si defendía a su madre.  Como la mayoría de la gente, Josh quería estar del lado del vencedor.  No estaba en posición de afrontar la marea de denuncias, así que se dejó llevar por ella.  Esencialmente, Josh seguía la estrategia de "identificarse con el agresor", más conocida popularmente por "si no puedes vencerlos, únete a ellos".

Unirse contra un enemigo común tiene una debilidad fundamental.  Cuando el enemigo es vencido, comienzan a surgir los conflictos entre los antiguos aliados.  Eso ocurrió en este caso.  Melinda finalmente se rindió en sus esfuerzos de contrarrestar el descrédito y se mudó a otro estado.  La familia prácticamente no tiene contacto con ella.  Han perdido a su enemigo común.  Poco más tarde, los conflictos en las relaciones de su propia familia comenzaron a emerger.  Habían estado presentes en todo momento, pero se conseguían evitar haciendo a Melinda el objeto de toda su hostilidad.

 

LA CONTRIBUCIÓN DE LOS NIÑOS AL PAS.

Una parte integral de la formulación de Gardner del concepto de PAS es el hecho de que la perturbación proceda de una combinación del lavado de cerebro de los progenitores y de la propia contribución del niño.  El comportamiento de Josh Q. es un buen ejemplo. En el caso de un nuevo matrimonio, un niño puede unirse a la campaña de denigración por varias razones.  Como acabamos de mencionar, el niño puede capitular ante la presión del grupo a cambio de alinearse con la nueva familia.  El niño también puede estar intentando reducir los conflictos internos que experimenta como resultado del nuevo matrimonio.  Tales conflictos internos pueden estar relacionados con conflictos de lealtad o con la dificultad para aceptar el matrimonio y al padrastro o la madrastra. 

El niño que se siente atrapado entre dos hogares puede intentar resolver el conflicto rindiendo plena pleitesía a uno de ellos.  Esta dinámica puede terminar en la alienación de uno de los padres.  Un niño con ansiedad o ira por el nuevo matrimonio puede canalizar estos sentimientos a través de una denigración sin piedad del padre que ha vuelto a casarse y de su nueva pareja, o la alienación del niño puede expresar la decepción de los deseos de la reconciliación que han saltado en pedazos con el nuevo matrimonio.  La mayor parte de los hijos de un divorcio albergan fuertes deseos de ver reconciliados a sus padres (Warshak & Santrock, 1983).  Sin considerar la motivación subyacente del niño, si el padre favorecido acoge la pleitesía del niño o acepta pasivamente el distanciamiento del niño respecto del otro progenitor y fracasa en promover el afecto del niño por él, el niño puede acabar acogiéndose a esta solución maladaptativa.

Un objetivo medular en la terapia con niños alienados en familias de nuevo matrimonio consiste en ayudarles a entender que ellos no tienen que escoger ningún bando.  Podemos intentar ayudarles a apreciar los beneficios de evitar alianzas poco saludables en tanto trabajan unidos a los padres que apoyan este concepto.

 

FRONTERAS MAL DEFINIDAS.

Las dinámicas discutidas en este artículo ayudan a explicar los impulsos que los padres pueden sentir para manipular las relaciones con sus hijos.  Pero un impulso no es una acción.   Los padres a menudo se inhiben ante los hijos antes que actúan por impulso.  Por ejemplo, no abofeteamos cada vez que nos entran ganas.  Y la mayoría de los padres divorciados atraviesan un periodo en el que padecen impulsos crónicos a malmeter a sus ex cónyuges tanto si los hijos están presentes como si no.

¿Qué es lo que incita entonces a buenos padres a actuar por impulso en lugar de inhibir su comportamiento de igual modo que inhiben otros que consideran destructivos para sus hijos?  En muchos casos, la respuesta es sencilla:  no lo creen destructivo para sus hijos.  Muchos padres que malmenten están tan preocupados hiriendo a sus ex cónyuges o a los nuevos padrastros que no consideran simplemente el impacto sobre los hijos.  Otros padres parecen incapaces de reconocer que sus propios pensamientos y sentimientos pueden no estar acordes a las necesidades de sus hijos.  De modo que persiguen con determinación  ciega su objetivo de ningunear a sus ex cónyuges, incluso cuando ello implica avergonzar a sus hijos, confundirlos, robarles o atemorizarles.  Tratándolos como cómplices de su campaña de denigración, estos padres transgreden la frontera psicológica natural que existe entre adultos y niños.

En familias con un historial de violaciones de frontera inapropiadas, el PAS puede representar una continuación de los patrones maladaptativos que se iniciaron anteriormente al divorcio y al nuevo matrimonio.  El tratamiento a estas familias es generalmente más complicado, porque el PAS está enquistado en un largo enredo entre el padre alienado y el hijo.

