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¿Qué es el Síndrome de
Alejamiento Familiar? SAP
Segunda Parte. En
Argentina.
NUEVO MATRIMONIO: EL GATILLO PARA DISPARAR EL SÍNDROME DE
ALINEACIÓN PARENTAL.
Richard A Warshak - University of Texas
Southwestern Medical Center at Dallas, Dallas, Texas, USA
Periódico americano de Terapia Familiar. Número 28, pags.
229-241 - Año 2000.
Fuente: http://www.geocities.com/apinpach/articulos/pasnuemat.htm
Los esfuerzos de adaptación para ajustarse a un segundo
matrimonio pueden provocar o exacerbar el Síndrome de
Alienación Parental (PAS). El progenitor que vuelve a
casarse, el otro, el adoptivo y el niño, cada uno de ellos
pueden contribuir al problema. Las fuerzas dinámicas
subyacentes incluyen los celos, la herida en el ego, el
deseo de venganza, el deseo de borrar al ex cónyuge de la
vida del hijo para "hacerle hueco" al padrastro, los
sentimientos de competitividad entre el ex cónyuge y el
padrastro, el nuevo intento de la pareja de unirse frente
a un enemigo común evitando el reconocimiento de
conflictos en el matrimonio, el intento del niño para
resolver el conflicto interno y las violaciones de los
límites paterno filiales. Tratamos sobre estas fuerzas y
sugerimos el tratamiento para las mismas.
Los progenitores que se divorcian tratan con frecuencia de
minar el afecto del hijo por el otro progenitor. Cuando
tales esfuerzos se caracterizan por denigrar grave y
reiteradamente al otro padre, el hijo corre el riesgo de
sufrir apartamiento del padre denigrado. Gardner
(1985-1998) introdujo el término "Síndrome de Alienación
Parental" (PAS) para describir este fenómeno.
El Síndrome de Alienación Parental tiene un diagnóstico
controvertido, en gran medida por el hecho de ser
utilizado con frecuencia en el litigio por la custodia.
Los críticos argumentan que los testimonios de PAS carecen
de fundamentos científicos adecuados para poder ser
admitidos, que simplifica en exceso la etiología de los
síntomas que subsume, y que puede inducir a decisiones
sobre la custodia que comprometan el bienestar de los
hijos. (Para una revisión de la literatura y el análisis
de la controversia, ver Warshak 1999a, 1999b). No existe
controversia, sin embargo, sobre el hecho de que algunos
niños sufren ciertamente el alejamiento o alienación del
otro progenitor tras el divorcio, alejamiento que no tiene
su base en la historia previa de las relaciones entre el
padre y el niño. Y que a menudo el otro progenitor
contribuye al alejamiento a través de una amplia gama de
manipulaciones. Si el niño sucumbe o no a estas
manipulaciones y si, en tal caso, puede aplicarse el
diagnóstico de PAS para describir la perturbación que el
niño sufre, hay acuerdo en la literatura científica en el
sentido de que está muy claro que exponer al niño a la
hostilidad no resuelta de sus padres le produce un gran
stress (Emery, 1982; Grych &Fincham, 1990; Kurdek & Berg,
1983; Shaw & Emery, 1987). Cualquier cosa que uno pueda
hacer por comprender las circunstancias en que este
fenómeno pueda darse y por entender las dinámicas
subyacentes, servirá para ayudar a la familia.
En la experiencia de Gardner, el Síndrome de Alienación
Parental se produce primariamente en el contexto de las
disputas por la custodia de un hijo. Algunos padres
litigantes oponen la alienación (el alejamiento del otro
padre) como reacción a la amenaza de perder la custodia, o
en la esperanza de que las esperanzas que exprese su hijo
le ayudarán a prevalecer en la disputa por la custodia.
Gardner contempla la expresión de estas disputas mismas
como los síntomas iniciales, que serán revisados a medida
que los médicos y los investigadores tengan más
experiencia sobre el PAS. Expandiendo el concepto de
Gardner, Carwright (1993) mostró que los desacuerdos
financieros, así como otros relativamente triviales,
también pueden provocar PAS.
Este artículo pone en discusión otra situación que a
menudo se asocia al alejamiento injustificado de los niños
respecto a un padre. El matrimonio de un padre,
subsiguiente al divorcio (o a la ruptura, en el caso de
padres no casados) puede generar o intensificar las
críticas destructivas de cualquier progenitor hacia el
otro (1). Las demandas para modificar los regímenes de
custodia pueden a veces verse acompañadas de este tipo de
comportamientos. Incluso cuando el objetivo es obtener la
custodia, los vapuleos y las malas palabras que se dan en
el contexto de un nuevo matrimonio a menudo reflejan los
esfuerzos maladaptativos para ajustarse a la transición
familiar. Este artículo describe e ilustra algunas de
estas dinámicas, y sugieren medios para influir en ellas.
LOS CELOS Y LAS HERIDAS DEL EGO (NARCISISTAS).
Las relaciones cordiales tras el divorcio no aíslan a los
ex esposos de la tensión generada cuando uno de ellos
encuentra de nuevo el amor. Los pacientes a menudo se
sorprenden de la intensidad de su reacción a la noticia de
que un ex esposo planea volverse a casar. Tal vez
pensaran que una eventualidad así no les llegaría a
afectar, pero en vez de eso, vuelven a re experimentar
mucho del dolor y la rabia que acompañó al divorcio.
Aquellos que ignoraban mantener cualquier vínculo
emocional residual al ex esposo o que ignoraban albergar
fantasías de reconciliación tienen más probabilidades de
tener dificultades en atajar los celos y las heridas que
el nuevo matrimonio inflige a su ego. Más que el
reconocimiento de la fuente de estos sentimientos que
ellos estiman no deseados o inapropiados, los que los
padecen se aplican a utilizar una variada gama de
defensas.
Una maniobra muy recurrente consiste en manifestar que la
propia rabia surge de la preocupación sobre los trastornos
que el nuevo matrimonio puede causar a los hijos. Wilhelm
Reich (1949) llamó a esto un "motivo fingido". Los
terapeutas pueden reconocer este tipo de racionalización
cuando un padre dice "no me importa lo que ella quiera
hacer con su vida. Pero mis hijos están muy trastornados
por todo . Si los niños no han venido mostrando signos de
tensión, hay considerables posibilidades de que el
progenitor esté o bien intentando racionalizar su propia
angustia o bien proyectándola en los niños y
distorsionando su percepción sobre sus verdaderas
reacciones.
Otra racionalización consiste en manifestar que a uno no
le afecta ese matrimonio en sí, sino el carácter
específico del padrastro, o su modo de relacionarse con
los niños. El Síndrome de Alienación Parental entra en
juego cuando un padre canaliza los indeseados,
desagradables y confusos sentimientos desatados por el
matrimonio del ex- cónyuge en una despiadada denigración
del ex-esposo y su nueva pareja. Como Reich reconoció
(1949), "el verdadero motivo es la venganza de la pareja,
robándole el placer del hijo" [p. 265]. "La carencia de
cualquier consideración hacia el niño se expresa en el
hecho de que el amor del niño por el otro miembro de la
pareja no se tiene en cuenta en absoluto" [p. 265].
Como sucede en la mayor parte de los casos de
racionalización, proyección y desplazamiento, facilitar la
toma de conciencia, la aceptación y la expresión adecuada
de los sentimientos genuinos pueden obviar la necesidad de
la derivación destructiva. Los padres deben ser ayudados
a reconocer los sentimientos de vínculo residuales. Esto
será más sencillo si el terapeuta contempla genuinamente
tales sentimientos entre ex-esposos como algo normal. Los
terapeutas que creen que cualquier signo de conexión
emocional entre los esposos india que la pareja está
evadiendo la realidad del divorcio y que no están
"emocionalmente divorciados" exacerbarán el problema (Warshak,
1992). Los sentimientos de vínculo no crean el problema:
el problema se da cuando tales sentimientos no son
asumidos y se reconducen a través de un comportamiento
destructivo. El terapeuta puede asistir a los padres en
la respuesta adecuada al nuevo matrimonio, invitándoles a
imaginar como querrían que reaccionara su antigua pareja a
su propio anuncio de un nuevo matrimonio. Naturalmente,
cuando una campaña de denigración está arraigada sobre la
creencia de que la nueva pareja ha contribuido al
divorcio, será aún más difícil sobre el progenitor
alienador rendir sus deseos de venganza.
En este punto, las reacciones del progenitor que conoce
los planes de su antigua pareja para casarse ya se han
tratado. Pero como veremos a continuación, la crítica
destructiva puede proceder igualmente del progenitor que
se casa y de su nueva pareja. En nuestro trabajo con
familias de nuevo matrimonio identificamos tres dinámicas
claves , adicionales a la búsqueda de la venganza que, a
menudo, desata los intentos para alejar al niño del otro
padre.
1.- El deseo de eliminar la influencia del otro padre en
la vida del hijo, para "hacerle hueco" al padrastro.
2.- Sentimientos de competitividad entre el ex esposo y el
padrastro.
3.- Los intentos de la nueva pareja de unirse frente a un
enemigo común.
Estas dinámicas se discutirán separadamente por razones
heurísticas. Pero está claro que no son mutuamente
excluyentes y que de hecho a menudo están
interrelacionadas. Tampoco agotan todas las posibles
dinámicas vinculadas al PAS que se producen en el seno de
familias de nuevo matrimonio.
"ME GUSTARÍA QUE EL DESAPARECIERA".
Los progenitores que vuelven a casarse a menudo creen que
ahora es cuando tienen el contexto de familia perfecta en
el que criar a sus hijos. Pero una cosa cuestiona esta
imagen: el antiguo esposo. Muchas parejas de nuevo
matrimonio albergan la fantasía "Si tan sólo el ex
desapareciera de escena..." Un modo de contribuir a la
realización de esta fantasía es interponer una cuña entre
los niños y el otro progenitor.
Un progenitor está tanto más predispuesto a contemplar al
padre como prescindible en aquellos casos en que el niño
era pequeño en el momento del divorcio, o cuando no se
llegó al matrimonio y el matrimonio con la segunda pareja
sobreviene pronto tras la disolución del vínculo anterior,
sea cual fuere. En estos caos, cada padre tiene pocas
oportunidades de observar al niño junto a su ex pareja.
Una madre creería, de manera abstracta, que los niños
merecen conocer a su auténtico padre. Pero si ella no ha
convivido mucho tiempo con el padre y su hijo, no habrá
experimentado de primera mano cómo su hijo se beneficia
del tiempo que pasa con su padre. Ciertamente, un niño de
un año no puede expresar cuanto desea estar con su padre.
Si un historial de interacción familiar conjunta de madre,
padre e hijo, es más difícil para la madre el apreciar el
papel del padre en la vida del niño. Cuando ella vuelve a
contraer matrimonio ella preferirá que tal historial
familiar se centre en ella y su marido actual. El padre
es contemplado como un intruso. Su involucración complica
la película. Esencialmente, la madre quisiera fingir que
su relación con el padre del niño nunca tuvo lugar.
Cuando él no acata este planteamiento, se le contempla
como alguien que intenta torpedear su segunda oportunidad
de tener una familia feliz. Una mujer que volvió a
casarse dijo a su ex esposo: "mi hija tiene una madre y
un padre en su casa. No te necesita".
Hay gente que cree que cuanto menos tiempo el hijo ha
convivido con el padre, menos se pierde si el padrastro
reemplaza al padre. Hasta cierto punto, esto es así. En
general, los hijos más jóvenes tienen menos dificultades
que los mayores para vincularse y desarrollar una relación
con un padrastro del tipo de las de un padre y un hijo, y
para beneficiarse de la involucración de un padrastro
competente involvement (Bowerman & Irish, 1962; Duberman,
1973; Hetherington, Stanley-Hagan, & Anderson, 1989; Lutz,
983; Ransom, Schlesinger, & Dercleyn, 1979). No obstante,
no existe razón alguna para que los hijos se vean
obligados a elegir. Son capaces de mantener lazos
profundos con su padre y su padrastro a la vez.
Incluso cuando su hijo es tan joven que el padrastro
podría reemplazar adecuadamente al padre, una madre aún
tiene razones para promover la involucración del padre.
Cuando el niño es sea mayor puede desear conocer a su
auténtico padre. Muchos niños sufren intensos
sentimientos de rechazo cuando un progenitor divorciado no
ha permanecido vinculado. Los niños y niñas que han
perdido el contacto con un padre tras un divorcio tienen
más probabilidades de tener problemas en sus relaciones
interpersonales y menor autoestima (Biller, 1993;
Hetherington, 1972). Los problemas de los niños pueden,
por el contrario, disminuir la calidad de sus relaciones
con los progenitores custodios o con sus padrastros.
Merece la pena considerar también lo que ocurriría si el
segundo matrimonio de la madre fracasase (algo nada
improbable, dado que los segundos matrimonios muestran
tasas de divorcio mayores que los primeros). En la mayor
parte de estos casos los niños pierden todo contacto con
su antiguo padrastro, incluso cuando este ha sido una
figura central en su desarrollo (Brody, Neubaum, &
Forehand, 1988). Mantener un vínculo cercano con el padre
es un buen seguro contra tal pérdida. Mucho menos
probable pero también posible, es la muerte o la
incapacitación de la madre. Una buena relación fuerte con
su padre puede ayudar a estos niños en tiempos difíciles.
Un historial de alienación del padre no haría más que
agudizar la tragedia.
Un progenitor que simplemente no haya considerado alguno
de los puntos mencionados anteriormente puede beneficiarse
de una intervención en su educación, la cual es esencial
para involucrar a la nueva pareja, porque él o ella
ejercerán probablemente mucha influencia en la decisión
última sobre el contacto del hijo con su otro progenitor.
Cuando el esfuerzo por eliminar al otro padre de la vida
del hijo refleja el deseo de negarse a la realidad de la
relación que generó al niño, el padre alienante debe ser
ayudado a apreciar que esta negación puede satisfacer sus
deseos a corto plazo, pero a costa del sacrificio del
interés del hijo y, por tanto, del deseo a largo plazo del
propio alienante de criar a un hijo sano. Además, negar
la antigua relación limita la nueva relación matrimonial.
El nuevo matrimonio tendrá una base tanto más firme cuanto
más asuman, más que eviten, los nuevos esposos la
existencia de una pareja anterior. Los terapeutas
debieran intentar facilitar la comunicación entre los
esposos acerca de esos pensamientos no expresados y de
esos sentimientos hacia la antigua pareja. Esto puede
fomentar una reducción general de la ansiedad y de la
necesidad de eliminar al otro progenitor de la vida del
hijo.
Si el progenitor que vuelve a contraer matrimonio está
genuinamente preocupado por el impacto que pueda tener
sobre el hijo el mantenimiento de una relación con el otro
progenitor, estas ansiedades deberán examinarse junto con
todos los adultos involucrados. Cada parte deberá
reflexionar sobre aquello que él mismo y los demás pueden
hacer para reducir esta ansiedad. Por ejemplo, un padre
puede proporcionar una cierta indicación a la madre sobre
en qué medida valora a su hijo, si le describe algunas de
las rutinas y actividades que comparten el padre y el
hijo. El objetivo es ayudar a la madre a ver la realidad
de la relación, proporcionándole una experiencia concreta
de lo que destruiría si lograra alienar al hijo del padre.
COMPITIENDO.
Los sentimientos de competencia hacia el propio predecesor
en materia de amor, sexo y matrimonio son normales. En su
forma atenuada, tales sentimientos no causan ningún
problema. Pueden, por el contrario, beneficiar a los
niños, al motivar a un padrastro a hacerlo lo mejor
posible en su crianza. Los niños ganan en tal caso un
adulto adicional que protegen y prevén sus intereses.