 

CONCLUSIÓN

Este artículo ha presentado algunas de las dinámicas que se encuentran a menudo cuando el PAS se da en el contexto de los segundos matrimonios.  Se ha mostrado como el PAS puede surgir en familias de nuevo matrimonio a partir de motivaciones diferentes a las preocupaciones relativas a la custodia.  Reconociendo el potencial del PAS, los terapeutas que pasan consulta con familias de nuevo matrimonio pueden tener una mejor posición a la hora de prevenir o aliviar la perturbación.  Se debe insistir en la importancia de una intervención temprana y de mantener el acceso entre los padres no custodios y los hijos, en tanto que se remite al tratamiento paralelo de las dinámicas de PAS en el curso de sesiones de terapia.  Como en otras perturbaciones emocionales, la intervención en las fases tempranas tienen más probabilidades de concluir con éxito.  Del mismo modo, trabajar con estas familias tiene pocas garantías de éxito sin el apoyo de la justicia fortaleciendo el acceso entre el padre no custodio y el hijo,  y proporcionando una motivación externa a las partes para someterse al tratamiento.

 

NOTA ACLARATORIA:

 

(1)  El proceso comienza generalmente antes del nuevo matrimonio, frecuentemente cuando el antiguo cónyuge conoce por primera vez la relación.  También en algunos casos, aunque raros, el nuevo matrimonio contribuye a aliviar el PAS;  este fenómeno queda fuera del tratamiento de este artículo.

 

REFERENCIAS

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En Argentina

 

Fuente: http://sindromedealienacionparental.apadeshi.org.ar/x_

encuentro_anual_de_institutos_.htm

 

X ENCUENTRO ANUAL DE INSTITUTOS DE DERECHO DEL MENOR Y LA

FAMILIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

Colegio de Abogados de Quilmes – 27 de abril de 2007

 

“EL PROCESO DE ALIENACIÓN PARENTAL: DESAFÍOS DE UNA INTERVENCIÓN OPORTUNA”

 

Ponencia presentada por las Dras. María P.Martínez de Santágata, Andrea Pilar

Asín y Liliana Domenichini, integrantes del Instituto de Familia del Colegio de

Abogados de La Matanza.

 

INTRODUCCION:

 

La finalidad de este trabajo no es elaborar conceptos originales, sino la de aportar

herramientas de análisis como punto de partida para la construcción de instancias

de reflexión más completas e integrales, referentes al proceso de alienación

parental. Sustenta esta inquietud , la intención de que estas conclusiones alienten

a todos los operadores a generar los cambios necesarios para abordar esta

problemática con la urgencia y seriedad que la misma requiere.

Por lo anteriormente expresado, y con la firme convicción de que

lento viene el futuro ... lento ... pero viene ... Por fin con su respuesta

... ese experto futuro que inventamos ... nosotros y el azar ... cada vez

más nosotros ... y menos el azar” (Mario Benedetti “Cotidianas”, México, 1979),

la presente ponencia se desarrolla con el objeto de:

 

1. Obtener mayor información acerca del denominado proceso de alienación

parental.

 

2. Comprobar si la estructura y los recursos actuales de los Tribunales de Familia

de la Provincia de Buenos Aires son adecuados para detectar y tratar esta

problemática.

 

3. Formular las recomendaciones que las ponentes consideran pertinentes para el

debido abordaje de esta conflictiva familiar.

 

DESARROLLO:

Es conveniente comenzar tomando como punto de partida la definición de quien

fuera el mentor de este planteo, tal el Dr.Richard Gardner, para quien el síndrome

es “un trastorno de la infancia que surge casi exclusivamente en el pos-divorcio en

el contexto de los conflictos de guarda o custodia. Su manifestación primaria es la

injustificada campaña de denigración emprendida por el niño contra uno de sus

progenitores. Esto resulta de la combinación de una programación o lavado de

cerebro por cuenta del otro progenitor, por una parte, y de las propias

contribuciones del niño a la difamación del progenitor alienado, por la otra. En esta

definición, el Dr. Gardner lo define como un síntoma, en tanto que el Dr.Díaz

Usandivaras, en su trabajo “El síndrome de alienación parental (SAP) :Una forma

sutil de violencia después de la separación o el divorcio”, publicado en Revista de

Derecho de Familia, nro.24, editada por Lexis Nexis, prefiere hablar de “proceso” y

no de síndrome. En la referida publicación, transcribe: “el síndrome de alienación

parental es el proceso por el cual un progenitor, en forma abierta o encubierta,

habla o actúa de una manera descalificante o destructiva: al, o acerca del, otro

progenitor, durante o subsecuentemente a un proceso de divorcio, en un intento

de alejar o indisponer al hijo o hijos contra este otro progenitor”.