Cuando los sentimientos de competitividad son muy fuertes,
sin embargo, el padrastro puede resentirse al tener que
compartir el afecto de los niños con el padre. Muchos
factores contribuyen a tal resentimiento. Un sentimiento
general de baja autoestima es uno de ellos. Esto puede
quedar de manifiesto en una actitud excesiva de
competitividad reproducida en la mayoría de las
situaciones. Más específicamente, la duda de la propia
valía como padre puede estimular el deseo de probar la
propia superioridad sobre el otro padre. Visher y Visher
(1979) describen como un hombre que siente que ha
fracasado como padre en su primer matrimonio puede abordar
el segundo como una oportunidad para compensar sus
carencias anteriores. El sentimiento de fracaso puede ser
particularmente agudo si el padrastro no ha mantenido una
involucración regular y significativa con sus hijos
biológicos. Para algunos hombres, su reacción a estos
sentimientos de fracaso consiste en reemplazar al otro
padre en el corazón del niño. Para holgarlo, instigan o,
al menos apoyan activamente las críticas destructivas
hacia el otro padre. El resultado puede ser la alienación
del niño respecto al objeto de las críticas.
Otra situación que exacerba los sentimientos de
competitividad se da cuando los padrastros no tienen hijos
propios y, por razón de decisión propia o de infertilidad,
no prevén tenerlos en el futuro. Esta dinámica, así como
otros factores que subyacen el exceso de competitividad,
afectan a las madrastras tanto como a los padrastros.
Nelda y Ofelia eran amigas inseparables. Pero Nelda se
enredó con el marido de Ofelia, casándose con él tras el
subsiguiente divorcio. Nelda no tenía hijos de su
matrimonio anterior, y no podía tenerlos ya, ni quería
adoptar un niño. La hija de Ofelia era la única
oportunidad de Nelda para ser madre.
Sintiendo una intensa rivalidad respecto a su "ex mejor
amiga", Nelda presionó a su marido a mudarse a otra
ciudad, a cuatro kilómetros en coche y sin aeropuerto
cercano. Al mismo tiempo, a base de una excesiva
autoindulgencia, promesas extravagantes, malmetiendo sobre
su madre y con la cooperación del padre, Nelda manipuló a
su hijastra para que esta pidiera vivir con ellos. Ofelia
se resistió inicialmente, pero su hija insistió en que
realmente quería mudarse y que le indignaba que su madre
se lo estuviera poniendo difícil. En contra de su mejor
juicio y sin consejo legal, Ofelia sucumbió a la presión y
la dejó marchar.
Poco antes de las vacaciones de Navidad, Ofelia recibió
una carta de su hija. La niña escribió que no deseaba
verse obligada a ver a su madre durante las vacaciones de
navidad. Su padre y Nelda habían planeado un viaje a
Disneylandia y ella se lo perdería si pasaba las
vacaciones con su madre. El vocabulario y la estructura
de las frases de la carta sugería claramente que, aunque
se trataba de la letra de su hija, la carta había sido
compuesta por adultos. Una nota de Nelda acompañaba esta
carta. En su nota, Nelda se investía de autoridad para
exhortar a Ofelia a anteponer los intereses de su hija a
los suyos propios. Nelda instaba a Ofelia a permitirles
establecerse como una familia en lugar de presionar para
mantener el contacto con su hija. Ofelia tomó lo que
consideró un autopista, y dejó que su hija hiciera el
viaje a Disneylandia en lugar de verse con ella.
Cuando se acercó la siguiente fecha en la que Ofelia tenía
previsto ver a su hija, el cumpleaños de esta, recibió
otra carta. En esta, su hija expresaba su resentimiento
por lo que ahora calificaba como una "visita forzada",
añadiendo que, en lugar de ver a su madre, deseaba pasar
su cumpleaños con su familia. ¡Nelda y su esposo habían
triunfado en retorcer la mente de la niña para que dejara
de pensar en su madre como parte de su familia! Cuando el
que suscribe conoció a Ofelia ya hacía más de dos años que
esta no había visto a su hija.
El error de Ofelia, muy frecuente entre aquellos padres
que son el objeto de la alienación, fue esperar demasiado
antes de actuar. Esto sucede generalmente cuando no se
entienden correctamente las dinámicas y el curso del PAS.
Algunos padres, que reconocen que sus niños han sido
manipulados, aún encuentran difícil no tomarse el rechazo
de manera personal. Pueden responder con resentimiento y
rabia y devolver el rechazo a sus hijos. Otros padres
esperan que la paciencia tendrá sus frutos y que los niños
retornaran al sentido común y recuperarán espontáneamente
sus sentimientos positivos.
Es muy importante que los padres objeto de la alienación
comprendan que la ausencia de contacto con sus hijos crea
un fértil habitad para mensajes envenenados, que arraigan
y proliferan por encima de los recuerdos positivos de la
relación padre-hijos. Aísla a los niños de la información
y de aquellas experiencias que les podrían ayudar a
comprender contradiciendo la programación a la que han
sido sometidos. Y esto hace a los hijos más dependientes
del padre que fomenta la alienación (Clawar & Rivlin,
1991).
Algunos terapeutas contribuyen al proceso recomendando
posponer el contacto padres e hijos mientras que emprenden
una psicoterapia tradicional e individual con el niño. La
esperanza reside en que la terapia hará reemerger los
sentimientos positivos del niño hacia el padre alejado.
Una situación análoga a la de recomendar que un niño al
que no le guste el colegio permanezca en casa hasta que la
terapia para que el niño venza su ansiedad surta efecto.
Los terapeutas deberían comprender que esta estrategia
respecto al PAS tiene escasas posibilidades de funcionar.
Como apunta Lund (1995), "Si el contacto entre padre e
hijo se interrumpe, hay probabilidades de que se
desarrolle un patrón conforme al cual será difícil salvar
la relación" (p. 314). No hay en toda la literatura
científica ni un sólo caso reportado de tratamiento
efectivo contra el PAS, desde los más severos hasta los
más moderados, que no pase por reforzar el contacto entre
los hijos y el padre alejado (Clawar & Rivlin, 1991; Dunne
& Hedrick, 1994; Gardner, 1998; Lampel, 1986).
Si el padre alejado consulta al terapeuta en las fases
iniciales de PAS, la recomendación debe ser mantener el
contacto con los hijos, y trabajar para ayudar
gradualmente a los niños a comprender las manipulaciones a
las que están sometidos y cómo contrarrestarlas. Cuando
se pasa consulta a padres como Ofelia, cuyos niños están
resistiéndose a pasar tiempo con elles o bien cuyo acceso
está siendo restringido por el ex cónyuge, los terapeutas
deberían advertirles que el objetivo es restablecer el
contacto personal cara a cara de manera regular tan pronto
como sea posible. La intervención en las primeras fases
es crucial. Como con todos los casos de PAS y de otras
perturbaciones emocionales, la intervención en las fases
tempranas son las que gozan de mejor probabilidad de
triunfar. Cuanto más se prolonga la alienación, más
difícil resulta deshacer el daño. En el caso de Ofelia,
ninguna cosa menos efectiva que una orden judicial para
forzar su acceso a su hija podría empezar a resolver el
problema.
Cuando se trabaja con padrastros excesivamente
competitivos, los terapeutas pueden intentar ayudarles a
comprender que pueden mantener importantes roles respecto
al niño sin necesidad de minar el vínculo de este con el
otro padre. Puede ayudar a fraguar el rol de un padrastro
sano el hecho de destacar la habilidad para apoyar con
éxito la relación del hijo con el padre no custodio. El
tratamiento con resultados positivos ayudará al padrastro
a aceptar su competitividad y encontrar formas sanas de
expresarla. Asimismo, cualquier cosa que el terapeuta
pueda hacer para ayudar a fortalecer el nuevo matrimonio
puede aminorar la necesidad del padrastro de competir con
el padre no residente. Si un padrastro tiene relaciones
escasas o malas con sus hijos biológicos de un matrimonio
anterior, tomar medidas para mejorar estas relaciones
puede reducir el sentido de competitividad con el padre no
custodio de los hijastros.
La competencia puede ser biunívoca. Tras el nuevo
matrimonio, el antiguo esposo puede apoyar las relaciones
de los niños respecto a su padrastro. O él o ella pueden
intentar meter una cuña entre los niños y su nuevo
padrastro o madrastra. Cuando el ex esposo está aún
soltero, él o ella pueden temer que los niños preferirán
el hogar con dos padres porque se aproxima más a la
familia intacta que se rompió con el divorcio.
Estimulados por estos miedos, el ex esposo puede intentar
competir minando el sentido del amor del niño y la
seguridad del hogar del nuevo matrimonio.
A menudo, el padre no residente teme que los niños amarán
más al padrastro. Este miedo se ve exacerbado si el niño
comienza a usar términos similares a papá o mamá cuando se
refieren a su padrastro. Porque los niños más jóvenes son
más propensos a buscar y a aceptar una relación semi
paterno filial con el padrastro, estando también
particularmente sometidos al riesgo de ser maltratados o
sometidos al lavado de cerebro por parte del padrastro o
madrastra. Y también a ser influenciados por una
"programación" negativa a causa de su sugestionabilidad
incrementada (Ceci & Bruck, 1995). Por ejemplo, un padre
puede decirle a su pequeño hijo que su padrastro fue
enviado por Satanás. Incuso si el niño no lo cree,
empieza a sentirse incómodo en presencia de su padrastro.
Los niños mayores pueden sentir más reserva inicial y
resentimiento hacia un padrastro. En lugar de ayudar a
sus hijos a ajustarse en la transición, los ex esposos más
competitivos a menudo dan pábulo a los incipientes
sentimientos negativos de sus hijos respecto al padrastro
o madrastra, utilizando estos sentimientos puramente
transitorios como un cimiento para una campaña de
alienación. Cuando se confrontan a sus manipulaciones,
tales padres responderán por regla general con alguna
variante de "no puedo evitar lo que mi hijo siente sobre
su padrastro. Pero tampoco voy a impedirle que exprese
sus auténticos sentimientos".
Una madre con la que trabajé demostró cómo los padres
pueden poner los intereses de sus hijos por encima de sus
sentimientos de competitividad. Patty trabajó mucho
resistiendo sus fuertes impulsos a desacreditar a la
madrastra de su hija Raquel. Con una combinación de
asistencia legal inadecuada, las convincentes mentiras de
su esposo y un veredicto judicial adverso, su vinculación
con Raquel fue dramáticamente limitada. Cuando su marido
volvió a casarse, una semana después del divorcio, delegó
la mayor parte de la responsabilidad de educar a Raquel a
su nueva esposa. Patty, naturalmente se resintió de que
otra mujer estuviera criando a la hija que llevó dentro
nueve meses y cuidó cinco años. Su resentimiento actuó
como filtro cuando evaluó las habilidades maternas de la
madrastra. Las críticas surgieron con facilidad; a los
pensamientos positivos sobre su rival les costaba abrirse
paso. Cuando Raquel se quejó a su madre del trato de la
madrastra, Patty sintió un placer secreto que en secreto
mantuvo. Aunque sus sentimientos de rivalidad se vieron
gratificados, sabía que la madrastra estaba haciendo mucho
por Raquel. Y sabía que no beneficiaría a Raquel el
desarrollar una mala relación con su madrastra. De modo
que Patty escuchó las quejas de Raquel, pero no respondió
con anhelo. En la medida en que la niña estaba
concernida, malmeter contra su madrastra no era lo que su
corazón maternal le dictaba. Patty estableció un
inspirado ejemplo de mujer cuyo amor por su hija superaba
sus fuertes impulsos de emprender la vía de la crítica
destructiva.
Es fácil apreciar lo tentador que puede ser para algunos
progenitores el tratar de minar la relación de sus hijos
con sus padrastros o madrastras. Los terapeutas pueden
ayudar a aliviar la competencia destructiva destacando el
profundo cimiento de vínculo que sigue existiendo entre la
mayoría de los padres y los niños y recordándoles las
muchas experiencias que cimentaron la relación. Se puede
invitar a los padres a considerar su propio historial de
vínculo. En la mayor parte de los casos, las nuevas
relaciones de afecto no reemplazan los vínculos
anteriores. La mayoría retenemos nuestro amor por
nuestros padres independientemente de cuanta gente
hayamos amado después. Sin programación negativa, las
nuevas relaciones de los niños no minarán por regla
general las ya existentes. Puede ayudar a los padres el
hablar a otros padres cuyos hijos han mantenido un fuerte
amor por ellos incluso estando aún vinculados
positivamente con su padrastro o madrastra.
Los adultos que intentan la estrategia de la alienación
deben ser ayudados a comprender que instigar y apoyar el
conflicto entre los niños y un padre o un padrastro o
madrastra no hará sino complicarles la vida a aquellos.
Lo que a su vez complicará la vida a todos los adultos
involucrados, ya que tendrán que afrontar el problema de
unos niños infelices o deprimidos, y a las secuelas de
comportamiento asociadas e ello.
EL ENEMIGO COMÚN.
Las familias de segundo matrimonio son frágiles. Los
niños no escogen a sus padrastros. Y los adultos no se
casan para adquirir hijastros. Los niños simplemente son
parte del acuerdo. Lleva tiempo a una nueva familia para
conocerse los unos a los otros. Lleva tiempo sentirse
como una familia. ES incluso un reto mayor cuando cada
adulto trae niños de un matrimonio anterior. Sorprende
poco que el divorcio sea tan común en estos tipos de
familias "mezcladas".
Una forma de fortalecer la cohesión familiar es unirse en
torno a un objetivo común. Desafortunadamente, en algunas
familias el malmeter y maltratar al progenitor no
residente se convierte en el objetivo. Este puede ser el
aglutinante que mantenga a la familia pegada, lo que dé la
sensación de estar en el mismo equipo.
Aún más significativo, mientras todos están poniendo al
otro padre de hoja de perejil están evitando los
sentimientos negativos que suelen surgir inevitablemente
entre ellos. En tanto que su rabia se canaliza en las
críticas del otro padre, se distraen a sí mismos de los
problemas de su flamante familia. Isaac (1986) describe
este proceso como deflectar los problemas de la nueva
pareja a través del padre alejado. El motivo es negar la
presencia de conflicto en la nueva relación. Así se
protege la pareja de la ansiedad generada por la amenaza
de un nuevo divorcio. En algunas familias, la nueva
pareja se une a la campaña de denigración como medio de
congraciarse a sí mismos con el cónyuge. El mensaje es
básicamente: "tus batallas son mis batallas".
Particularmente en las fases tempranas del nuevo
matrimonio, el nuevo cónyuge puede encontrar difícil tomar
una postura distinta de la de su pareja respecto al
carácter del ex cónyuge y del tratamiento que merece.
Hal Q. y su segunda esposa, Anette, estuvieron mucho
tiempo desacreditando a la primera esposa de Hal, Melinda.
Cuanto más lo hacían, más cerca se sentían el uno del
otro. Los hijos de Annette se unieron al coro de
denigraciones. El hijo de Hal, Tosh, no pudo resistirse a
participar. Al principio se sintió desleal respecto a su
madre, pero quería ser aceptado por la familia, y quejarse
de su madre parecía ser el precio de admisión.
Josh tenía otro motivo. En un concurso entre su padre y
su madre, Josh sintió que su padre tenía más poder.
Aunque no era consciente de ello, Josh temía que las
críticas de la familia se volvieran contra él si defendía
a su madre. Como la mayoría de la gente, Josh quería
estar del lado del vencedor. No estaba en posición de
afrontar la marea de denuncias, así que se dejó llevar por
ella. Esencialmente, Josh seguía la estrategia de
"identificarse con el agresor", más conocida popularmente
por "si no puedes vencerlos, únete a ellos".
Unirse contra un enemigo común tiene una debilidad
fundamental. Cuando el enemigo es vencido, comienzan a
surgir los conflictos entre los antiguos aliados. Eso
ocurrió en este caso. Melinda finalmente se rindió en sus
esfuerzos de contrarrestar el descrédito y se mudó a otro
estado. La familia prácticamente no tiene contacto con
ella. Han perdido a su enemigo común. Poco más tarde,
los conflictos en las relaciones de su propia familia
comenzaron a emerger. Habían estado presentes en todo
momento, pero se conseguían evitar haciendo a Melinda el
objeto de toda su hostilidad.
LA CONTRIBUCIÓN DE LOS NIÑOS AL PAS.