Más allá de las precisiones terminológicas, y del hecho de que las ponentes

coincidan con el segundo de estos encuadres, lo cierto es que el cuadro que

refleja el SAP, es realmente serio y pone de manifiesto una situación de maltrato

de la cual son víctimas, especialmente, los hijos, quienes deben acarrear, ademàs,

el dolor que les significa aceptar que sus padres ya no se aman entre sí.

En tal sentido, este trabajo se propuso ir más allá de la mera búsqueda de

información, analizando la incidencia de esta problemática en los casos tramitados

por ante los Tribunales de Familia del Departamento Judicial de La Matanza y, en

su caso, comprobar si es suficiente la estructura del Tribunal y el procedimiento

previsto para detectar y tratar los conflictos afectados por el SAP.

De la compulsa realizada en los Tribunales de Familia de este Departamento

Judicial, hemos comprobado que se han detectado : dos casos en el Tribunal

nro.1; uno en el Tribunal nro.2; ninguno en el Tribunal nro.3.

Tomados para su estudio, dos de dichos casos, se pudo comprobar que, en uno

de ellos, en el que el proceso se situaba en el estadío grave, según la descripción

de Gardner, a pesar de las intervenciones del Tribunal, no fue posible revertir el

daño ocasionado y los menores continuan sin vincularse con el progenitor

alienado. En el segundo de ellos, habiendo tomado intervención el Tribunal en una

fase media de gravedad, pudo revertirse el daño y lograrse una revinculación con

el progenitor alienado.

En ambos casos se ha comprobado que siempre hay: repetición de discursos o

palabras despreciativas, agresión , negativa a tomar contacto , y acusación hacia

el padre no conviviente, los chicos no pueden salirse del discurso, como si no

tuvieran palabra propia.

A este respecto, se consideró de fundamental importancia para la decisión judicial

dictada, que los profesionales actuantes a lo largo del proceso, de distintas

disciplinas e instituciones, coincidieran en definir la situación de los menores como

de "alto riesgo", al afirmar que las conductas y el rendimiento intelectual como los

modos interactivos de los mismos, denotaran una situación de alto riesgo

compatible con lo conceptualizado como “daño psíquico” el cual fue expresado en

amenazas hacia sí, hacia el progenitor alejado y a otras figuras significativas. Esto

pone de manifiesto, lo que ya se adelantara en el presente trabajo, respecto a la

necesaria intervención interdisciplinaria. En consonancia con lo planteado ha

sostenido oportunamente el Juez del Tribunal de Familia Nro.1 del Departamento

Judicial de La Matanza, Dr. Daniel Di Tada que “lo que se discute en un juicio no

es la existencia o no del SAP. En todo caso esa discusión deberá realizarse en el

ámbito académico de la Psiquiatría o de la Psicología. Lo que sí es materia de

decisión judicial es si las conductas parentales resultan por sí mismas violatorias

de los deberes que impone la Patria Potestad.

Por consiguiente, las ponentes coinciden con el Dr.Díaz Usandivaras en que “la

posibilidad de que el SAP no sea detectado es grave” y que “tanto la detección

como las posibles soluciones del SAP requieren de la acción profesional

interdisciplinaria, resultando muy difícil su manejo por profesionales aislados,

tanto de la justicia como de la terapia”. ( el resaltado es nuestro) (conf.Díaz

Usandivaras, Carlos María ob.cit. ).

No puede dejar de mencionarse el perjuicio que le ocasiona a los hijos el ataque

que, hacia uno de sus progenitores infiere el otro. Siguiendo a Auer, desde una

óptica psicológica, “el costo para el niño, de ver a su padre como “malo” es

demasiado alto, ya que su autovaloración está atada a la valoración que para él

tenga su padre”. En consecuencia, mal podemos enrolarnos en la defensa de los

derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes si no resguardamos la

imagen paterna o materna que para ellos tiene directa incidencia en la formación

de su identidad. Y a este respecto nunca está de más recordar la imperiosa

necesidad de abordar los casos de divorcio ayudando a quienes disuelven su

matrimonio a internalizar el hecho de que es la pareja marital la que se separa,

mientras la pareja parental continúa unida hasta la adultez de los hijos.

Esta ponencia coincide plenamente en la necesidad de la intervención judicial en

estos casos, ya que es preciso no sólo trabajar con todo el sistema familiar, sino

que los espacios terapéuticos deben desarrollarse articulados con el Juzgado o

Tribunal. Es más se plantea que no puede dejarse librada la atención terapéutica a

la sola voluntad de las partes involucradas. Como remarca el Dr.Díaz Usandivaras

“La familia debe tener la clara sensación de que el terapeuta, como el juez,

trabajan con neutralidad y equidistancia, pero asociados, en un objetivo

compartido, que es el mejor interés del niño , más que el de sus padres.”