Una parte integral de la formulación de Gardner del
concepto de PAS es el hecho de que la perturbación proceda
de una combinación del lavado de cerebro de los
progenitores y de la propia contribución del niño. El
comportamiento de Josh Q. es un buen ejemplo. En el caso
de un nuevo matrimonio, un niño puede unirse a la campaña
de denigración por varias razones. Como acabamos de
mencionar, el niño puede capitular ante la presión del
grupo a cambio de alinearse con la nueva familia. El niño
también puede estar intentando reducir los conflictos
internos que experimenta como resultado del nuevo
matrimonio. Tales conflictos internos pueden estar
relacionados con conflictos de lealtad o con la dificultad
para aceptar el matrimonio y al padrastro o la madrastra.
El niño que se siente atrapado entre dos hogares puede
intentar resolver el conflicto rindiendo plena pleitesía a
uno de ellos. Esta dinámica puede terminar en la
alienación de uno de los padres. Un niño con ansiedad o
ira por el nuevo matrimonio puede canalizar estos
sentimientos a través de una denigración sin piedad del
padre que ha vuelto a casarse y de su nueva pareja, o la
alienación del niño puede expresar la decepción de los
deseos de la reconciliación que han saltado en pedazos con
el nuevo matrimonio. La mayor parte de los hijos de un
divorcio albergan fuertes deseos de ver reconciliados a
sus padres (Warshak & Santrock, 1983). Sin considerar la
motivación subyacente del niño, si el padre favorecido
acoge la pleitesía del niño o acepta pasivamente el
distanciamiento del niño respecto del otro progenitor y
fracasa en promover el afecto del niño por él, el niño
puede acabar acogiéndose a esta solución maladaptativa.
Un objetivo medular en la terapia con niños alienados en
familias de nuevo matrimonio consiste en ayudarles a
entender que ellos no tienen que escoger ningún bando.
Podemos intentar ayudarles a apreciar los beneficios de
evitar alianzas poco saludables en tanto trabajan unidos a
los padres que apoyan este concepto.
FRONTERAS MAL DEFINIDAS.
Las dinámicas discutidas en este artículo ayudan a
explicar los impulsos que los padres pueden sentir para
manipular las relaciones con sus hijos. Pero un impulso
no es una acción. Los padres a menudo se inhiben ante
los hijos antes que actúan por impulso. Por ejemplo, no
abofeteamos cada vez que nos entran ganas. Y la mayoría
de los padres divorciados atraviesan un periodo en el que
padecen impulsos crónicos a malmeter a sus ex cónyuges
tanto si los hijos están presentes como si no.
¿Qué es lo que incita entonces a buenos padres a actuar
por impulso en lugar de inhibir su comportamiento de igual
modo que inhiben otros que consideran destructivos para
sus hijos? En muchos casos, la respuesta es sencilla: no
lo creen destructivo para sus hijos. Muchos padres que
malmenten están tan preocupados hiriendo a sus ex cónyuges
o a los nuevos padrastros que no consideran simplemente el
impacto sobre los hijos. Otros padres parecen incapaces
de reconocer que sus propios pensamientos y sentimientos
pueden no estar acordes a las necesidades de sus hijos.
De modo que persiguen con determinación ciega su objetivo
de ningunear a sus ex cónyuges, incluso cuando ello
implica avergonzar a sus hijos, confundirlos, robarles o
atemorizarles. Tratándolos como cómplices de su campaña
de denigración, estos padres transgreden la frontera
psicológica natural que existe entre adultos y niños.
En familias con un historial de violaciones de frontera
inapropiadas, el PAS puede representar una continuación de
los patrones maladaptativos que se iniciaron anteriormente
al divorcio y al nuevo matrimonio. El tratamiento a estas
familias es generalmente más complicado, porque el PAS
está enquistado en un largo enredo entre el padre alienado
y el hijo.
CONCLUSIÓN
Este artículo ha presentado algunas de las dinámicas que
se encuentran a menudo cuando el PAS se da en el contexto
de los segundos matrimonios. Se ha mostrado como el PAS
puede surgir en familias de nuevo matrimonio a partir de
motivaciones diferentes a las preocupaciones relativas a
la custodia. Reconociendo el potencial del PAS, los
terapeutas que pasan consulta con familias de nuevo
matrimonio pueden tener una mejor posición a la hora de
prevenir o aliviar la perturbación. Se debe insistir en
la importancia de una intervención temprana y de mantener
el acceso entre los padres no custodios y los hijos, en
tanto que se remite al tratamiento paralelo de las
dinámicas de PAS en el curso de sesiones de terapia. Como
en otras perturbaciones emocionales, la intervención en
las fases tempranas tienen más probabilidades de concluir
con éxito. Del mismo modo, trabajar con estas familias
tiene pocas garantías de éxito sin el apoyo de la justicia
fortaleciendo el acceso entre el padre no custodio y el
hijo, y proporcionando una motivación externa a las
partes para someterse al tratamiento.
NOTA ACLARATORIA:
(1) El proceso comienza generalmente antes del nuevo
matrimonio, frecuentemente cuando el antiguo cónyuge
conoce por primera vez la relación. También en algunos
casos, aunque raros, el nuevo matrimonio contribuye a
aliviar el PAS; este fenómeno queda fuera del tratamiento
de este artículo.
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Fuente:
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X ENCUENTRO ANUAL DE INSTITUTOS DE DERECHO DEL MENOR Y LA
FAMILIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Colegio de Abogados de Quilmes – 27 de abril de 2007
“EL PROCESO DE ALIENACIÓN PARENTAL: DESAFÍOS DE UNA
INTERVENCIÓN OPORTUNA”
Ponencia presentada por las Dras. María P.Martínez de
Santágata, Andrea Pilar
Asín y Liliana Domenichini, integrantes del Instituto de
Familia del Colegio de
Abogados de La Matanza.
INTRODUCCION:
La finalidad de este trabajo no es elaborar conceptos
originales, sino la de aportar
herramientas de análisis como punto de partida para la
construcción de instancias
de reflexión más completas e integrales, referentes al
proceso de alienación
parental. Sustenta esta inquietud , la intención de que
estas conclusiones alienten
a todos los operadores a generar los cambios necesarios
para abordar esta
problemática con la urgencia y seriedad que la misma
requiere.
Por lo anteriormente expresado, y con la firme convicción
de que
“ lento viene el futuro ... lento ... pero viene ...
Por fin con su respuesta
... ese experto futuro que inventamos ... nosotros y el
azar ... cada vez
más nosotros ... y menos el azar” (Mario Benedetti
“Cotidianas”, México, 1979),
la presente ponencia se desarrolla con el objeto de:
1. Obtener mayor información acerca del denominado proceso
de alienación
parental.
2. Comprobar si la estructura y los recursos actuales de
los Tribunales de Familia
de la Provincia de Buenos Aires son adecuados para
detectar y tratar esta
problemática.
3. Formular las recomendaciones que las ponentes
consideran pertinentes para el
debido abordaje de esta conflictiva familiar.
DESARROLLO:
Es conveniente comenzar tomando como punto de partida la
definición de quien
fuera el mentor de este planteo, tal el Dr.Richard Gardner,
para quien el síndrome
es “un trastorno de la infancia que surge casi
exclusivamente en el pos-divorcio en
el contexto de los conflictos de guarda o custodia. Su
manifestación primaria es la
injustificada campaña de denigración emprendida por el
niño contra uno de sus
progenitores. Esto resulta de la combinación de una
programación o lavado de
cerebro por cuenta del otro progenitor, por una parte, y
de las propias
contribuciones del niño a la difamación del progenitor
alienado, por la otra. En esta
definición, el Dr. Gardner lo define como un síntoma, en
tanto que el Dr.Díaz
Usandivaras, en su trabajo “El síndrome de alienación
parental (SAP) :Una forma
sutil de violencia después de la separación o el
divorcio”, publicado en Revista de
Derecho de Familia, nro.24, editada por Lexis Nexis,
prefiere hablar de “proceso” y
no de síndrome. En la referida publicación, transcribe:
“el síndrome de alienación
parental es el proceso por el cual un progenitor, en forma
abierta o encubierta,
habla o actúa de una manera descalificante o destructiva:
al, o acerca del, otro
progenitor, durante o subsecuentemente a un proceso de
divorcio, en un intento
de alejar o indisponer al hijo o hijos contra este otro
progenitor”.
Más allá de las precisiones terminológicas, y del hecho de
que las ponentes
coincidan con el segundo de estos encuadres, lo cierto es
que el cuadro que
refleja el SAP, es realmente serio y pone de manifiesto
una situación de maltrato
de la cual son víctimas, especialmente, los hijos, quienes
deben acarrear, ademàs,
el dolor que les significa aceptar que sus padres ya no se
aman entre sí.
En tal sentido, este trabajo se propuso ir más allá de la
mera búsqueda de
información, analizando la incidencia de esta problemática
en los casos tramitados
por ante los Tribunales de Familia del Departamento
Judicial de La Matanza y, en
su caso, comprobar si es suficiente la estructura del
Tribunal y el procedimiento
previsto para detectar y tratar los conflictos afectados
por el SAP.
De la compulsa realizada en los Tribunales de Familia de
este Departamento
Judicial, hemos comprobado que se han detectado : dos
casos en el Tribunal
nro.1; uno en el Tribunal nro.2; ninguno en el Tribunal
nro.3.
Tomados para su estudio, dos de dichos casos, se pudo
comprobar que, en uno
de ellos, en el que el proceso se situaba en el estadío
grave, según la descripción
de Gardner, a pesar de las intervenciones del Tribunal, no
fue posible revertir el
daño ocasionado y los menores continuan sin vincularse con
el progenitor
alienado. En el segundo de ellos, habiendo tomado
intervención el Tribunal en una
fase media de gravedad, pudo revertirse el daño y lograrse
una revinculación con
el progenitor alienado.
En ambos casos se ha comprobado que siempre hay:
repetición de discursos o
palabras despreciativas, agresión , negativa a tomar
contacto , y acusación hacia
el padre no conviviente, los chicos no pueden salirse del
discurso, como si no
tuvieran palabra propia.
A este respecto, se consideró de fundamental importancia
para la decisión judicial
dictada, que los profesionales actuantes a lo largo del
proceso, de distintas
disciplinas e instituciones, coincidieran en definir la
situación de los menores como
de "alto riesgo", al afirmar que las conductas y el
rendimiento intelectual como los
modos interactivos de los mismos, denotaran una situación
de alto riesgo
compatible con lo conceptualizado como “daño psíquico” el
cual fue expresado en
amenazas hacia sí, hacia el progenitor alejado y a otras
figuras significativas. Esto
pone de manifiesto, lo que ya se adelantara en el presente
trabajo, respecto a la
necesaria intervención interdisciplinaria. En consonancia
con lo planteado ha
sostenido oportunamente el Juez del Tribunal de Familia
Nro.1 del Departamento
Judicial de La Matanza, Dr. Daniel Di Tada que “lo que se
discute en un juicio no
es la existencia o no del SAP. En todo caso esa discusión
deberá realizarse en el
ámbito académico de la Psiquiatría o de la Psicología. Lo
que sí es materia de
decisión judicial es si las conductas parentales resultan
por sí mismas violatorias
de los deberes que impone la Patria Potestad.
Por consiguiente, las ponentes coinciden con el Dr.Díaz
Usandivaras en que “la
posibilidad de que el SAP no sea detectado es grave” y que
“tanto la detección
como las posibles soluciones del SAP requieren de la
acción profesional
interdisciplinaria, resultando muy difícil su manejo por
profesionales aislados,
tanto de la justicia como de la terapia”. ( el resaltado
es nuestro) (conf.Díaz
Usandivaras, Carlos María ob.cit. ).
No puede dejar de mencionarse el perjuicio que le ocasiona
a los hijos el ataque
que, hacia uno de sus progenitores infiere el otro.
Siguiendo a Auer, desde una
óptica psicológica, “el costo para el niño, de ver a su
padre como “malo” es
demasiado alto, ya que su autovaloración está atada a la
valoración que para él
tenga su padre”. En consecuencia, mal podemos enrolarnos
en la defensa de los
derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes si
no resguardamos la
imagen paterna o materna que para ellos tiene directa
incidencia en la formación
de su identidad. Y a este respecto nunca está de más
recordar la imperiosa
necesidad de abordar los casos de divorcio ayudando a
quienes disuelven su
matrimonio a internalizar el hecho de que es la pareja
marital la que se separa,
mientras la pareja parental continúa unida hasta la
adultez de los hijos.
Esta ponencia coincide plenamente en la necesidad de la
intervención judicial en
estos casos, ya que es preciso no sólo trabajar con todo
el sistema familiar, sino
que los espacios terapéuticos deben desarrollarse
articulados con el Juzgado o
Tribunal. Es más se plantea que no puede dejarse librada
la atención terapéutica a
la sola voluntad de las partes involucradas. Como remarca
el Dr.Díaz Usandivaras
“La familia debe tener la clara sensación de que el
terapeuta, como el juez,
trabajan con neutralidad y equidistancia, pero asociados,
en un objetivo
compartido, que es el mejor interés del niño , más que el
de sus padres.”
El mencionado Sr.Juez del Tribunal de Familia nro.1 del
Depto.Judicial de La
Matanza, Dr. Daniel Di Tada insiste en que “la detección
temprana del fenómeno
y la adopción de medidas preventivas antes que éste se
consolide, resultan las
únicas alternativas apropiadas de intervención. Una vez
que el fenómeno se
consolida y se instala en el estadio III (grave), con
negativa de los hijos a
contactarse con uno de sus padres, ya se ha perdido –por
las partes o por el
sistema legal - el tiempo más valioso para intervenir ...
Cualquier demora en la
implementación del tratamiento favorece al progenitor
alejador”.
En virtud de estas reflexiones, se formulan, a
continuación , las siguientes
RECOMENDACIONES:
1. Entrenamiento de los profesionales que intervienen en
estas materias: jueces,
consejeros, abogados de parte, trabajadores sociales,
psicólogos, psiquiatras.
Entendemos que la formación debe ser sistémica.
2. Trabajar, durante todo el proceso, en forma
interdisciplinaria y con todo el grupo
familiar.
3. Organizar una red de recursos provenientes tanto del
ámbito público como del
privado.
4. Incorporar al art.206 del Código Civil el privilegiar
como aptitud principal para
otorgar la tenencia de los hijos, la capacidad de
facilitar y promover el contacto de
los hijos con el padre no conviviente.
Confiamos en que este trabajo resulte útil para
concientizarnos de la necesidad
de contar con profesionales que se capaciten debidamente
para ayudar a que, las
familias que afronten el proceso de separación o divorcio,
asuman el desafío de
privilegiar , siempre, y por encima de todo, el bienestar
de los hijos.
“Contento con mis hijos, yo sé que tengo suerte,
en su mirar descanso, porque miran de frente.
Ellos saben muy poco del lugar donde he nacido,
Pero sí saben cuidarse en el lugar, donde
he querido tantear un horizonte repleto de sorpresas.
Ellos no cantan lo mismo,¿ por qué querer que lo canten?
Ellos no sueñan lo mismo,¿ por qué querer que lo sueñen?
Ellos no quieren lo mismo, ¿por qué querer que lo quieran?
Ellos no sufren lo mismo, ¿por qué querer que lo sufran?
...”
(Antonio Tarragó Ros, “Contento con mis hijos”).