El mencionado Sr.Juez del Tribunal de Familia nro.1 del Depto.Judicial de La

Matanza, Dr. Daniel Di Tada insiste en que “la detección temprana del fenómeno

y la adopción de medidas preventivas antes que éste se consolide, resultan las

únicas alternativas apropiadas de intervención. Una vez que el fenómeno se

consolida y se instala en el estadio III (grave), con negativa de los hijos a

contactarse con uno de sus padres, ya se ha perdido –por las partes o por el

sistema legal - el tiempo más valioso para intervenir ... Cualquier demora en la

implementación del tratamiento favorece al progenitor alejador”.

En virtud de estas reflexiones, se formulan, a continuación , las siguientes

 

RECOMENDACIONES:

 

1. Entrenamiento de los profesionales que intervienen en estas materias: jueces,

consejeros, abogados de parte, trabajadores sociales, psicólogos, psiquiatras.

 

Entendemos que la formación debe ser sistémica.

 

2. Trabajar, durante todo el proceso, en forma interdisciplinaria y con todo el grupo

familiar.

 

3. Organizar una red de recursos provenientes tanto del ámbito público como del

privado.

 

4. Incorporar al art.206 del Código Civil el privilegiar como aptitud principal para

otorgar la tenencia de los hijos, la capacidad de facilitar y promover el contacto de

los hijos con el padre no conviviente.

Confiamos en que este trabajo resulte útil para concientizarnos de la necesidad

de contar con profesionales que se capaciten debidamente para ayudar a que, las

familias que afronten el proceso de separación o divorcio, asuman el desafío de

privilegiar , siempre, y por encima de todo, el bienestar de los hijos.

 

“Contento con mis hijos, yo sé que tengo suerte,

en su mirar descanso, porque miran de frente.

Ellos saben muy poco del lugar donde he nacido,

Pero sí saben cuidarse en el lugar, donde

he querido tantear un horizonte repleto de sorpresas.

Ellos no cantan lo mismo,¿ por qué querer que lo canten?

Ellos no sueñan lo mismo,¿ por qué querer que lo sueñen?

Ellos no quieren lo mismo, ¿por qué querer que lo quieran?

Ellos no sufren lo mismo, ¿por qué querer que lo sufran? ...”

(Antonio Tarragó Ros, “Contento con mis hijos”).

 

 

 

TEMA: “SINDROME DE ALINEACIÓN  PARENTAL:  UNA OPORTUNIDAD DE ENCUENTRO ENTRE EL DERECHO Y LA PSICOLOGIA”.-       Dra. Norma LOPEZ FAURA.-      Colegio de Abogados de Pergamino.-  X  ENCUENTRO ANUAL DE INSTITUTOS DE DERECHO DE FAMILIA Y MENORES.-  QUILMES, 27 DE ABRIL DE 2007.-

Fuente: http://sindromedealienacionparental.apadeshi.org.ar/unaoportunidad.htm

 

 

          Nuevos términos para definir viejos conflictos en el ámbito de la familia confrontan al derecho con uno de sus aspectos más endebles: las intervenciones transdisciplinarias en el marco de un proceso judicial que involucra relaciones intrapersonales con la participación de niños o adolescentes.-

 

                       La irrupción de las personas menores de edad en el escenario de tribunales es, cuanto menos, inquietante.- Se produce una tensión inocultable entre el avance de las legislaciones que intentan proteger los derechos humanos de los niños, con un discurso impecable y la práctica judicial que adolece de un entrenamiento básico para actuar ante la vulneración de  derechos concretos que afectan a las personas  menores de edad.-

 

                     Al Derecho le cuesta seguir a la familia debido a las  transformaciones y constantes cambios  de la trama vincular, con conductas de sus integrantes que se  resisten a ser encorsetadas en un tipo legal.- Nuevas formas de relacionarse entre los adultos definen situaciones de una enorme desprotección para los hijos, al punto de reconocer que los derechos humanos más vulnerados de los niños encuentran en su propia familia o “pseudo familia” un ámbito propicio de impunidad, intimidad, ocultamiento y hasta cierta complicidad social.-

 

                      Los conocimientos de la psicología aplicada a la infancia y adolescencia están irrumpiendo desordenadamente en el mundo jurídico y los operadores del derecho nos vemos compelidos a interiorizarnos de los dichos de Melanie Klein, Francoise Dolto, Anna Freud y cuanto terapeuta vernáculo se ponga de moda.- El término “SINDROME” ya forma parte de nuestro vocabulario aunque su etimología no esté enraizada con el derecho romano ni la haya inspirado ningún codificador francés.- ¿Se estará psicologizando el Derecho? A muchos juristas ortodoxos y no tanto, este interrogante los inquieta profundamente, a otros los desvela una justicia ciega y errante, producto de una formación académica autista y se sienten movilizados hacia una lógica en la complementariedad de saberes que auspicie una comprensión integral del humano en formación para que la asimetría antropométrica “niño-ADULTO”, no se extienda a los derechos subjetivos infantiles.-