TEMA: “SINDROME DE ALINEACIÓN PARENTAL: UNA OPORTUNIDAD
DE ENCUENTRO ENTRE EL DERECHO Y LA PSICOLOGIA”.-
Dra. Norma LOPEZ FAURA.- Colegio de Abogados de
Pergamino.- X ENCUENTRO ANUAL DE INSTITUTOS DE DERECHO
DE FAMILIA Y MENORES.- QUILMES, 27 DE ABRIL DE 2007.-
Fuente: http://sindromedealienacionparental.apadeshi.org.ar/unaoportunidad.htm
Nuevos términos para definir viejos conflictos
en el ámbito de la familia confrontan al derecho con uno
de sus aspectos más endebles: las intervenciones
transdisciplinarias en el marco de un proceso judicial que
involucra relaciones intrapersonales con la participación
de niños o adolescentes.-
La irrupción de las personas
menores de edad en el escenario de tribunales es, cuanto
menos, inquietante.- Se produce una tensión inocultable
entre el avance de las legislaciones que intentan proteger
los derechos humanos de los niños, con un discurso
impecable y la práctica judicial que adolece de un
entrenamiento básico para actuar ante la vulneración de
derechos concretos que afectan a las personas menores de
edad.-
Al Derecho le cuesta seguir a la
familia debido a las transformaciones y constantes
cambios de la trama vincular, con conductas de sus
integrantes que se resisten a ser encorsetadas en un tipo
legal.- Nuevas formas de relacionarse entre los adultos
definen situaciones de una enorme desprotección para los
hijos, al punto de reconocer que los derechos humanos más
vulnerados de los niños encuentran en su propia familia o
“pseudo familia” un ámbito propicio de impunidad,
intimidad, ocultamiento y hasta cierta complicidad
social.-
Los conocimientos de la psicología
aplicada a la infancia y adolescencia están irrumpiendo
desordenadamente en el mundo jurídico y los operadores del
derecho nos vemos compelidos a interiorizarnos de los
dichos de Melanie Klein, Francoise Dolto, Anna Freud y
cuanto terapeuta vernáculo se ponga de moda.- El término
“SINDROME” ya forma parte de nuestro vocabulario aunque su
etimología no esté enraizada con el derecho romano ni la
haya inspirado ningún codificador francés.- ¿Se estará
psicologizando el Derecho? A muchos juristas ortodoxos y
no tanto, este interrogante los inquieta profundamente, a
otros los desvela una justicia ciega y errante, producto
de una formación académica autista y se sienten
movilizados hacia una lógica en la complementariedad de
saberes que auspicie una comprensión integral del humano
en formación para que la asimetría antropométrica
“niño-ADULTO”, no se extienda a los derechos subjetivos
infantiles.-
El Derecho, en tanto conocimiento
unidisciplinar, ha resultado ser una categoría
organizadora del saber con orientación hacia la autonomía
científica mediante la delimitación de sus fronteras
conceptuales, portador de un lenguaje propio y de teorías
y técnicas propias. Esta ideología, exacerbada, quizá
contribuyó a aislar al derecho, que ahora se ve compelido
a transferir sus esquemas cognitivos y estar abierto a la
migración de ideas para producir transformaciones teóricas
de envergadura.- Las exigencias de un sistema jurídico
posmoderno no comulga con el enclaustramiento académico ni
la inmovilización y fragmentación de disciplinas, más bien
nos está exigiendo más encuentros, cooperación e
intercambio. Más migración de ideas, transferencia de
conocimientos y un pensamiento vinculante, solidario,
extendido y complejo.-
En el ámbito del Derecho de Familia, la
necesariedad de un nuevo esquema cognitivo que esté
abierto a la articulación interdisciplinaria se impone
como respuesta a la incompletud de la ciencia jurídica
para abordar epifenómenos relacionales complejos con
consecuencias legales graves.-
En la actualidad estamos inmersos en un
sistema jurídico fragmentado con una clara hegemonía de la
jerarquía científica, sea de la ciencia del derecho, sea
de la ciencia del comportamiento humano, con detrimento de
una jerarquía funcional con alternancia de saberes y una
sincronización operativa.-
El funcionamiento judicial, en el ámbito del
derecho de familia, denuncia falta de organización,
ausencia de un esquema teórico y de una estrategia de
campo que vincule los conocimientos de la ley y los de la
psique, para totalizarlos, contextualizarlos y ordenarlos
mediante interacciones y retroacciones que puedan romper
el viejo esquema reduccionista para dar nacimiento a las
ciencias multidimensionales o pluridisciplinarias que
suponen, desde luego, algo más que la yuxtaposición de
saberes.-
Un pensamiento jurídico que aisle y separe
deberá ser reemplazado por otro que distinga y una para
abarcar al hombre como una totalidad.- Este es un desafío
que nos aguarda.-
RESPONSABILIDADES PARENTALES Y S.A.P.
En este marco conceptual es fácil advertir
que el incumplimiento de los deberes inherentes a la
función parental, tal y como es entendida por el derecho
positivo, da orígen a consecuencias de carácter legal, por
afectación de derechos fundamentales de los hijos.- Ahora
bien, la vulneración de estos derechos, en muchos casos,
también provoca disfunciones en el armado normal del
psiquismo humano.- El rompimiento de la trama vincular por
separación o divorcio de la pareja parental, sensibiliza
la protección debida a los hijos menores, quienes son
situados en un lugar desde donde la indefensión se hace
notoria.-
El desgarro familiar tiene efectos emocionales
inevitables en los niños y adolescentes, y el Derecho, que
está llamado a dirimir conflictos y hacer justicia, no
solo no se hace cargo de los costos, sino que ignora sus
efectos y regla las consecuencias con mandatos imperativos
que no alcanzan para modificar las conductas no deseables
de los progenitores.-
Cuando desde un discurso “psi” se nos filtra
una terminología como “Síndrome de Alienación Parental”,
buscamos correspondencias o isoformismos en el léxico
jurídico, y las encontramos, en relación directa con el
mal desempeño de los deberes emergentes de la patria
potestad, posteriores a una sepración o divorcio
conflictivo.-
Lo dicho supone que la figura comprometida
de los padres que cuidan, atienden y educan a sus
hijos, con posterioridad a la disolución del vinculo
matrimonial o de hecho, es una realidad que puede y debe
construirse maternal, paternal, familiar, economica,
social y legalmente.-
Qué significa ejercer la función parental?
“En primer lugar supone la posibilidad real, efectiva y
con cierta permanencia en el tiempo, de mantener un
contacto físico con los hijos, de modo de participar
activamente en el proceso de desarrollo, crecimiento y
maduración de los mismos.- Crear, mantener y fortalecer
lazos afectivos que incluyan ternura, comprensión y
cariño, plasmable en lo cotidiano y de carácter recíproco
con los hijos.- Participar en la custodia cooperando en
las tareas propias de la misma.- Asumir la manutención de
los hijos en la proporción que corresponda.- Garantizar el
desarrollo pleno de las potencialidades del niño en su
proceso de crecimiento e inserción social, respetando sus
particularidades, deseos e intereses.- Propiciar la
posibilidad de acuerdo, colaboración y ayuda mutua entre
padre y madre.- Ser cuidadoso de la integridad de la
imagen del otro progenitor, fortaleciendo el respeto y
cariño del niño por ambos , independientemente del estado
y situación de la pareja”.
El rol parental es funcional cuando una vez
declarada judicialmente o decidida de hecho la separación
o divorcio y establecidos los derechos y deberes
inherentes a la patria potestad , sea posible garantizar
su ejecutabilidad y concreción.- Desde luego, para ello es
menester que las personas que intervienen en el proceso,
promuevan y garanticen que así sea en beneficio de la
salud física y psíquica de la prole.-
La ley no puede garantizar que disuelta la
pareja, ambos progenitores sostengan un vínculo
significativo con sus hijos tal y como está descrito ut-supra.-
En muchos casos subyace el conflicto y la funcionalidad
del rol parental se resiente.- Otras veces hay una
abdicación paulatina de los derechos y deberes emergentes
de la patria potestad por la instauración de una nueva
familia.- Hemos de referirnos puntualmente al borramiento
o descalificación de la figura parental como cosecuencia
del accionar del progenitor que es quien generalmente
detenta la custodia material de los hijos en perjuicio del
“no conviviente”.-
El desapoderamiento de uno de los
progenitores como consecuencia de la acción o inacción del
otro sobre el hijo supone un abuso solapado que por su
invisibilidad legal no amerita sanción alguna.-
Desde la psicología se ha definido
sobradamente el S.A.P., caracterizando todas las conductas
que es capaz de desplegar un progenitor que desea borrar
literalmente al otro progenitor de la vida de sus hijos,
manipulando a estos en un accionar absolutamente bien
definido como un modo de “abuso emocional”.- Los niños
quedan así atrapados por un discurso perverso encaminado a
extirpar al padre.- La denominada “Padrectomía” ha sido
definida como “…el alejamiento forzado del padre, cese o
extirpación del rol paterno y declinación parcial o total
de los derechos parentales ante los hijos, lo cual conduce
a una vivencia de pérdida con fuerte impacto negativo para
la estabilidad emocional tanto del padre como del hijo”.-
Las consecuencias del SAP, representan, para el hijo, el
sufrimiento por una deprivación afectiva paterna
significativa de una figura fuertemente comprometida con
su maduración y crecimiento normal; para el padre, el
cercenamiento de sus derechos funcionales, provocandole
ello dolor, culpabilidad y resentimiento, y finalmente
para la madre, representará una sobre-carga en sus
funciones al tener que suplir al padre desde su condición
materna.-
TUTELA VINCULAR.-
Con base en fundamentos éticos,
jurídicos y sociales, el derecho está llamado a cumplir
una función pedagógica y desarrollar una tarea de
promoción moral y cultural.- Ello se espera,
especialmente, si se trata de la tutela de derechos
humanos infantiles básicos como lo son el derecho a vivir
en familia, el derecho a ser criado por los padres y a
mantener contacto con ambos.- Dos características cabe
destacar del derecho, que son especialmente operantes en
el ámbito de las relaciones familiares, y más puntualmente
dentro del instituto de la patria potestad: 1) La ley hace
su aparición con posterioridad a la lesión ocasionada por
la falta, ausencia o desinterés paterno. Antes, el lugar
de la norma era implícito, acompañando a los involucrados
en forma subyacente, recién frente a la aparición del
conflicto, la norma se vuelve explícita.- “Qué diremos
pués, que la ley es pecado?, de ningún modo. Sin embargo
yo nó conocí el pecado sino por la ley” (Epístola de San
Pablo a los Romanos) .- 2) La segunda característica del
quehacer jurídico, significativamente notable en los
procesos de familia, es que después de dirimir el
conflicto no hay seguimiento de los efectos de la
resolución tomada, ni pautas para su cumplimiento. No
existe lo que ha dado en llamarse “Justicia de
Acompañamiento” .- Precisamente los conflictos jurídicos
familiares involucran derechos subjetivos que se juegan
en una trama vincular que continúa más allá de la
sentencia, pués la relación de parentesco, por caso, lleva
implícita una soldadura de por vida.- Es común que
resuelto legalmente un aspecto del litigio familiar, este
se repita o recicle indefinidamente ya que el quehacer
jurídico no solo deja al margen lo que no puede
metabolizar sino que anticipa y precipita el final de su
intervención, dando por terminada una labor que saltea por
debajo de lo manifiesto comportamientos cotidianos que se
juegan en otra escena que está lejos de los tribunales.-
El vínculo parental post-divorcio o
separación, impuesto desde la justicia no se arquitectura
en virtud del mandato legal.- El derecho aporta un
discurso de legalidad desde la lógica racional, pero la
efectividad de la relación paterno-filial depende de
otros factores que incluyendo lo objetivo (la lógica
emocional de los involucrados), no se pueden solventar –en
la mayoría de los casos- sin un acompañamiento de la
justicia.-
La expresión “Tutela Vincular” y su
contenido, fueron desarrollados por la Dra. Aurora Pérez,
como una herramienta gestada desde un espacio
transcicional, de intersección y confluencia entre el
derecho y la psicología.- Los nexos y articulaciones entre
los discursos de ambas disciplinas habilitarian la
construcción de nuevos modos de operar en el derecho de
familia capaces de generar un espectro de observaciónes
diferentes por la amplitud y convergencia.- En este
contexto la “Tutela Vincular” alude a un instituto que
protege y acompaña una determinada relación, en este caso
la paterno-filial, que puede ser tanto inexistente como
inadecuada por haber sufrido la conflictiva de vínculos
habidos entre los progenitores.- Por el motivo que sea la
relación padre-hijo/a se ha deteriorado.- El derecho
deberá procurar recomponer una relación basada en un
vínculo que hay que construir, afianzar, amparar,
fortalecer, guiar, u orientar con la ayuda de un
acompañamiento judicial. La conformación y el
fortalecimiento de la relación sería el corolario de una
sentencia sobre tenencia y visitas que se transforma en
instrumento eficaz y operativo.- La “Tutela Vincular”
pasaría a vehiculizar en los hechos un mandato legal,
comprometiendo a la justicia en la tutela real y efectiva
de los derechos humanos de los niños.
Se trata de una herramienta procesal que
posibilitaría la realización del precepto que sostiene
que todo niño tiene derecho a ser cuidado por sus padres y
mantener un contacto fluído con ambos, a modo de garantía
constitucional con un fuerte fundamento en el Derecho
Natural. -
La sentencia que determina los derechos y
responsabilidades parentales, puede carecer “per se” de
eficiencia y efectividad si no hay un acompañamiento
idóneo y un seguimiento en beneficio de los derechos
inalienables de los niños.- El régimen de contacto
parental post-divorcio suele ser débil, intermitente o
inexistente. Esto se traduce en una desprotección de los
hijos que quedan entrampados en una situación en extremo
maltratante. La justicia debe garantizar a los hijos que
sus derechos familiares no serán vulnerados ante una
separación de sus padres, mediante un instrumento técnico
jurídico que, ante una clara situación de SAP, le provea
un espacio de encuentro asistido con su padre a fin de
restaurar y darle un significado diferente a un vínculo
caracterizado por el descrédito, la crítica constante, el
desencuentro, la ausencia, el desamor, la venganza y el
dolor.-
La propuesta de un régimen de “Tutela
Vincular”, debería preceder a la sentencia que define un
régimen de responsabilidades parentales, con la
intervención de un equipo interdisciplinario que
diagnostique, evalue, oriente y supervise a las partes
involucradas, en especial padre e hijo, con la
participación del Defensor de Menores y, desde luego, el
contralor del Juez.-
La “Tutela Vincular” admite una gran cantidad
de variables para los casos de S.A.P. como modalidades
relacionales, personalidades, situaciones y recursos
existen. Cada caso determinará la particularidad de esta
tutela de la relación paterno-filial que se ha deteriorado
y cuya finalidad última es el interés superior del niño en
una situación especial de deprivación afectiva parental.-
Este acompañamiento amerita un diseño legal estratégico,
la creación de una nueva figura jurídica con objetivos
espécificos que alcancen a conformar una vincularidad
saludable y posible y una justicia comprometida
efectivamente con la garantía de los derechos de los
niños, algo que aún está pendiente en demasiados casos.-
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(9) ZICAVO MARTINEZ, Nelson “Para qué sirve ser padre”.
Ediciones Universidad del Bío-Bío, Chile, 2006.- (Se
transcribe el texto por la excelente descripción de
“Función paterna” del autor.-
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(27) PEREZ, Aurora. Este concepto fue
desarrollado por la docente en el último curso que dictara
en el segundo cuatrimestre de 2005, “Psicología Evolutiva
del Niño y la Familia” (Posgrado Esp.Derecho de Familia,
Ftad. Derecho UBA), previo a su fallecimiento.-
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(30) MAZZINGHI, Jorge “Derecho de
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(31) Idem (6).-
(32) LOPEZ FAURA, Norma “Psicología y
Derecho: Una Articulación Pendiente en los Procesos de
Familia”. Trabajo expuesto en la Jornada de Reflexión y
Análisis de la Ley 26.061 promovida por la “Comisión de
los Derechos del Niño y la Familia” de F.A.C.A., en San
Miguel de Tucumán el 17/11/06.-
(*) Abog.Esp.en Derecho de Familia .Directora de la
“Comisión de los Derechos del Niño y la Familia” de
F.A.C.A.; Coordinadora del Area de Promoción y Protección
de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Colegio
de Abogados de Pergamino. Coordinadora de las “Prácticas
de Cátedra”y Docente Auxiliar Carrera de Especialización
en Derecho de Familia y Maestria en Derecho de Familia,
Infancia y Adolescencia de la Facultad de Derecho de la
UBA.-