 

                    El Derecho, en tanto conocimiento unidisciplinar, ha resultado ser una categoría organizadora del saber con orientación hacia la autonomía científica mediante la delimitación de sus fronteras conceptuales, portador de un lenguaje propio y de teorías y técnicas propias. Esta ideología, exacerbada,  quizá contribuyó a aislar al derecho, que ahora se ve compelido a transferir sus esquemas cognitivos y estar abierto a la migración de ideas para producir transformaciones teóricas de envergadura.- Las exigencias de un sistema jurídico posmoderno no comulga con el enclaustramiento académico ni la inmovilización y fragmentación de disciplinas, más bien nos está exigiendo más encuentros, cooperación e intercambio. Más migración de ideas, transferencia de conocimientos y un pensamiento vinculante, solidario, extendido y complejo.-

 

                 En el ámbito del Derecho de Familia, la necesariedad de un nuevo esquema cognitivo que esté abierto a la articulación interdisciplinaria se impone como respuesta a la incompletud de la ciencia jurídica para abordar epifenómenos relacionales complejos con consecuencias legales graves.-

 

             En la actualidad estamos inmersos en un sistema jurídico fragmentado con una clara hegemonía de la jerarquía científica, sea de la ciencia del derecho, sea de la ciencia del comportamiento humano, con detrimento de una jerarquía funcional con alternancia de saberes y una sincronización operativa.-

 

              El funcionamiento judicial, en el ámbito del derecho de familia, denuncia falta de organización, ausencia de un esquema teórico y de una estrategia de campo que vincule los conocimientos de la ley y los de la psique, para totalizarlos, contextualizarlos y ordenarlos mediante interacciones y retroacciones que puedan romper el viejo esquema reduccionista para dar nacimiento a las ciencias multidimensionales o pluridisciplinarias que suponen, desde luego, algo más que la yuxtaposición de saberes.-

 

             Un pensamiento jurídico que aisle y separe deberá ser reemplazado por otro que distinga y una para abarcar al hombre como una totalidad.- Este es un desafío que nos aguarda.-

 

              RESPONSABILIDADES PARENTALES Y S.A.P.

 

              En este marco conceptual es fácil advertir que el incumplimiento de los deberes inherentes a la función parental, tal y como es entendida por el derecho positivo, da orígen a consecuencias de carácter legal, por afectación de derechos fundamentales de los hijos.- Ahora bien, la vulneración de estos derechos, en muchos casos, también provoca disfunciones en el armado normal del psiquismo humano.- El rompimiento de la trama vincular por separación o divorcio de la pareja parental, sensibiliza la protección debida a los hijos menores, quienes son situados en un lugar desde donde la indefensión se hace notoria.-

 

            El desgarro familiar tiene efectos emocionales inevitables en los niños y adolescentes, y el Derecho, que está llamado a  dirimir conflictos y hacer justicia, no solo no se hace cargo de los costos, sino que ignora sus efectos y regla las consecuencias con mandatos imperativos que no alcanzan  para modificar las conductas no deseables de los progenitores.-

 

            Cuando desde un discurso “psi” se nos filtra una terminología como “Síndrome de Alienación Parental”, buscamos correspondencias o isoformismos en el léxico jurídico, y las encontramos, en relación directa con el mal desempeño de los deberes emergentes de la patria potestad, posteriores a una sepración o divorcio conflictivo.-

 

           

 

              Lo dicho supone que la figura comprometida de los  padres  que cuidan, atienden y educan a   sus hijos, con posterioridad a la disolución del vinculo matrimonial o de hecho, es una realidad que puede y debe construirse maternal, paternal, familiar, economica, social y legalmente.-

 

              Qué significa ejercer la función parental? “En primer lugar supone la posibilidad real, efectiva y con cierta permanencia en el tiempo, de mantener un contacto físico con los hijos, de modo de participar activamente en el proceso de desarrollo, crecimiento y maduración de los mismos.- Crear, mantener y fortalecer lazos afectivos que incluyan ternura, comprensión y cariño, plasmable en lo cotidiano y de carácter recíproco con los hijos.- Participar en la custodia cooperando en las tareas propias de la misma.- Asumir la manutención de los hijos en la proporción que corresponda.- Garantizar el desarrollo pleno de las potencialidades del niño en su proceso de crecimiento e inserción social, respetando sus particularidades, deseos e intereses.- Propiciar la posibilidad de acuerdo, colaboración y ayuda mutua entre padre y madre.- Ser cuidadoso de la integridad de la imagen del otro progenitor, fortaleciendo el respeto y cariño del niño por ambos , independientemente del estado y situación de la pareja”.

 

            El rol parental es funcional cuando una vez declarada judicialmente  o decidida de hecho la separación o divorcio y establecidos los derechos y deberes inherentes a la patria potestad , sea posible garantizar su ejecutabilidad y concreción.- Desde luego, para ello es menester que las personas que intervienen en el proceso, promuevan y garanticen que así sea en beneficio de la salud física y psíquica de la prole.-

 

            La ley no puede garantizar que disuelta la pareja, ambos progenitores sostengan un vínculo significativo con sus hijos tal y como está descrito ut-supra.- En muchos casos subyace el conflicto y la funcionalidad del rol parental se resiente.- Otras veces hay una abdicación paulatina de los derechos y deberes emergentes de la patria potestad por la instauración de una nueva familia.- Hemos de referirnos puntualmente al borramiento o descalificación de la figura parental como cosecuencia del accionar del progenitor que es quien generalmente detenta la custodia material de los hijos en perjuicio del “no conviviente”.-

 

             El desapoderamiento de uno de los progenitores como consecuencia de la acción o inacción del otro sobre el hijo supone un abuso solapado que por su invisibilidad legal no amerita sanción alguna.-

 

             Desde la psicología se ha definido sobradamente el S.A.P., caracterizando todas las conductas que es capaz de desplegar un progenitor  que desea borrar literalmente al otro progenitor de la vida de sus hijos, manipulando a estos en un accionar absolutamente bien definido como un modo de “abuso emocional”.- Los niños quedan así atrapados por un discurso perverso encaminado a extirpar al padre.- La denominada “Padrectomía” ha sido definida como “…el alejamiento forzado del padre, cese o extirpación del rol paterno y declinación parcial o total de los derechos parentales ante los hijos, lo cual conduce a una vivencia de pérdida con fuerte impacto negativo para la estabilidad emocional tanto del padre como del hijo”.- Las consecuencias del SAP, representan, para el hijo, el sufrimiento por una deprivación afectiva paterna significativa de una figura fuertemente comprometida con su maduración y crecimiento normal; para el padre, el cercenamiento de sus derechos funcionales, provocandole ello dolor, culpabilidad y resentimiento, y finalmente para la madre, representará una sobre-carga en sus funciones al tener que suplir al padre desde su condición materna.-

 

                    TUTELA VINCULAR.-

 

                    Con base en fundamentos éticos, jurídicos y sociales, el derecho está llamado a cumplir una función pedagógica y desarrollar una tarea de promoción moral y cultural.- Ello se espera, especialmente, si se trata de la tutela de  derechos humanos infantiles básicos como lo son el derecho a vivir en familia, el derecho a ser criado por los padres y a mantener contacto con ambos.- Dos características cabe destacar del derecho, que son especialmente operantes en el ámbito de las relaciones familiares, y más puntualmente dentro del instituto de la patria potestad: 1) La ley hace su aparición con posterioridad a la lesión ocasionada por la falta, ausencia o desinterés paterno. Antes, el lugar de la norma era implícito, acompañando a los involucrados en forma subyacente, recién frente a la aparición del conflicto, la norma se vuelve explícita.- “Qué diremos pués, que la ley es pecado?, de ningún modo. Sin embargo yo nó conocí el pecado sino por la ley” (Epístola de San Pablo a los Romanos) .- 2) La segunda característica del quehacer jurídico, significativamente notable en los procesos de familia, es que después de dirimir el conflicto no hay seguimiento de los efectos de la resolución tomada, ni pautas para su cumplimiento. No existe lo que ha dado en llamarse “Justicia de Acompañamiento” .- Precisamente los conflictos jurídicos familiares  involucran  derechos subjetivos  que se juegan en una trama vincular que continúa más allá de la sentencia, pués la relación de parentesco, por caso, lleva implícita una soldadura de por vida.- Es común que resuelto legalmente un aspecto del litigio familiar, este se repita o recicle  indefinidamente ya que el quehacer jurídico no solo deja al margen lo que no puede metabolizar sino que anticipa y precipita el final de su intervención, dando por terminada una labor que saltea por debajo de lo manifiesto comportamientos cotidianos que se juegan en otra escena que está lejos de los tribunales.-

 

            El vínculo parental post-divorcio o separación,  impuesto desde la justicia no se arquitectura en virtud del mandato legal.- El derecho aporta un discurso de legalidad desde la lógica racional, pero la efectividad de la relación  paterno-filial depende de otros factores que incluyendo lo objetivo (la lógica emocional de los involucrados), no se pueden solventar –en la mayoría de los casos- sin un acompañamiento de la justicia.-

 

             La expresión “Tutela Vincular” y su contenido, fueron desarrollados por la Dra. Aurora Pérez,  como una herramienta gestada desde un espacio transcicional, de intersección y confluencia entre el derecho y la psicología.- Los nexos y articulaciones entre los discursos de ambas disciplinas habilitarian la construcción de nuevos modos de operar en el derecho de familia capaces de generar un espectro de observaciónes diferentes por la amplitud y convergencia.-  En este contexto la “Tutela Vincular” alude a un instituto que protege y acompaña una determinada relación, en este caso la paterno-filial, que puede ser tanto inexistente como inadecuada por haber sufrido la conflictiva de  vínculos habidos entre los progenitores.- Por el motivo que sea la relación padre-hijo/a se ha deteriorado.- El derecho deberá procurar recomponer una relación basada en un vínculo que hay que construir, afianzar, amparar, fortalecer, guiar, u orientar con la ayuda de un acompañamiento judicial.  La conformación y el fortalecimiento de la relación sería el corolario de una sentencia sobre tenencia y visitas que se transforma en  instrumento eficaz y operativo.- La “Tutela Vincular” pasaría a vehiculizar  en los hechos un mandato legal, comprometiendo a la justicia en la tutela real y efectiva de los derechos humanos de los niños.

 

            Se trata de una herramienta procesal que posibilitaría la realización  del precepto  que sostiene que todo niño tiene derecho a ser cuidado por sus padres y mantener un contacto fluído con ambos, a modo de garantía constitucional con un fuerte fundamento en el Derecho Natural. -

 

             La sentencia que determina los derechos y responsabilidades parentales,  puede carecer “per se” de eficiencia y efectividad si no hay un acompañamiento idóneo y un seguimiento en beneficio de los derechos inalienables de los niños.-  El régimen de contacto parental post-divorcio suele ser débil, intermitente o inexistente. Esto se traduce en una desprotección de los hijos que quedan entrampados en una situación en extremo maltratante. La justicia debe garantizar a los hijos que sus derechos familiares no serán vulnerados ante una separación de sus padres, mediante un instrumento técnico jurídico que, ante una clara situación de SAP, le provea  un espacio de encuentro asistido con su padre a fin de restaurar y  darle un significado diferente a un vínculo caracterizado por el descrédito, la crítica constante,  el desencuentro, la ausencia, el desamor, la venganza y el dolor.-

 

           La propuesta de un régimen de “Tutela Vincular”, debería preceder a la sentencia que define un régimen de responsabilidades parentales, con la intervención de un equipo interdisciplinario  que diagnostique, evalue, oriente y supervise a las partes involucradas, en especial padre e hijo, con la participación del Defensor de Menores y, desde luego, el contralor del Juez.-

 

                             

 

           La “Tutela Vincular” admite una gran cantidad de variables para los casos de S.A.P. como modalidades relacionales, personalidades, situaciones  y recursos existen. Cada caso determinará la particularidad de esta tutela de la relación paterno-filial que se ha deteriorado y cuya finalidad última es el interés superior del niño en una situación especial de deprivación afectiva parental.- Este acompañamiento amerita un diseño legal estratégico, la creación de una nueva figura jurídica con objetivos espécificos que alcancen a conformar una vincularidad saludable y posible  y una justicia comprometida efectivamente con la garantía de los derechos de los niños,  algo que aún está pendiente en demasiados casos.-

 

          

 

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(2)   FERNANDEZ SESSAREGO, Carlos. “Derecho a la Identidad Personal”. Astrea 1992 y “Derecho a la Identidad de Niños, Niñas y Adolescentes”. Publicado por Unicef,, Buenos Aires, 2003.-

 

 

 

(3)   KIERKEGAARD, Soren “Entre la Inmediatez y la Relación”. Editorial Trotta, Buenos Aires, 2003.-

 

(4)   ZICAVO MARTINEZ, Nelson ¿Para qué sirve ser padre?  Ediciones Universidad del Bio-Bio, Chile, 2006.- y KYLE D. PRUETT “El Rol del Padre”. Editorial Vergara, Buenos Aires, 2001.-

 

(5)   BOSSERT, Gustavo “Régimen Jurídico de los Alimentos”. Edit.Astrea, Buenos Aires, 1993 y MENDEZ COSTA, Josefa “Visión Jurisprudencial de los Alimentos”. Edit.Rubinzal-Culzoni, Santa Fé, 2000.-

 

(6)   Datos estadísticos parciales del “Consultorio Jurídico Gratuito Para Niños y Adolescentes” del Colegio de Abogados de Pergamino.- Años 2001-2003.-

 

(7)   BOWLBY, John “El Apego y la Pérdida”. Edit. Paidós, Buenos Aires, 1998.-

 

(8)    DONOSO CASTILLO, Andrés, Conferencia Magistral, SEMINARIO INTERNACIONAL “Actualización en Estudios de Familia”. Universidad del Bio-Bio, Concepción, Chile 2  de Noviembre de 2006.-

 

(9)   ZICAVO MARTINEZ, Nelson “Para qué sirve ser padre”. Ediciones Universidad del Bío-Bío, Chile, 2006.- (Se transcribe el texto por la excelente descripción de “Función paterna” del autor.-

 

(10)                      KYLE D. PRUETT “El Rol del Padre”. Edit. Vergara, Buenos Aires,2001.-

 

(11)                      STEFFEN CACERES, María Guisilla. Conferencia  “Paternidad Cesante”. Seminario Internacional Actualización en Estudios de la Familia. Chile-2006.-

 

(12)                      STONE, L.J. y CHURCH, J. “Niñez y Adolescencia”. Edit. Horme, Buenos Aires,1983.-

 

(13)                      FERRAJOLI, Luigi “Derechos y Garantías”, Edit. Trotta, Buenos Aires, 1999.-

 

(14)                      BRAUNSTEIN, Néstor. “Por el Campo de Freud”. Edit.SigloXXI, México-2001.-

 

(15)                      PONSA de la VEGA DE MIGUENS, Nina “El Derecho de Familia en el Derecho Romano”. Edit. Lerner, Buenos Aires, 1969.-

 

(16)                      ROUDINESCO, Elisabeth “La Familia en Desorden” Edit.FDCE, Buenos Aires, 2003.-

 

(17)                      FREUD, S. “Obras Completas” Edit.Amorrortu, Buenos Aires, 2000.-

 

(18)                      LACAN, Jacques “Las Psicosis”. Edit. Paidós,  Buenos Aires, 1984.-

 

(19)                      MILMANIENE, José E. “Etica y Transmisión Paterna”. Actualidad Psicológica Año XXXI Nº.348, Buenos Aires.-

 

(20)                      LOPEZ FAURA, Norma V. “Objetivos y Funcionamiento del Consultorio Juridico Gratuito Para Niños y Adolescentes del Colegio de Abogados de Pergamino” Revista Interdisciplinaria de Derecho de Familia Nº.18, Edit. Abeledo- Perrot, Buenos Aires, 2001.-

 

(21)                      YAFAR, Raúl A. “La Función Paterna y la Sexuación”. Actualidad Psicológica Año XXXI Nº.348, Buenos Aires.-

 

(22)                      WINNICOTT, W.D. “Conozca a Su Niño” Editorial Hormé, Buenos Aires,  1964.-

 

(23)                      KEMELMAJER de CARLUCCI, Aída “Justicia Restaurativa”, Edit.Rubinzal-Culzoni,  Buenos Aires, 2004.-

 

(24)                      Sagradas Escrituras. Epístola de San Pablo a los Romanos(2.23).Editorial Claretiana, Buenos Aires, 1989.-

 

(25)                      CARDENAS, Eduardo. Conf.San Carlos de Bariloche, Año 2001.-

 

(26)                      ISAACS, Marla B. y Otros “Divorcio Difícil”, Amorrortu Editores, Buenos Aires, 1995.-

 

(27)                      PEREZ, Aurora. Este concepto fue desarrollado por la docente en el último curso que dictara en el segundo cuatrimestre de 2005, “Psicología Evolutiva del Niño y la Familia” (Posgrado Esp.Derecho de Familia, Ftad. Derecho UBA),  previo a su fallecimiento.-

 

(28)                      CANTIS CARLINO, Diana “El Espacio Psicoanálitico-Jurídico”. Revista de APde BA. Vol.XXI Nº.3, Buenos Aires.-

 

(29)                      UNICEF “De la Tutela a la Justicia”, Buenos Aires, 1999.-

 

(30)                      MAZZINGHI, Jorge “Derecho de Familia” Edit. Abaco, Buenos Aires, 1999.-

 

(31)                      Idem (6).-

 

(32)                      LOPEZ FAURA, Norma “Psicología y Derecho: Una Articulación Pendiente en los Procesos de Familia”. Trabajo expuesto en la Jornada de Reflexión y Análisis de la Ley 26.061 promovida por la “Comisión de los Derechos del Niño y la Familia” de F.A.C.A., en San Miguel de Tucumán el 17/11/06.-

 

(*) Abog.Esp.en Derecho de Familia .Directora de la “Comisión de los Derechos del Niño y la Familia” de F.A.C.A.; Coordinadora del Area de Promoción y Protección de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Colegio de Abogados de Pergamino. Coordinadora de las “Prácticas de Cátedra”y Docente Auxiliar Carrera de Especialización en Derecho de Familia y Maestria en Derecho de Familia, Infancia y Adolescencia de la Facultad de Derecho de la UBA.-

 

 



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